Gobierno de La Rioja

Núm. 77
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de junio de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.5

Resolución 17 de junio de 2009, del Director General de Personal y Centros Docentes, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos al profesorado de religión católica

El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 6, que el acceso al destino del profesorado de religión se llevará a cabo "de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la administración competente, entre los que deberán valorarse, en todo caso, la experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido a la enseñanza de religión; y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. Se respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".

En desarrollo de este Real Decreto, la Orden 18/2008, de 18 de julio, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 6 que la asignación de destinos para curso escolar completo se realizará a través de convocatoria pública que aparecerá anualmente publicada en el B.O.R. durante el mes de junio.

En consecuencia, a fin de satisfacer la demanda de la enseñanza de religión y moral católicas, esta Dirección General de Personal y Centros Docentes, en uso de las atribuciones que tiene conferidas;

Resuelve: Convocar procedimiento de adjudicación de destinos al profesorado de religión y moral católicas para el curso 2009/2010, con arreglo a las siguientes

Bases:

Primera.- Destinos convocados y determinación de los mismos.

1.1. Los destinos que se ofertan son los que, realizadas las previsiones de necesidades de profesorado de religión para el curso 2009/2010, permanezcan vacantes, así como con los que se originen por la resolución del procedimiento.

1.2. Los destinos ofertados se corresponden con un centro y una localidad y, a su vez, pueden ser de cuatro tipos: ordinarios a tiempo completo; ordinarios a tiempo parcial; itinerantes a tiempo completo e itinerantes a tiempo parcial.

1.3. La Dirección General de Personal y Centros Docentes hará pública en la página web www.educarioja.org y en su oficina de información la relación de destinos a ocupar, ordenados por cuerpo y especialidad, en la fecha que al efecto se establece en la base decimotercera de la presente convocatoria.

1.4. Se eliminarán de la adjudicación los destinos anunciados respecto de los cuales se hayan producido errores de definición o cuya necesidad no se encuentre prevista en la planificación escolar.

Segunda.- Participantes

2.1. Podrán participar en el presente procedimiento los profesores que, encontrándose incluidos en la propuesta remitida a la Administración por el Ordinario diocesano para el curso 2009-2010, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tengan destino definitivo y hayan permanecido en el mismo al menos cuatro años.

b) Carezcan de destino definitivo por no haberlo aún obtenido.

c) Vayan a ver disminuida la jornada de trabajo pactada en su contrato.

d) Hayan visto suprimido su destino definitivo por falta de horario.

2.2. El listado de profesores propuestos por el Ordinario diocesano se pondrá a disposición de los interesados la fecha prevista en la base decimotercera, en los lugares y por los medios previstos en la base decimocuarta.

2.3. Quienes encontrándose incluidos en la propuesta del Ordinario diocesano y careciendo de destino definitivo por hallarse en los supuestos previstos en las letras b y d) del apartado 2.1 de la presente base, no participen en este procedimiento, decaerán en su derecho a obtener destino como profesor de religión católica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2009-2010. Cuando estos profesores tengan suscrito un contrato de trabajo con la Comunidad Autónoma de La Rioja, éste se rescindirá conforme a lo establecido en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Tercera.- Solicitudes

Cada participante presentará una única solicitud dirigida al Director General de Personal y Centros Docentes, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en el mismo anexo.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección www.larioja.org A este fin los participantes deberán obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

También podrán presentarse solicitudes telemáticas con el DNI electrónico.

Cuarta. Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido al efecto en el calendario aprobado en la base decimotercera de esta convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni tampoco renuncias a la participación.

Quinta. Peticiones

5.1. Los participantes consignarán en el apartado 2 de la solicitud el nivel educativo para el que hayan sido propuestos.

5.2. Además, cada participante podrá formular, en el apartado III de la solicitud, peticiones individualizadas de destinos, tanto por centro como por localidad, consignando los códigos tal y como figuran relacionados en el anexo II. Tanto en peticiones por centro como en peticiones por localidad, se deberá señalar el tipo de destino que se solicita, según los tipos establecidos en la base 1.2.

5.3. Cuando se formulen peticiones por código de localidad se entenderán solicitados todos los destinos del nivel reseñado en el apartado II, en los centros de esa localidad, según el orden fijado en el anexo II. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros según el orden fijado en el en el anexo II.

5.4. Se entenderán expresamente solicitados los destinos que se correspondan exactamente con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.

5.5. Finalizado el plazo de solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los destinos solicitados. Cuando los códigos estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición expresa del interesado.

Sexta. Justificación de los méritos

6.1. Los profesores propuestos por el Ordinario diocesano que tengan previsto participar en el procedimiento de adjudicación de destinos deberán presentar en el plazo establecido al efecto en la base decimotercera, la siguiente documentación:

a) Hoja de alegación de méritos, según el modelo que aparece como anexo III.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos, según se exige en el baremoaprobado por la Orden 18/2008, de 18 de julio.

6.2. Los participantes deberán adjuntar toda la documentación acreditativa de los méritos que deseen sean tenidos en cuenta, según exige el baremo establecido en el anexo II de la Orden 18/2008, de 18 de julio, salvo la hoja de servicios, que será aportada de oficio por la Administración educativa.

No obstante lo anterior, quienes se encuentren conformes con la puntuación asignada en virtud de la disposición transitoria primera de la Orden 18/2008, de 18 de julio, y así lo hagan constar en el apartado correspondiente de la hoja de alegación de méritos, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados, siempre que la documentación acreditativa de los mismos no hubiera sido retirada. Estos participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad al 10 de agosto de 2008.

En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.

En el caso de que los documentos justificativos se presenten fotocopiados, deberán ir necesariamente acompañados de las correspondientes diligencias de compulsa.

6.3. No se valorará ningún mérito que no haya sido justificado dentro del plazo de presentación de documentación exactamente según lo exigido en la presente base y en el anexo II de la Orden 18/2008, de 18 de julio.

6.4. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que resulten admitidos en el procedimiento.

6.5. Los documentos a los que hace referencia esta base deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; Avda. Marqués de Murrieta, 76, Ala Oeste.

Séptima. Admisión de aspirantes y puntuaciones provisionales

7.1. En la fecha que dispone la base decimotercera y por los medios establecidos en la base decimocuarta, la Administración pondrá a disposición de los interesados las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria, por nivel educativo con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

b) Relación de solicitudes rechazadas y causas que hayan motivado el rechazo.

Contra estas relaciones los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de exposición.

Durante el plazo de alegaciones no se admitirá nueva documentación justificativa de méritos ni subsanación de la documentación justificativa de méritos presentada con anterioridad.

Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en www.larioja.org (asuntos generales).

Octava. Transcurrido el plazo de alegaciones y estudiadas las mismas, se dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como las puntuaciones definitivas otorgadas a los participantes admitidos.

Contra esa resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y deporte, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las relaciones definitivas se harán públicas en los lugares y por los medios establecidos en la base decimocuarta.

Novena.- Orden de adjudicación

La adjudicación de destinos se realizará, para cada nivel educativo, teniendo en cuenta las peticiones de los participantes, por el orden que resulte de las puntuaciones otorgadas conforme al baremo de méritos.

Décima.- Adjudicación de oficio de peticiones no expresas.

10.1. Sólo procederá la adjudicación de oficio de destinos no expresamente solicitados, cuando se trate de profesores que participen desde los supuestos previstos en las letras b) y d) del apartado primero de la base segunda.

10.2. La adjudicación de oficio a los profesores a los que hace referencia el apartado anterior procederá en defecto de suficientes peticiones expresas consignadas válidamente en el apartado III de la solicitud. En ese supuesto al profesor se le adjudicarán de oficio los destinos no expresamente solicitados que se encuentren disponibles en su nivel, según el siguiente orden:

Primero: destinos ordinarios a tiempo completo

Segundo: destinos itinerantes a tiempo completo

Tercero: destinos ordinarios a tiempo parcial

Cuarto: destinos itinerantes a tiempo parcial

Dentro de cada uno de estos grupos, los destinos se adjudicarán por el orden de centros y localidades fijado en el anexo II.

Decimoprimera.- Asignación de destinos.

Realizada la asignación, la Dirección General de Personal y Centros Docentes la hará pública en la forma y fecha previstas en las bases decimotercera y decimocuarta.

Decimosegunda.- Renuncias

La renuncia a los destinos adjudicados supondrá la extinción del contrato de trabajo conforme a la causa prevista en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el destino haya sido adjudicado de oficio y suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del profesor, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 41.3 de la norma citada

Decimotercera.- Calendario de publicaciones.

El desarrollo del presente procedimiento seguirá el siguiente calendario de publicaciones.

- Profesores propuestos por el ordinario diocesano: 24 de junio de 2009.

- Plazo de presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados en el registro de la Consejería de Educación: Del 25 de junio al 6 de julio.

- Listados de destinos convocados, previstos en el artículo 8 de la Orden 18/2008, de 18 de julio: 30 de junio de 2009.

- Plazo de presentación telemática de solicitudes: de las 00.00 horas del 1 de julio de 2009 hasta las 23.59 horas del 6 de julio de 2009.

- Listados provisionales de admitidos y excluidos y de puntuaciones: 10 de julio de 2009. Reclamaciones a estos listados: de las 00.00 horas del 11 de julio de 2009 hasta las 23.59 horas del 14 de julio de 2009.

- Listados definitivos de admitidos y de puntuaciones obtenidas por los participantes: 22 de julio de 2009.

- Listado de los destinos adjudicados en cada nivel: 23 de julio de 2009.

Decimocuarta.- Lugares y medios de publicación

Todas las publicaciones se realizarán en la página www.educarioja.org recursos humanos, y en la oficina de información de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, sita en la Avda. Marqués de Murrieta, 76, Ala Oeste, de Logroño.

Para consultar los listados será imprescindible acreditar la identidad del interesado, bien presencialmente, presentando el DNI al empleado de la oficina de información; o mediante DNI electrónico o certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, si acceden a través de Internet.

Decimoquinta.- La Dirección General de Personal y Centros Docentes tramitará los nuevos contratos y las modificaciones contractuales que se deriven de la resolución del presente concurso. Ningún profesor podrá incorporarse al centro hasta que su contrato de trabajo o, en su caso, la modificación contractual de su anterior contrato, haya sido formalizada y firmada por ambas partes.

Decimosexta.- Incorporación a los destinos adjudicados.

Los profesores se incorporarán a los destinos adjudicados en la fecha que se establezca en los contratos a los que se refiere la base anterior.

Cuando no fuera preciso realizar modificación contractual, los profesores se incorporarán a sus nuevos destinos el día 1 de septiembre en la educación infantil y primaria y el día 11 de septiembre en la educación secundaria.

Logroño, a 17 de junio de 2009.- El Director General de Personal y Centros Docentes, PedroCésar Caceo Barrio.

Instrucciones para su cumplimentación y presentación

1. Cumplimentar la solicitud

Apartado I "Datos personales"

Repase sus datos personales y, si detecta algún error o ha cambiado de teléfono, o de dirección postal o electrónica, por favor corrija o actualice los datos.

Apartado II "Nivel educativo por el que participa"

Consigne el nivel que corresponda, según propuesta de la Diócesis.

Apartado III "Peticiones por código de centro o de localidad"

Profesores sin destino definitivo

Para los profesores sin destino definitivo la cumplimentación de este apartado es voluntaria, ya que si no consignan suficientes peticiones válidas, se les adjudicará de oficio el primer destino disponible en su nivel educativo conforme dispone la base décima de la convocatoria.

Profesores con destino definitivo

Para los profesores con destino definitivo la cumplimentación de este apartado es obligatoria, ya que sólo podrán adjudicárseles destinos expresamente solicitados.

Peticiones por centro

Para solicitar destinos concretos introduzca los códigos de centro, nivel y carácter (tipo de destino) con que aparecen identificados en el Anexo II de la convocatoria. Los códigos pueden teclearse directamente o bien seleccionarse de un desplegable que aparece pulsando las flechas situadas a la izquierda de cada campo.

Para seleccionar el tipo de destino se procederá como sigue:

Ordinarios a tiempo completo: Se cumplimentará únicamente el código de centro/localidad y el de nivel, sin marcar ninguna de las casillas que figuran a continuación.

Ordinario a tiempo parcial: Se cumplimentará el código de centro/localidad y el de nivel y se marcará la casilla "P".

Itinerante a tiempo completo: Se cumplimentará el código de centro/localidad y el de nivel y se marcará la casilla "I".

Itinerante a tiempo parcial: Se cumplimentará el código de centro/localidad y el de nivel y se marcará la casilla "Pl".

Peticiones por localidad

Para solicitar destinos correspondientes a cualquier centro de una misma localidad, consigne los códigos de nivel y localidad (bien tecleándolos o bien seleccionándolos de los desplegables correspondientes), así como el carácter del destino, según lo señalado en el párrafo anterior.

Opciones

En la pantalla de cumplimentación se presentan cuatro opciones:

Limpiar

La opción limpiar permite eliminar de una sola vez todos los datos cumplimentados en los apartados II y III.

Guardar

Esta opción guarda los datos introducidos, lo que permite interrumpir la cumplimentación en cualquier momento y continuarla posteriormente en el punto donde se abandonó.

No es posible pasar a la fase de envío y registro sin haber guardado previamente la solicitud. Antes de pasar a la opción de envío y registro debe guardar su solicitud. Si no lo hace, perderá todos los datos introducidos en la misma.

Validar

Esta opción señala los errores y omisiones que, en su caso, contenga la solicitud.

Cancelar

Mediante esta opción se abandona la sesión de cumplimentación sin que se guarde ninguno de los datos introducidos durante la misma.

2. Enviar y registrar

Para entrar en esta opción es necesario haber guardado previamente la solicitud. Validación automática

Antes de firmar la solicitud, la aplicación efectúa una validación automática, señalando los errores u omisiones que, en su caso, contenga.

En el caso de que se detecten errores se presentan dos opciones:

Volver: Permite regresar a la fase de cumplimentación y corregir los errores u omisiones que contenga la solicitud.

Continuar: Permite pasar a la pantalla de firma, sea cual sea el resultado de la validación. Firma

Se presentan tres opciones:

Firmar: Pide el consentimiento para enviar y registrar la solicitud con el certificado digital. La solicitud sólo será válida una vez firmada.

Volver: Sitúa de nuevo en la fase de cumplimentar solicitud cancelar: Abandona la sesión de firma.

Si la solicitud ha sido firmada y registrada correctamente recibirá usted un mensaje de confirmación con su nombre y apellidos; DNI; fecha, hora y número con los que ha sido registrada su solicitud. Si no recibe este mensaje, es que su solicitud no ha sido presentada.

3. Imprimir solicitud

Si lo desea puede usted imprimir su solicitud tal y como ha sido registrada. En el documento impreso figurará el número de registro asignado.

4. Borrar solicitud

No es posible introducir modificaciones a una solicitud ya registrada. No obstante, siempre y cuando no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la solicitud puede anularse a través de la opción "borrar". Esta opción anula la solicitud presentada y permite la presentación de una nueva, iniciando el trámite desde el principio.

Si su solicitud de anulación ha sido registrada correctamente recibirá usted un mensaje de confirmación con su nombre y apellidos; DNI; fecha, hora y número de registro con los que ha sido registrada su solicitud de anulación. Si no recibe este mensaje, es que su solicitud no ha sido anulada.

Si ha borrado su solicitud recuerde que debe presentar una nueva antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Anexo II: Centros

Anexo II A) Centros de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos y

Centros Rurales Agrupados



Cód. Centro Nombre del Centro Cód. Localidad Localidad
26001201C CEIP Vuelo Madrid-Manila 260890002 Logroño
26001213C CEIP Bretón de los Herreros 260890002 Logroño
26001237C CEIP Gonzalo de Berceo 260890002 Logroño
260012490 CEIP Navarrete el Mudo 260890002 Logroño
260012500 CEIP San Pío X 260890002 Logroño
260012620 CEIP Juan Yagüe 260890002 Logroño
26001626C CEIP Madre de Dios 260890002 Logroño
26001717C CEIP Varia 260890002 Logroño
260027340 CEIP Milenario Lengua Castellana 260890002 Logroño
26002761C CEIP Doctor Castroviejo 260890002 Logroño
26002771C CEIP Obispo Blanco Nájera 260890002 Logroño
260027950 CEIP Caballero de la Rosa 260890002 Logroño
260028500 CEIP Duquesa de la Victoria 260890002 Logroño
26002990C CEIP Gral. Espartero 260890002 Logroño
260030030 CEIP Vélez de Guevara 260890002 Logroño
260030520 CEIP San Francisco 260890002 Logroño
260030640 CEIP Escultor Vicente Ochoa 260890002 Logroño
260032100 CEIP Las Gaunas 260890002 Logroño
26007781C CEIP Siete Infantes de Lara 260890002 Logroño
260011220 CEIP Eduardo González Gallarza 260840001 Lardero
260024730 CEIP Gonzalo de Berceo 261680002 Villamediana de Iregua
260000870 CEIP Doña Avelina Cortazar 260060001 Alberite
260018940 CEIP Ntra. Sra. del Sagrario 261050001 Navarrete
260009190 CEIP Cervantes 260640002 Fuenmayor
260000630 CEIP San Prudencio 260050001 Albelda de Tregua
260034650 C.R.A. Moncalvillo 261030002 Nalda
Entrena, Medrano, Nalda, Sorzano, Viguera
26001811C CEIP San Fernando 261020001 Nájera
260028250 CEIP Sancho III el Mayor 261020001 Nájera
260017910 CEIP D. Eladio del Campo Iñiguez 260990001 Murillo de Río Leza
26000661C CEIP Gregoria Artacho 260460001 Cenicero
26000971C CEIP San Felices de Bilibio 260710001 Haro
260025880 CEIP Ntra. Sra. de la Vega 260710001 Haro
260079990 CEIP Casalarreina 260420001 Casalarreina
260003730 CEIP San Pelayo 260260001 Baños de Río Tobía
260033740 C.R.A. Entreviñas 261420003 San Vicente de la Sonsierra
Ábalos, Briones, San Asensio, San Vicente de la Sonsierra
260033980 C.R.A. Cuenca del Najerilla 261600001 Uruñuela
Alesanco, Arenzana de Abajo, Camprovín, Hormilla, Huércanos, Tricio, Uruñuela
260077440 C.R.A. Las Cuatro Villas 260020001 Agoncillo
Agoncillo, Arrúbal, Ribafrecha, San Román
2600349007 C R A. de Castañares de Rioja" 260430001 Castañares de Rioja
Castañares, Santurce
26007768C C.R.A. de Arnedillo 260170001 Arnedillo
Arnedillo, Enciso, Herce, Préjano
260034770 C.R.A. de Badarán 260230001 Badarán
Anguiano, Badarán, Bobadilla, San Millán, Viniegra de Abajo
26002199C CEIP Beato Jerónimo Hermosilla 261380001 Sto. Domingo de la Calzada
26003532C CEIP San Lorenzo 260610003 Ezcaray
C.R.A. de Ausejo 260200001 Ausejo
26007756C Alcanadre, Ausejo, Corera, Galilea, Tudelilla, El Villar de Arnedo
26002989C CEIP Quintiliano 260360001 Calahorra
260004640 CEIP Aurelio Prudencio 260360001 Calahorra
26002977C CEIP Ángel Oliván 260360001 Calahorra
26002023 C CEIP José Ortega Valderrama 261170001 Pradejón
260002570 CEIP Antonio Delgado Calvete 260180001 Arnedo
260028980 CEIP La Estación 260180001 Arnedo
260003120 CEIP Villa de Autol 260210001 Autol
26007771C CEIP Sáenz de Tejada 261200001 Quel
260020960 CEIP Eduardo González Gallarza 261250001 Rincón de Soto
260001300 CEIP Obispo Ezequiel Moreno 260110001 Alfaro
260033860 C.R.A. Cameros Nuevo 261510001 Torrecilla en Cameros
Ortigosa, Torrecilla, Villoslada
260001050 CEIP José Luis Arrese 260080001 Aldeanueva de Ebro
26003416C C.R.A. de Igea 260800001 Igea
Cornago, Grávalos, Igea, Rincón de Olivedo
260034280 C.R.A. Alhama 260470002 Cervera del Río Alhama
Aguilar del Río Alhama, Cabretón, Cervera del Río Alhama, Valverde

Anexo II B) Centros de Educación Especial



Cód. centro Denominación Cód. Localidad Localidad
260028490 C.E.E. "Marqués de Vallejo" 260890002 Logroño

Anexo II C) Centros de Educación Secundaria Obligatoria



Cód. Centro Denominación Cód. Localidad Localidad
260015590 IES "Hermanos D'Elhuyar" 260890002 Logroño
26001560C IES "P. Mateo Sagasta" 260890002 Logroño
260015960 IES "Inventor Cosme García" 260890002 Logroño
260016380 IES "Comercio" 260890002 Logroño
260028620 IES"Escultor Daniel" 260890002 Logroño
260030880 IES "Duques de Nájera" 260890002 Logroño
260032090 IES "Tomás Mingot" 260890002 Logroño
26003441C IES "Batalla de Clavijo" 260890002 Logroño
260011340 IES "La Laboral" 260840001 Lardero
26003581C IES "Fco. Tomás y Valiente" 260640002 Fuenmayor
26001845C IES "E. Manuel Villegas" 261020001 Nájera
26002710C IES "Rey Don García" 261020001 Nájera
26003660C Sec IES "Rey Don García 260260001 Baños Río Tobía
26001018C IES "Marqués de la Ensenada" 260710001 Haro
26002709C IES "Manuel Bartolomé Cossío" 260710001 Haro
26002230C IES "Valle del Oja" 261380001 S. Domingo de la Calzada
26000543C 1ES "Valle del Cidacos" 260360001 Calahorra
26000579C IES "M. F. Quintiliano" 260360001 Calahorra
26003647C Sec. IES "M. F. Quintiliano" 261170001 Pradejón
26000270C IES "Celso Díaz" 260180001 Arnedo
26003623C Sec. IES "Celso Díaz" 260210001 Autol
26000282C IES "Virgen de Vico" 260180001 Arnedo
26003507C IES "Gonzalo de Berceo" 260110001 Alfaro
26003659C Sec. IES "Gonzalo Berceo" 261250001 Rincón Soto
26003635C Sec. IES "Gonzalo Berceo" 260470002 Cervera de Río Alhama


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