Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de agosto de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.15

Resolución número 3.222, de 17 de agosto de 2009, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2009/2010

Hechos

1. Informe-Propuesta del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, de 11 de agosto de 2009.

2. Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2009.GG.08.04.4221.482.02

3. El Informe de fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 13 de agosto de 2009.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de Delegación de Competencias y Asignación de Funciones.

4. La Orden 36/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar (Boletín Oficial de La Rioja de 9 de agosto de 2007)

5. La Orden 19/2009, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 36/2007, de 30 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de agosto de 2009).

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Resuelve

Primero.- Convocatoria.

Se convoca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 36/2007 de esta Consejería, la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2009/2010.

Segundo.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los alumnos que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumplan los siguientes requisitos:

a) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.

b) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General con competencias en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

c) Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

2. Excepcionalmente podrán solicitar las ayudas de la presente Resolución los siguientesalumnos:

a) Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y en Educación Básica en dicha Comunidad que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen y previo informe razonado del Servicio de Atención a la Diversidad.

b) Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y Educación Básica en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

c) Alumnos cuyo horario lectivo les impida el acceso a las rutas de transporte escolar establecidas, y a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, que les desplacen desde su domicilio a los centros docentes públicos (y viceversa), a los que estén adscritos, en los siguientes casos:

c.1) Alumnos de primer curso de Bachillerato.

c.2) Alumnos cuyo horario lectivo semanal se haya visto afectado por estar escolarizado en una Sección Bilingüe dentro de la enseñanza no obligatoria.

c.3) Alumnos que estén incluidos dentro de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

Se considerará que dichos alumnos no pueden hacer uso de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general en los siguientes casos:

1º) Que no exista una línea de transporte público regular que les desplace desde su domicilio al centro docente público a los que estén adscritos, y viceversa.

2º) Que existiendo dicha línea de transporte público regular, se encuentren en, al menos, uno de los siguientes supuestos:

a) cuando el desplazamiento sea desde el domicilio a los centros docentes públicos a los que estén adscritos y dicha línea de transporte regular tenga un horario establecido de llegada, a la parada más cercana al centro docente, anterior en una hora o más del comienzo del horario lectivo de dicho alumno;

b) cuando el desplazamiento sea desde los centros docentes públicos a los que estén adscritos al domicilio del alumno y dicha línea de transporte regular tenga un horario establecido de salida, desde la parada más cercana al centro docente, posterior en una hora o más del final del horario lectivo de dicho alumno.

3. Las ayudas recogidas en los apartados a), b) y c) del apartado 1 de este punto son incompatibles entre sí. Todas las ayudas recogidas en la presente Resolución son incompatibles con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio competente en materia de Educación.

No obstante, será posible en casos excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda en función de los kilómetros recorridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden 36/2007, y la utilización del servicio de transporte escolar que tenga contratado la Consejería competente en materia de Educación, en especial para aquellos casos en los que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Tercero.- Aprobación del gasto.

1. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2009/2010 por importe total de 65.000 euros. Dicho gasto se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto: 55.000 euros para el año 2009, y 10.000 euros para el año 2010. Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto:



Partida presupuestaria Concepto Importe Documento A
2009.GG.08.04.4221.482.02 Ayudas individualizadas de transporte escolar 55.000 euros
Partida correspondiente a los Presupuestos de 2010 Ayudas individualizadas de transporte escolar 10.000 euros
Total General 65.000 euros

2. Dado el carácter de concesión directa de estas ayudas, en el caso de que las solicitudespresentadas y que cumplan los requisitos para ser concesionarias superen la cantidad autorizada, deberá procederse de alguna de las siguientes maneras:

a) Si existe crédito disponible en la partida correspondiente, se otorgará las ayudas con cargo a dicho crédito.

b) Si, por el contrario, no existe crédito disponible en la partida, se podrá optar por habilitar crédito mediante la correspondiente modificación presupuestaria o por otorgar la ayuda con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.

Cuarto.- Escalas kilométricas.

1. La cuantía de las ayudas para los alumnos de los puntos 2.1.a) y 2.1.b) de la presente Resolución se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

a) Transporte diario (alumnos del punto 2.1.a):

1º) Hasta 10 Km.: hasta 324 euros alumno/curso

2º) De más de 10 Km. a 15 Km.: hasta 415 euros alumno/curso

3º) De más de 15 Km. a 20 Km.: hasta 508 euros alumno/curso

4º) De más de 20 Km. a 30 km.: hasta 597 euros alumno/curso

5º) De más de 30 km. a 40 Km.: hasta 688 euros alumno/curso

6º) De más de 40 Km.: hasta 781 euros alumno/curso

b) Transporte de fin de semana (alumnos del punto 2.1.b):

1º) Hasta 20 Km.: hasta 121 euros alumno/curso

2º) De más de 20 Km. a 50 Km.: hasta 300 euros alumno/curso

3º) De más de 50 Km.: hasta 376 euros alumno/curso

Para los alumnos recogidos en el punto 2.2.c) de la presente Resolución la cuantía de las ayudas en los supuestos en que se haga uso del transporte privado de manera ocasional (ni diario ni de fin de semana), la cuantía de la ayuda será la señalada en este apartado y se calculará de manera proporcional al número de viajes en que hicieran uso efectivo de dicho transporte.

2. La cuantía de las ayudas para los alumnos del punto 2.1.c) de la presente Resolución se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

a) Transporte diario:

1º) Hasta 10 Km.: Hasta 1.248 euros alumno/curso.

2º) De más de 10 Km. a 20 Km.: Hasta 3.120 euros alumno/curso.

3º) De más de 20 Km. a 30 Km.: Hasta 4.680 euros alumno/curso.

4º) De más de 30 Km. a 40 Km.: Hasta 6.240 euros alumno/curso.

5º) De más de 40 Km.: Hasta 8.320 euros alumno/curso.

b) Transporte de fin de semana:

1º) Hasta 20 Km.: Hasta 520 euros alumno/curso.

2º) De más de 20 Km. a 50 Km.: Hasta 1.248 euros alumno/curso.

3º) De más de 50 Km.: Hasta 2.600 euros alumno/curso.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, y según se dispone en el artículo 3.4 de la Orden 36/2007, cuando concurran circunstancias excepcionales se podrán ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto para la aplicación de las citadas escalas kilométricas. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales referidos en el punto 2.1.c) de esta Resolución, se recabará necesariamente el informe del Servicio de Atención a la Diversidad, que valorará las circunstancias específicas y propondrá la procedencia y cuantía de la ayuda.

Asimismo, a tenor del artículo 3.5 de la citada Orden, se podrán establecer, en su caso, otras ayudas de carácter complementario en función de las circunstancias excepcionales que concurran en la escolarización de determinados alumnos.

Quinto.- Presentación de las solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes para la convocatoria 2009/2010 serán los siguientes:

a) Alumnos matriculados hasta el 18 de septiembre de 2009: del 1 de septiembre al 6 deoctubre de 2009.

b) Alumnos de nueva matriculación desde el 18 de septiembre de 2009: plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de matriculación.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura como anexo en la presente Resolución, y se presentarán de conformidad con el artículo 4 de la Orden 36/2007.

Sexto.- Remisión de las solicitudes a la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

El plazo para que los centros docentes remitan a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la relación de solicitantes, indicando la localidad de origen junto con la documentación señalada en el artículo 4.2 de la Orden 36/2007, finaliza el 20 de octubre de 2009. En el caso de nuevas matriculaciones a lo largo del curso 2009/2010, el plazo será de 20 días hábiles a partir de la fecha de la matriculación.

Séptimo.- Procedimiento de concesión.

1. Los directores de los centros deberán comprobar la documentación presentada. En el caso de que se aprecie que la misma está incompleta o adolece de algún error, se requerirá al interesado, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le considerará desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. En el plazo señalado en esta Resolución de convocatoria, los centros docentes deberán remitir al Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas de la Dirección General de Personal y Centros Docentes la relación de alumnos que se trasladan al centro y que han solicitado la ayuda, indicando la localidad de origen junto con la documentación señalada en el artículo 4.2. de la Orden. Dicho Servicio es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3. A la vista de toda la documentación, el titular de la Consejería competente en materia de Educación u órgano en quien delegue deberá resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. La notificación de la resolución de concesión se realizará en el plazo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.

4. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo.

Octavo.- Justificación de las ayudas.

1. Los directores de los centros deberán certificar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la asistencia de los alumnos al centro educativo, motivo que servirá como acreditación del gasto efectuado por los beneficiarios.

2. Dicha certificación tendrá lugar en los siguientes plazos:

a) En el caso de alumnos que utilicen un transporte público: para el primer pago, la certificación se expedirá durante los quince primeros días naturales del mes de febrero, y constatará la asistencia del alumno a clase en los meses comprendidos entre septiembre y enero. Para el segundo pago, la certificación se emitirá durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de las clases del curso escolar correspondiente, y constatará la asistencia del alumno a clase en los meses comprendidos entre febrero y junio.

b) En el caso de alumnos que utilicen un transporte privado, la certificación se emitirá durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de las clases del curso escolar correspondiente, y constatará la asistencia del alumno a clase durante todo el curso.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso directamente recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Logroño a 17 de agosto de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

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