Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de febrero de 2010
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.27

Resolución número 731, de 4 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan subvenciones para ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas dirigidas a compensación educativa y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales, para la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de formación no reglada durante el curso escolar 2009/2010

Vistos

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.

4. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de La Rioja.

5. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

7. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

8. Informe del Servicio de Formación profesional y Participación Educativa de 19 de enero de 2010.

9. Informe favorable de Intervención Delegada de 2 de febrero de 2010.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos, en uso de sus atribuciones

Resuelve

Primero.- Objeto de la Convocatoria.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas dirigidas a compensación educativa y atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales, para la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de formación no reglada, que las ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro lleven a cabo en relación con las finalidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, ambas fechas incluidas.

2. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 3/2007, de 7 de febrero (publicación en el BOR 15 de febrero de 2007).

Segundo.- Dotación económica.

1. Se autoriza un gasto total de 20.920 euros, para las ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro disponibles en la partida presupuestaria 2010.GG.08.06.4211.482.08, recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede obtener cada beneficiario será de 2.400 euros y nunca podrá ser superior al coste de cada actividad o programa formativo, de acuerdo al artículo 9 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. Cada entidad podrá solicitar subvención para una única actividad o programa formativo. En caso de solicitar subvención para más de una actividad o programa únicamente se tendrá en cuenta el primero.

2. La solicitud de participación se podrá presentar según el modelo normalizado que aparece en el Anexo V de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, y en los términos establecidos en la misma. Dichas solicitudes estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, C/ Murrieta número 76, Ala Oeste, 26071 Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés número 1, 26071 Logroño o en la página web: http://www.educarioja.org.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que establece el artículo 37 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero original o copia según lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y por duplicado

a) Memoria explicativa de la actividad o programa formativo para el que se solicita subvención,en la que se incluirá como mínimo:

- Nombre de la actividad o programa formativo.

- Justificación.

- Objetivos.

- Descripción de las actividades concretas a desarrollar.

- Destinatarios.

- Fechas de realización.

- Número estimado de los participantes en la actividad.

- Previsión de responsables de la actividad.

b) Presupuesto económico de gastos de la actividad o programa formativo.

c) En caso de que la ONG o entidad sin ánimo de lucro no pueda recuperar el I.V.A. de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el I.V.A no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).

d) Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Murrieta número 76, en el Registro de la Comunidad Autónoma, sito en la Calle Capitán Cortés número 1, Logroño o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinto.- Criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de valoración prevista en el artículo 6 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, teniendo en cuenta la calidad y el interés general de las mismas y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa de la actividad o programa formativo (hasta 4 puntos).

b) Número estimado de participantes en la actividad o programa formativo (hasta 4 puntos).

c) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).

d) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).

Sexto.- Selección de solicitudes y cuantía de las ayudas.

1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el apartado anterior y atendiendo a las siguientes circunstancias.

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria el año 2010 (20.920 euros).

b) El importe máximo por actividad o programa formativo (2.400 euros).

c) El presupuesto planteado por los solicitantes para cada actividad o programa formativo.

d) La puntuación obtenida según los criterios de concesión mencionados, asignándose -dentro de los límites máximos establecidos - un 80% del presupuesto subvencionable a la mayor puntuación y porcentajes proporcionales al resto de solicitudes.

2. En caso de empate, tendrán prioridad, por este orden, aquellas actividades o programas formativos que obtuvieran mayor puntuación de acuerdo con el criterio a) del apartado 5.2, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en el criterio b) del apartado 5.2, posteriormente los que obtuvieran mayor puntuación en los criterios c) y d) del apartado 5.2. En caso de persistir el empate, se procederá a escoger una letra por sorteo y se ordenarán las solicitudes alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la entidad solicitante.

3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades o programas formativos -ordenadas de acuerdo con lo anteriormente referido- puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles.

4. A los beneficiarios de estas subvenciones no se les exigirá acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos de lo establecido en el apartado f) del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal como dispone el artículo 20 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.

Séptimo.- Órganos y plazos de resolución

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de valoración, el Servicio competente en materia de Formación Profesional y Participación Educativa, como órgano instructor, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de solicitudes que no serán atendidas.

4. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria es de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Octavo.- Justificación y percepción de la ayuda.

1. Para la percepción de la ayuda económica concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de cada una de las actividades o programas formativos subvencionados en los términos establecidos en los artículos 11, 12 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.

2. Esta documentación se presentará, en la Dirección General de Universidades y Formación Permanente (C/ Marqués de Murrieta, 76, 26071 - Logroño) o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, siendo la fecha límite el 8 de octubre de 2010, incluido.

3. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si -tras la recepción de dicho requerimiento- no presentase la justificación en el plazo señalado, se pondrá fin al procedimiento de justificación. En el caso de que presentase la justificación en dicho plazo, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondienteprocedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

4. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Noveno.- Recursos

1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Consejero en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10.1.a y 46 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Logroño, a 4 de febrero de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

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