Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de agosto de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.2

Orden 19/2009, de 30 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 36/2007, de 30 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 36/2007, de 30 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar y que derogaba la Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la cual regulaba el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

Si bien la mencionada Orden 36/2007, de 30 de julio, permanece plenamente vigente, los recientes cambios introducidos en materia educativa, en la medida en que afectan a los horarios lectivos de algunos grupos de alumnos, tanto por la implantación del nuevo Bachillerato (Orden 21/2008 de esta Consejería, de 4 de septiembre), como por la progresiva implantación de las Secciones Bilingües (Orden 7/2008 de esta Consejería, de 14 de abril), impidiéndoles por ello hacer uso de las rutas de transporte escolar o líneas regulares establecidas, aconsejan una modificación de dicha norma para adaptarla a las nuevas circunstancias.

Así mismo, también resulta procedente modificar dicha regulación, para facilitar la implantación de los nuevos Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El objetivo de lo señalado anteriormente es la inclusión de aquellos alumnos que, estando matriculados en centros públicos en dichos PCPI en una localidad diferente a la de su domicilio, no pueden acceder a una línea de transporte (escolar o regular) para poder asistir a sus clases. En este sentido, debe mencionarse de forma expresa el importante impacto social de estos programas que, pese a no ser obligatorios, van destinados a alumnos que deben estar escolarizados por el tramo de edad en el que se encuentran.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y una vez emitidos los informes preceptivos, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden 36/2007, de 30 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar.

La Orden 36/2007, de 30 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar queda modificada como sigue:

Uno.- La letra a) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:

"a) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente".

Dos.- Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 2 con el siguiente tenor:

"c). Alumnos cuyo horario lectivo les impida el acceso a las rutas de transporte escolar establecidas, y a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, que les desplacen desde su domicilio a los centros docentes públicos (y viceversa), a los que estén adscritos, en los siguientes casos:

c.1.) Alumnos de primer curso de Bachillerato.

c.2) Alumnos cuyo horario lectivo semanal se haya visto afectado por estar escolarizado en una Sección Bilingüe dentro la enseñanza no obligatoria.

c.3) Alumnos que estén incluidos dentro de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

A los efectos de la presente Orden, se considerará que dichos alumnos no pueden hacer uso de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general en los siguientescasos:

1º) Que no exista una línea de transporte público regular que les desplace desde su domicilio al centro docente público a los que estén adscritos, y viceversa.

2º) Que existiendo dicha línea de transporte público regular, se encuentren en, al menos, uno de los siguientes supuestos:

a) cuando el desplazamiento sea desde el domicilio a los centros docentes públicos a los que estén adscritos y dicha línea de transporte regular tenga un horario establecido de llegada, a la parada más cercana al centro docente, anterior en una hora o más del comienzo del horario lectivo de dicho alumno;

b) cuando el desplazamiento sea desde los centros docentes públicos a los que estén adscritos al domicilio del alumno y dicha línea de transporte regular tenga un horario establecido de salida, desde la parada más cercana al centro docente, posterior en una hora o más del final del horario lectivo de dicho alumno."

Tres.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 3 con la siguiente redacción:

"En los supuestos en que el transporte privado sea utilizado de manera ocasional (ni diario ni de fin de semana), la cuantía de la ayuda señalada en este apartado se calculará de manera proporcional al número de viajes en que hicieran uso efectivo de dicho transporte."

Disposición Final Única.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 30 de julio de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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