Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 13 de febrero de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.10

Orden 9/2009, de 4 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Comunidad Autónoma de La Rioja estableció el cuerpo normativo sobre admisión del alumnado mediante la aprobación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, y la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden 8/2007, de 2 de abril, durante dos cursos académicos ha evidenciado la necesidad de racionalizar al máximo el procedimiento de solicitud y resolución de solicitudes en el periodo extraordinario de admisión de alumnos. Igualmente se ha visto conveniente aclarar el procedimiento para determinar un corte en los listados alfabéticos en el caso de empate de las puntuaciones. Todo ello con el único objetivo de mejorar la gestión del proceso, lo que indudablemente ha de redundar en una mayor satisfacción de las familias que participen en el mismo.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en la Disposición final primera del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden 8/2007, de 2 de abril.

Se modifica la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.

Se modifica el primer párrafo del artículo 12.2, que queda redactado como sigue:

"2. En los centros en que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, el director del centro público o, en su caso, el titular del centro privado concertado, publicará un listado provisional de los alumnos solicitantes de plaza, indicando la puntuación resultante del proceso de baremación que será realizado aplicando los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, conforme al baremo establecido en el Anexo del Decreto".

Dos.

El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:

"3. En caso de que persista el empate, tras la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, la Dirección General de Personal y Centros Docentes celebrará un sorteo público con el fin de determinar un corte en los listados alfabéticos. Dicho sorteo consistirá en la extracción de dos letras que constituirán un primer apellido y otras dos que formarán un segundo apellido. Ambas extracciones se llevarán a cabo con todas las letras.

Estos dos apellidos de dos letras cada uno establecen un hipotético candidato, que será colocado en el orden que le corresponde alfabéticamente en el listado.

Si existiera un candidato real con estos dos apellidos de dos letras cada uno, éste sería el número uno, en otro caso, lo sería el siguiente a éste.

El referido sorteo tendrá lugar antes de finalizar el período de solicitudes de admisión y su resultado se publicará en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

A efectos de aplicación de los criterios generales de prioridad, los centros sostenidos con fondos públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos."

Tres.

Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:

"Artículo 16.- Proceso extraordinario de admisión de alumnos.

1. Se entiende por proceso extraordinario de admisión el que se desarrolla una vez concluido el proceso ordinario.

2. Podrán participar en este proceso los alumnos que reúnan los requisitos de edad establecidos para las etapas o niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato, una vez finalizado el proceso de adjudicación de puestos escolares en periodo ordinario, de acuerdo con las circunstancias y en los plazos que siguen:

a) Del 1 al 15 de julio de cada año podrán presentarse las solicitudes de cambio de centro por no haber sido atendidas en ninguno de los centros solicitados en periodo ordinario, las solicitudes de incorporación por primera vez al sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y, excepcionalmente, otros casos debidamente justificados.

Para la apreciación de los casos debidamente justificados será preceptivo un Informe de la Inspección Técnica Educativa.

La resolución de estas solicitudes se llevará a cabo antes de 31 de agosto.

b) Del 16 de julio al 31 de agosto de cada año, solicitudes de incorporación por primera vez al sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cambios de domicilio del alumnado escolarizado que genere problemas de desplazamiento al alumno.

La resolución de las solicitudes señaladas en el párrafo anterior se realizará en los cinco primeros días del mes de septiembre de cada año.

En todos los casos señalados debe existir plaza vacante para que puedan ser atendidas las solicitudes.

3. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Personal y Centros Docentes., aplicando los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 7/2007, conforme al baremo establecido en el Anexo del Decreto.

En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 7/2007, y si persistiera el empate, se aplicará la ordenación alfabética del sorteo celebrado por la Dirección General de Personal y Centros Docentes al inicio del proceso ordinario de admisión de alumnos al que hace referencia el artículo 12.3 de esta Orden.

4. A partir del 1 de septiembre únicamente se tramitarán solicitudes de alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos ya escolarizados, cuyo cambio de domicilio genere problemas de desplazamiento al alumno, siempre que existan vacantes, que se resolverán a medida que se vayan presentando, con la documentación exigida completa".

Cuatro.

Se modifica el artículo 17 que queda redactado como sigue:

"Artículo 17.- Presentación de solicitudes de admisión en periodo extraordinario.

1.- Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario de admisión de alumnos estarán disponibles tanto en los centros educativos sostenidos con fondos públicos como en la sede de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, y en la página web www.educarioja.org.

2.- Las solicitudes, una vez cumplimentadas, podrán presentarse:

- En el Registro General de La Rioja (C/ Capitán Cortés, nº 1, Logroño).

- En el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Marqués de Murrieta, nº 76, Ala Oeste, 1ª Planta, Logroño).

- También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las dependencias incluidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada."

Cinco.

Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:

"Artículo 18.- Documentación a presentar en el período extraordinario.

La solicitud de admisión irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Con carácter general y de presentación obligatoria para todos los solicitantes:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la etapa y curso al que pretende acceder.

b) Certificación expedida por el Ayuntamiento de la localidad en que esté situado el centro o de su área de influencia, u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar.

c) Certificación académica del último curso realizado o documento equivalente que acredite la promoción al curso en que debe matricularse. Para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil o de enseñanzas obligatorias que procedan de otro país y no dispongan de dicho documento, declaración jurada acreditativa de dicha circunstancia.

d) Documento acreditativo de convalidación de estudios o de haberlo solicitado para aquellos alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo español y soliciten plaza para cursar estudios de Bachillerato.

2. Con carácter opcional y tenida en cuenta con relación a aquellos alumnos que presenten sus solicitudes en los plazos fijados por el arículo16.2 apartados a y b de esta Orden y sólo si es aportada por los interesados en el correspondiente plazo establecido para la presentación de solicitudes, la documentación a que hace referencia el artículo 11.2 de esta Orden, al regular el periodo ordinario.

Disposición adicional.- Referencias normativas

"Todas las referencias contenidas en la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la Dirección General de Educación y a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, se entenderán realizadas a la Dirección General de Personal y Centros Docentes".

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 4 de febrero de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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