Gobierno de La Rioja

Núm. 80
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 5 de julio de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.35

Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento al centro docente privado de nueva creación de formación profesional, denominado Turismo-Rioja, en Logroño

Examinado el expediente iniciado a instancia de Dña. Carmen Yolanda Monforte Murúa, actuando en representación de la entidad "Estudios Técnicos y Universitarios de Rioja, S.L.", solicitando autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente privado de nueva creación de formación profesional, con domicilio en Calle Quintiliano, número 5, de Logroño.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo); el Real Decreto 1538/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2007); el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas (Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre); el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas (Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (Boletín Oficial del Estado del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo); laResolución de 3 de junio de 2010, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se establece la aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los currículos de los ciclos formativos de Grado Superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas y de Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (Boletín Oficial de La Rioja del 23), y el Informe emitido por el Área Técnica.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional, "Turismo-Rioja", de Logroño, atendiendo a las características y capacidad máxima que se señala de modo que queda establecida la configuración definitiva como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación específica: "Turismo-Rioja".

Titular: Estudios Técnicos y Universitarios de La Rioja, S.L.

Domicilio: C/ Quintiliano número 5, bajo.

Código: 26008116

CIF: B-26229419

Localidad: Logroño

Municipio: Logroño

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas y capacidad máxima que se autorizan:

a) Ciclo Formativo de Grado Superior:

"Agencias de Viajes y Gestión de Eventos"

Turno de mañana: 2 unidades, con 20 puestos escolares cada una.

b) Ciclo Formativo de Grado Superior:

"Guía, Información y Asistencias Turísticas"

Turno de mañana: 2 unidades, con 20 puestos escolares cada una.

Segundo.- En el momento de su apertura, el centro deberá contar con el equipamiento necesario para ofrecer adecuadamente la oferta educativa que pretende impartir.

Tercero.- La presente autorización surtirá efecto a partir del curso académico 2010/2011. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.

Cuarto.- El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Quinto.- La titularidad del centro remitirá a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva. En caso de que se produzca un cambio de profesorado, la titular del centro tendrá que informar de ello a la Inspección Técnica Educativa.

Sexto.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Séptimo.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente, modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo). La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Octavo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Logroño a 23 de junio de 2010.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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