Gobierno de La Rioja

Núm. 153
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 26 de noviembre de 2008
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
I.B.2

Corrección de errores de la publicación del Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015

Se ha detectado un error, por omisión, en el texto del Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueban el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 151, de 14 de noviembre, por lo que se procede a su corrección incluyendo, después del Anexo I: Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, el Anexo II: Memoria ambiental que se incluye a continuación:

Anexo II:

Memoria ambiental del Plan Director de Residuos de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2015

La presente Memoria Ambiental tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, analizando la integración de los aspectos ambientales contenidos en el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, e incorporando en dicho Plan las determinaciones finales que sean precisas, con carácter previo a su aprobación definitiva.

En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la citada Ley 9/2006, la Evaluación Ambiental de este Plan persigue además promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas.

Según se recoge en el artículo 5 de esta Ley 9/2006, corresponde a la Administración pública competente para la elaboración y aprobación del plan o programa, el preparar y tramitar los documentos que permiten dar cumplimiento al objetivo de la Ley. En este caso, el expediente se inició por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, al ostentar ésta las competencias en planificación en materia residuos en La Rioja, tal y como establece el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Por tanto es este organismo el órgano competente para la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental de este Plan.

I. Normativa de aplicación

Esta Memoria Ambiental se dicta al amparo de la siguiente normativa:

- Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos

- Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

- Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero, sobre residuos eléctricos y electrónicos, modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE, de 8 de diciembre.

- Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.

- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

- Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

- Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Capítulo V, Artículo 128).

- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Modificada parcialmente por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de acompañamiento a los presupuestos del Estado del 2001.

- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

- Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

- Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002 (BOE num. 61 de 12 marzo 2002).

- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

- Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del Medio Ambiente en La Rioja.

- Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Desarrollo el Título I, "Intervención administrativa", de la Ley 5/2002.

- Decreto 4/2006, de 13 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos.

- Decreto 51/1993, de 11 de noviembre de 1993, sobre Gestión de Residuos Sanitarios.

II. Justificación de las actuaciones.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece en su artículo 3.2. que serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo con esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente e indica que los planes que pueden generar afección al medio ambiente son aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación.

Además, según el artículo 6.a de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en la Rioja indica que "se sujetan a Evaluación de Impacto Ambiental los planes y programas relacionados en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente." En esta Directiva, en su artículo 3, se establece que "serán objeto de evaluación ambiental todos los planes y programas que se elaboren con respecto a (entre otros) la gestión de residuos"

Por otra parte, el artículo 7 de la citada Ley 9/2006 establece para el procedimiento de evaluación ambiental la obligación de realizar las siguientes actuaciones:

- Determinación por el órgano ambiental de la amplitud, nivel de detalle y grado deespecificación.

- Elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental (en adelante ISA).

- Celebración de consultas.

- Elaboración de la memoria ambiental.

- Consideración del ISA, del resultado de las consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.

- Publicidad de la información sobre la aprobación del plan.

En este sentido, el artículo 12 establece que, una vez finalizada la fase de consultas, se elaborará una memoria ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, en la que se analizarán estos aspectos:

- El proceso de evaluación.

- El ISA y su calidad.

- El resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.

- La previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.

Esta memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa. Además, será preceptiva y se tendrá en cuenta en el mismo antes de su aprobación definitiva.

III. El Plan Director de Residuos de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2015

El Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, tiene por objeto recoger los modelos de gestión de residuos aplicables en la Comunidad Autónoma en el ámbito temporal del Plan, establecer las medidas e instrumentos necesarios para la implantación de dichos modelos y establecer unos objetivos para evaluar el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas propuestas.

El ámbito material del Plan está constituido por los siguientes grupos de residuos:

- Residuos urbanos -Los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios y todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades-.

o Residuos domésticos (fracción resto, papel-cartón, envases, vidrio, especiales: voluminosos, pilas, aceite doméstico usado, medicamentos usados y otros).

o Residuos de poda y jardinería

o Residuos de limpieza viaria

- Residuos industriales -Son aquellos que se derivan de las actividades productivas y que se generan en las industrias-

o Residuos peligrosos industriales

o Residuos no peligrosos industriales (metales, papel-cartón, plástico, caucho, madera, otros)

- Residuos agropecuarios -Son los residuos provenientes del sector primario, teniendo que ver por tanto con las actividades económicas relacionadas con la obtención de recursos de la naturaleza como son la agricultura y ganadería, y que no tengan la consideración de subproducto de acuerdo con la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en la materia-.

o Residuos no peligrosos (sustratos post-cultivo de champiñón y seta)

o Residuos peligrosos (envases fitosanitarios, otros)

- Residuos con legislación específica - Aquellos residuos que por sus características tienen una legislación específica-

o Residuos sanitarios y hospitalarios

o Vehículos fuera de uso (VFU)

o Neumáticos fuera de uso (NFU)

o Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

o Residuos de construcción y demolición (RCD)

o PCB, PCT y aparatos que los contengan

o Lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas y asimilables

o Suelos contaminados

El Plan parte de un análisis detallado de los resultados del instrumento de ordenación anterior, el Plan Director de residuos 2000-2006, y de la situación de la gestión de los residuos en LaRioja, para así establecer las necesidades existentes en esta materia y proponer las actuaciones destinadas a cubrir tales necesidades.

Estas actuaciones se organizan en los siguientes Programas:

1. Programa de residuos urbanos

o Medidas en materia de prevención

o Medidas en materia de reciclaje

o Medidas en materia de valorización

o Medidas en materia de eliminación

2. Programa de residuos industriales

o Medidas en materia de prevención

o Medidas en materia de reciclaje

o Medidas en materia de valorización

o Medidas en materia de eliminación

3. Programa de residuos agropecuarios

4. Programa de residuos con legislación específica

5. Programas horizontales

o Programa de Comunicación (participación ciudadana y divulgación)

o Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación

o Programa de Desarrollo Normativo

o Programa de Seguimiento, Control y Evaluación del Plan

Todos los Programas se basan en un conjunto de principios rectores que responden a las prioridades establecidas por la Unión Europea y que han sido trasladadas a la normativa estatal; tales principios están orientados a incorporar criterios de sostenibilidad en las actividades generadoras de residuos, y criterios de calidad ambiental en la gestión de los mismos.

Entre los principios incluidos, cabe destacar por su trascendencia e implicación el principio de jerarquía en la gestión, que el Plan, como no podía ser menos, lo coloca en primer lugar y lo refuerza con los principios de maximización de la prevención, maximización de la valorización: reciclaje y valorización energética y minimización del vertido. Las acciones propuestas en los programas están basadas en este principio, teniendo la cautela de que se llevarán a cabo siempre y cuando sea técnica y ambientalmente viable.

Las acciones incluidas en los programas dan respuesta al siguiente conjunto de objetivos estratégicos:

- Progresiva reducción de la cantidad de residuos producida por persona y año.

- Establecimiento en todo el territorio de la Comunidad de sistemas de gestión de residuos bajo unos criterios de calidad en el servicio, que sean ambientalmente seguros y técnica y económicamente viables y tendentes a la segregación y recuperación de los materiales contenidos en los residuos.

- Fomento de la reutilización directa de determinados productos, potenciando el reciclaje de los no reutilizables, y fomentando los posibles mercados de los recursos procedentes del reciclado.

- Maximizar la valorización, tanto mediante el aumento del reciclado como a través del aprovechamiento energético, valorización de la fracción orgánica del residuo urbano mediante la obtención de compost (valorización material) y biogás (valorización energética).

- Reducción de aquellos residuos, para los que la viabilidad técnica, económica y ambiental de tecnologías de recuperación o reciclado desaconseje éstas.

- Minimizar el vertido, la aplicación de los objetivos anteriores determina que los vertederos de La Rioja serán el destino únicamente de la fracciones no valorizable de los residuos.

- Eliminación del vertido incontrolado, y clausura, sellado y restauración progresiva de los vertederos y puntos de vertido incontrolado existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

- Establecimiento de procedimientos de recopilación, procesado y difusión de aquella información sobre la producción y gestión de los residuos, de interés para el control de la eficacia de este Plan y sus Programas, así como el cumplimiento de los objetivos en él fijados.

- Fomento de las medidas de vigilancia y control de la incidencia ambiental de la gestión de los distintos residuos.

- Establecimiento de modelos de financiación, basados en la cooperación y responsabilidad compartida de las diferentes personas, empresas y entidades implicadas en la gestión bajo los principios de responsabilidad del productor y de quien contamina paga.

Para cada familia de residuos el Plan establece, además, objetivos específicos, que cuando es posible tienen carácter cuantitativo y horizonte temporal definido.

Entre las acciones contenidas en los Programas específicos para cada tipología de residuos, cabe destacar las siguientes:

- Impulso de las políticas de prevención, orientadas a reducir la cantidad relativa de residuos generados, fomentando la reutilización, el compostaje doméstico de los residuos urbanos, la regulación del concepto de "subproducto", y profundizando en acciones formativas, informativas y de sensibilización.

- Creación de la Oficina de Prevención, que vehicule las actuaciones en dicho campo.

- Mejora y extensión de los equipamientos para recogida selectiva de residuos urbanos. En particular, implantación de recogida selectiva de fracciones específicas como el papel-cartón generado en comercio; textiles; residuos de poda y jardinería en zonas de elevada producción (vivienda unifamiliar,); Construcción de puntos Limpios fijos en Calahorra, Nájera, Santo Domingo de la Calzada y Lardero; y otras.

- Construcción de una infraestructura para el aprovechamiento de los residuos no recuperables de la fracción resto de los residuos urbanos, mediante valorización energética.

- Sellado de puntos de vertido incontrolado, y de los monovertederos de sustrato agotado de champiñón.

- Fomento de la construcción de al menos una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en las proximidades de las localidades de Alfaro (ya construida en el momento de redactar esta memoria) Arnedo o Cervera del río Alhama; y alrededor de 10 plantas más en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

- Creación de estándares para el aprovechamiento de ciertos productos provenientes del reciclado (p.ej. materiales para obras)

En cuanto a las acciones de los Programas horizontales, cabe reseñar, por su importancia, las siguientes:

- Mejora del conocimiento de la generación y gestión de aquellos residuos sobre los que existe mayor incertidumbre sobre estos datos.

- Adopción de un sistema de indicadores de seguimiento del Plan.

- Impulso a la implantación de tasas o gravámenes disuasorios a las industrias o comercios por la generación de residuos, para el fomento de la reducción o reutilización de residuos.

- Actualización de la normativa en materia de gestión de residuos sanitarios, residuos de construcción y demolición, residuos urbanos (poda y jardinería, limpieza viaria, biodegradables,) con especial referencia al control de la producción, destino del residuo y su incidencia con las ordenanzas municipales.

- Estudio y posible implantación de un "canon de vertido", que grave la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Creación de un polígono medioambiental o Parque tecnológico, en el entorno del Ecoparque de La Rioja, que aglutine a empresas relacionadas con la gestión de los residuos: industria del reciclaje, industria transformadora de productos a partir de residuos o materias primas secundarias e industria suministradora de tecnología para el desarrollo de empresas del reciclaje.

La revisión del Plan Director de Residuos de La Rioja está concebida para aportar soluciones a la problemática medioambiental específica que le ocupa, así como a garantizar la protección del entorno y de las personas en las operaciones relacionadas con el ámbito sectorial de los residuos. Por lo tanto, el Plan constituye, en sí mismo, un conjunto de medidas preventivas y protectoras respecto a los factores medioambientales.

En un primer análisis, se aprecia que la mayoría de los efectos son positivos, la mayor parte de ellos indirectos, puesto que las acciones están diseñadas para actuar sobre todos los ámbitosque inciden en la generación y gestión de residuos, desde la participación ciudadana y divulgación a la implantación de instalaciones y equipamientos, por lo que necesariamente los efectos perseguidos se conseguirán de manera indirecta. Se aprecian de forma especial los efectos directos positivos en la utilización de los recursos, sobre todo derivado de las actuaciones de prevención y reutilización de residuos y sobre los factores sociales y en particular la aceptación social, indicando así que el Plan presenta una gran atención a las acciones tendentes a variar a los hábitos y conductas de la población. Los efectos negativos identificados se corresponden principalmente con la Implantación de Instalaciones y equipamientos de tratamiento de residuos, que derivan en afecciones al uso del suelo y el territorio, a los riesgos ambientales y a factores socioculturales (principalmente aceptación social).

Las actuaciones en materia de prevención de la generación de residuos son eminentemente positivas, principalmente en lo relacionado con la utilización de los recursos materiales no renovables, lo que resulta lógico al considerar que la reducción de la cantidad de residuos generada es inversamente proporcional al consumo de los recursos que se convierten en residuo. También redundará en un beneficio para la calidad ambiental general.

Los efectos globales de las medidas de reciclaje son muy similares a los ocasionados por las acciones de prevención, puesto que son dos vías paralelas para lograr la reducción de los materiales desperdiciados como residuos y, por tanto, inciden positivamente en el criterio ambiental de utilización de los recursos y calidad del aire ambiente y del agua.

Las medidas de minimización de la eliminación de residuos con destino a vertedero, propuestas en el Plan, constituyen la principal herramienta de corrección ambiental del mismo, lo que tiene un efecto directo positivo intenso sobre la calidad global del medio mejora de la calidad de las aguas, recursos paisajísticos, etc.-. Los únicos efectos que no son positivos se refieren a la desaparición de los modelos de tratamiento local del residuo, que supone mayores necesidades de transporte de residuos y, por tanto, un consumo de recursos no renovables como los combustibles (e indirectamente aumento de las emisiones de gases de combustión). Como contrapartida se consigue dar al residuo un tratamiento acorde con la legislación vigente, que de otro modo, debido al grado de dispersión de la población y a la obtención de una masa crítica de residuo no sería posible. También se obtiene una reducción de los gases emitidos por la dispersión de vertederos.

La dotación de instalaciones y equipamientos que se contempla en cada uno de los programas propuestos por tipología de residuos, concentra el mayor número de efectos potencialmente negativos, en particular ocasionados por la construcción de centros de tratamiento de residuos, así como de otras instalaciones de tratamiento y gestión intermedia del residuo, los cuáles, serán objeto de estudio y corrección en la tramitación del proyecto correspondiente, a través de la intervención administrativa que corresponda. Evidentemente el efecto ambiental global de estas infraestructuras es positivo, puesto que son las que permiten dar cumplimiento a uno de los objetivos básicos del Plan que es la reutilización de los materiales y energía contenidos en los residuos, y garantizar la eliminación de la fracción no valorizable de forma segura para el medio.

Las acciones del Programa de Comunicación (Participación Ciudadana y Divulgación) carecen de efectos negativos, siendo todos los detectados positivos, tanto directos como principalmente indirectos.

Uno de los Programas de efectos positivos más consistentes es el de Investigación, Desarrollo e Innovación, principalmente en lo relacionado con la utilización de los recursos, la calidad ambiental general, los riesgos ambientales o los factores socioculturales. La mayoría de los impactos, al tratarse de un Programa de I+D+i, son indirectos.

Las actuaciones del Programa de Desarrollo Normativo son eminentemente positivas, principalmente en lo relacionado con la utilización de los recursos. También redundará en un beneficio para la calidad ambiental general. La mayoría de los impactos, al tratarse de un Programa de elaboración de normativa, son indirectos.

El Programa de Seguimiento, Control y Evaluación del Plan presenta numerosos efectos positivos, puesto que apoya y proporciona garantías de seguridad ambiental al resto de Programas y permite su revisión y modificación en caso de observarse desviaciones.

IV. Descripción del proceso de evaluación ambiental.

El procedimiento de Evaluación Ambiental del Plan de referencia fue iniciado con fecha 31 de enero de 2006 mediante la celebración de la fase de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Para ello, la Memoria del plan fue sometida a información pública durante un periodo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.) de 4 de febrero de 2006, así como su exposición en la página web del Gobierno de La Rioja.

Administraciones Públicas afectadas

Administración del Estado

Delegación del Gobierno en La Rioja

Ministerio de Medio Ambiente: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Instituto de Calidad de La Rioja

Dirección General de Salud Pública

Dirección General de Medio Natural

Consorcio de aguas y residuos de La Rioja

Administración Local

Todos los Ayuntamientos de La Rioja

Durante este periodo fueron recibidas observaciones de los siguientes organismos:

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Salud Pública.

- Ayuntamiento de Alfaro.

- Ayuntamiento de Valgañón.

- Ayuntamiento de Zorraquín.

- Ayuntamiento de Ojacastro.

No se recibieron observaciones de particulares.

El contenido de estos documentos fue tenido en consideración en la elaboración del Documento de Referencia de la Revisión de la revisión del Plan Director de Residuos de La Rioja 2006-2015, emitido por el órgano ambiental con fecha 25 de abril de 2006 y en el que se determinaban los criterios ambientales estratégicos, principios de sostenibilidad, aspectos ambientales y características de los indicadores para la elaboración de su ISA.

Una vez redactado el ISA, éste junto con la versión preliminar del Plan, fueron sometidos a información pública mediante anuncio en el B.O.R. de 8 de noviembre de 2007 durante un plazo de un mes. Simultáneamente se expuso en la página web del Gobierno de La Rioja y se procedió a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado durante 45 días establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, manteniéndose en la Página web del Gobierno de La Rioja hasta el 1 de mayo de 2008.

Administraciones Públicas afectadas

Administración del Estado

Delegación del Gobierno en La Rioja

Ministerio de Medio Ambiente: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Ministerio de Medio Ambiente: Confederación Hidrográfica del Ebro

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Consejería de Hacienda

Instituto de Calidad de La Rioja

Consorcio de aguas y residuos de La Rioja

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Política agraria comunitaria

Dirección General de Calidad e investigación agroalimentaria

Dirección General de Industria y comercio

Dirección General de Innovación

Dirección General de Turismo

Dirección General de Política territorial

Dirección General de Agua

Dirección General de Medio Natural

Dirección General de Cultura

Dirección General de Salud Pública

Dirección General de Carreteras

Administración Local

Federación Riojana de Muncipios

Todos los Ayuntamientos de La Rioja

Público interesado

Ecologistas en Acción

Colectivo Ecologista Riojano (CER)

Colectivo Ecologista de Arnedo y El Cidacos (CEAC)

Fundación para el estudio y conservación de las aves riojanas (FRECA)

Cámara oficial de comercio e industria de La Rioja

Federación de empresarios de La Rioja (FER)

Universidad de La Rioja

ARAJ-ASAJA

UAGR

Colegios Profesionales. Aparejadores, arquitectos, farmacéuticos, veterinarios, ingenieros (industriales, agrónomos, caminos, canales y puertos, técnicos industriales y técnicos de obras públicas)

Durante este periodo fueron recibidas observaciones de los siguientes organismos:

- Delegación del Gobierno en La Rioja.

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Industria y Comercio.

- Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA)

No se recibieron observaciones de particulares.

V. Análisis del Informe de Sostenibilidad Ambiental

El ISA fue redactado en noviembre de 2007 con el siguiente contenido:

1. Introducción y antecedentes.

2. Metodología

3. Descripción del Plan.

4. Descripción del medio.

5. Análisis de alternativas y contenidos del Plan

6. Efectos ambientales del Plan

7. Dificultades en la obtención de la información

8. Conclusión.

9. Resumen no técnico del ISA.

Este contenido es conforme con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril,sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y pretende introducir las consideraciones ambientales en el proceso de planificación y de toma de decisiones estratégicas. De esta manera, se asegura la consideración de estos aspectos desde un principio, pudiendo detectarse a tiempo los posibles efectos ambientales.

La metodología de desarrollo de los contenidos del ISA incide en el análisis de los siguientes tres aspectos:

- Coherencia interna del Plan: coherencia entre si de los principios rectores, objetivos estratégicos y objetivos cuantitativos.

El análisis se ha realizado mediante un grafo de interdependencia de dichos elementos del sistema de objetivos, comprobando que no existen principios rectores que no tengan su reflejo en objetivos estratégicos y cuantitativos y que no existen objetivos cuantitativos que no provengan de los principios rectores.

- Coherencia externa del Plan: coherencia de los objetivos del Plan con instrumentos de planificación superiores, incluyendo los principios de sostenibilidad y de las directrices europeas al respecto.

Esta valoración se ha realizado mediante una matriz en la que se enfrentan ambos elementos, indicando en cada cruce si son compatibles, parcialmente compatibles o incompatibles. Dentro de los parcialmente compatibles, el conflicto se puede resolver subordinando objetivos o zonificando las propuestas para conseguir la compatibilidad. Por lo tanto, habrá objetivos parcialmente compatibles que requieran zonificación o subordinación.

- Efectos ambientales directos de las infraestructuras y efectos ambientales indirectos potencialmente presentes como consecuencia de la implementación del Plan.

Se ha empleado una matriz que relaciona las acciones propuestas en el Plan con un conjunto de criterios ambientales y de sostenibilidad. Posteriormente se han descrito tales efectos de forma agrupada.

Los criterios ambientales y de sostenibilidad que se han empleado para la identificación de los efectos del Plan son los siguientes:

- Consumo de recursos no renovables, incluyendo los energéticos.

- Modificación de los usos del territorio: usos agrícolas, mineros, cinegéticos, forestales, etc.

- Compatibilidad con la calidad del medio ambiente local.

- Riesgos con potenciales efectos sobre el medio ambiente, derivados de las acciones del Plan.

- Aceptabilidad/ respuesta social a los cambios propuestos.

En el ISA se realiza una descripción del ámbito de actuación del Plan, se analizan las alternativas consideradas en su redacción (fundamentalmente referidas a distintos planteamientos de los modelos de gestión aplicables) y se aporta información de carácter territorial y ambiental de La Rioja, seguida de una breve síntesis del contenido del Plan.

El análisis de alternativas citado incluye una comparación con la "alternativa 0", que es la no implementación de los programas contenidos en el Plan.

El análisis efectuado en el ISA incorpora asimismo los siguientes elementos:

- Catálogo y valoración de las medidas de atenuación de los efectos ambientales, contempladas en el Plan.

- Catálogo y valoración de las medidas de vigilancia y control de efectos ambientales contempladas en el Plan.

Como se recoge en el ISA, el Plan Director de Residuos de La Rioja "es en si mismo una propuesta de atenuación de efectos ambientales en el ámbito de los residuos generados en la comunidad autónoma". Es decir, se trata de un Plan de contenido eminentemente ambiental y orientado a la prevención de efectos ambientales negativos derivados de la producción y gestión de residuos: "en si mismo es una herramienta de planificación diseñada para potenciar los efectos positivos de las acciones que ordena".

Por tanto su impacto ambiental es necesariamente y de forma inequívoca positivo, razón por la que no se considera preciso incluir modificaciones sustanciales al mismo.

Como refleja el ISA, "La evaluación de la coherencia interna de los objetivos con los principios rectores del Plan y con las actuaciones propuestas-; y externa de sus principios con losprovenientes de instrumentos normativos o de ordenación de rango superior- del Plan, no arroja ninguna incompatibilidad significativa.

Las acciones que el Plan propone no generan efectos ambientales negativos de una intensidad significativa, siendo los principales efectos los asociados a la ubicación, construcción y explotación de infraestructuras de gestión final de los residuos. Estos efectos son locales y su estimación, prevención y corrección corresponden a figuras como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental o el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental, entre otros."

Tanto la metodología empleada, como el alcance de los contenidos del ISA, se consideran adecuados a los objetivos pretendidos y conformes al espíritu y forma de la Ley 9/2006.

VI. Evaluación del resultado de las consultas realizadas.

El proceso de información pública generó un conjunto de observaciones al Plan. A continuación se resumen las alegaciones recibidas y, en su caso, las contestaciones efectuadas a los mismos con fecha 23 de abril de 2008.

- Dirección General de Carreteras: Informa que a lo largo de las carreteras se producen vertidos incontrolados de residuos y propone como medida la creación de puntos limpios. Se le comunica que el documento de revisión del Plan contempla la implantación de puntos limpios en todos los municipios de más de 5.000 habitantes así como la posible dotación de contenedores específicos para los principales residuos en las infraestructuras ambientales o infraestructuras administrativas para los municipios de entre 1.000 y 5.000 habitantes. Para los municipios de menor tamaño se efectuará un estudio de alternativas extendiendo el modelo anterior o mediante puntos limpios móviles. Estas actuaciones de implantación de puntos limpios serán complementadas con determinadas medidas de prevención para disminuir la generación de residuos, también contempladas en el Plan.

- Dirección General de Medio Natural: Informa sobre la creación de muladares, puntos de almacenamiento temporal de estiércoles y sobre la prioridad en las inspecciones. Se le comunica que la creación de muladares como método alternativo y/o complementario a la eliminación de cadáveres y la instalación de puntos de almacenamiento temporal de estiércoles, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Plan. Referente al Programa de seguimiento, control y evaluación del Plan, indicar que, como el propio nombre del programa indica hace mención al seguimiento de la ejecución del Plan, independiente del programa de inspección de instalaciones realizado por la Dirección General de Calidad Ambiental como una más de sus funciones administrativas.

- Delegación del Gobierno en La Rioja: informa favorablemente.

- Dirección General de Industria y Comercio: informa que esa Dirección general no tiene competencias en materia de residuos.

- Dirección General de Turismo: informa que todo lo relativo a la planificación turística que pudiera existir debe estar en consonancia con la legislación de Turismo.

- Dirección General de Salud Pública: Informa que el ISA no informa sobre los probables efectos en la salud humana y la interrelación con el resto de factores. Se le comunica que en la Evaluación Ambiental Estratégica no es objeto de análisis la identificación de los efectos locales o puntuales, sobre un entorno inmediato, ya que es una función asumida por otras figuras y procedimientos administrativos, como es la evaluación ambiental de proyectos, licencia ambiental o autorización ambiental integrada.

- Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos (ANEFA): Informa sobre la no inclusión de los residuos de industrias extractivas como residuos con legislación específica, y sobre la gestión de RCD. Se le comunica: Respecto a la no inclusión de los residuos de industrias extractivas como residuos con legislación específica indicar que los motivos que justifican su no inclusión son: el ámbito competencial sobre las actividades mineras y que los residuos mineros generados en las explotaciones mineras y gestionados fueran de ella se enmarcan dentro de los residuos industriales peligrosos o no peligrosos, según sea el caso. Respecto a la gestión de los residuos de construcción y demolición indicar que en el Plan se considera como uno de los objetivos principales, potenciar la utilización de áridos reciclados mediante el fomento deestándares para la utilización en obras y en restauración de canteras con el fin de sustituir la utilización de recursos naturales. Además, entre los principios rectores del Plan se encuentran la minimización del vertido y la maximización de la valorización, con diversas medidas para fomentar la recuperación y reciclaje de materiales, en particular de RCD, y de este modo aprovechar los recursos contenidos en los residuos y desincentivar la utilización de recursos naturales.

VII. Acuerdo del Órgano Ambiental a la presente Memoria Ambiental

Con fecha 20 de mayo de 2008 se hizo entrega al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la propuesta de Memoria Ambiental del Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, como requerimiento previo para dar su conformidad a la misma, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

En acuerdo de fecha 29 de mayo de 2008 el órgano ambiental consideró adecuada la valoración realizada en la Memoria Ambiental de los aspectos ambientales integrados en la propuesta del Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 y, además, que este Plan no vulnera los principios del desarrollo sostenible, siempre y cuando se cumpla el condicionado ambiental que a continuación se establece, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Informe de Sostenibilidad Ambiental y su documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas:

Capítulo I.- Medidas preventivas y correctoras.

0.- De carácter general.

0.1.- Las localizaciones de las infraestructuras consideradas en el Plan evitarán las afecciones a áreas ambientalmente sensibles (vegetación y fauna de interés, corredores ecológicos, espacios protegidos, etc.) y cumplirán los principios de proximidad a los centros de producción, rentabilidad y minimización de riesgos del transporte de residuos.

0.2.- El diseño de las infraestructuras y de los elementos y servicios asociados se basará en criterios de máxima eficiencia energética, mínima ocupación de suelo y alta capacidad de aprovechamiento y recuperación de materiales.

0.3.- En la elección de las infraestructuras asociadas al Plan se tendrá en cuenta el principio de jerarquía en la gestión y el resto de principios rectores que en él se contemplan.

0.4.- Se tendrán en cuenta las mejores tecnologías disponibles para el tratamiento de los residuos, de forma que se minimice y depuren la emisión de gases, polvos, olores, aguas residuales, etc.

0.5.- En las instalaciones derivadas del Plan se establecerán sistemas de ahorro de agua y consumos energéticos en las instalaciones. Así mismo, en la medida de lo posible se utilizarán fuentes de energía renovable.

1.- Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1.-El Plan deberá ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, así como a los futuros planes y programas estatales y autonómicos para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

1.2.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras que se deriven del desarrollo de este Plan se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

1.3.- Como medida general, en la selección de emplazamientos para las instalaciones de tratamiento o almacenamiento de residuos se evitarán aquellos que puedan provocar molestias a la población por olores (vientos dominantes) o ruidos.

1.4.- Con el fin de minimizar los efectos asociados por el transporte de residuos, se realizarán estudios de itinerarios en los que se favorezca la accesibilidad e incluso se contemple la posibilidad de colaborar entre áreas de gestión adyacentes para la optimización de los recorridos.

2.- Protección del sistema hidrológico.

2.1.- La ejecución de obras sobre la zona de Dominio Público Hidráulico o de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

2.2.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras que se deriven del desarrollo de este Plan se evitará el movimiento de maquinaria por cauces y las actuaciones que, directa o indirectamente puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, tales como vertido de aceites o grasas procedentes de la maquinaria.

3.- Protección del suelo y la geomorfología.

3.1.- Se evitará su contaminación por el vertido incontrolado de residuos, cumpliendo en todo caso la legislación vigente en esta materia.

3.2- En caso de detectarse la existencia de suelos contaminados en la ejecución de cualquier actuación de desarrollo del Plan, así como al solicitar una licencia o autorización para efectuar un cambio de uso o actividad en suelos en los que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante en el pasado, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Calidad Ambiental y actuar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.3.- Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de este Plan, se tendrán en cuentas las siguientes medidas preventivas:

3.3.1.- Tanto los depósitos de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria se localizarán en zonas que no afecten al medio natural y provistas de las medidas necesarias para evitar la afección a los suelos.

3.3.2.- En caso de utilizar en las explanaciones o en la urbanización materiales de préstamo, éstos procederán de explotaciones mineras debidamente autorizadas.

3.3.3.- No se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en las zonas de actuación, salvo en las áreas adecuadamente habilitadas para ello.

3.3.4.- Se delimitarán todas las zonas en obras con el fin de evitar afecciones más allá de lo estrictamente necesario.

3.3.5.- La capa superficial de tierra vegetal será retirada conservándose adecuadamente para su posterior utilización en la restauración. El acopio se realizará en cordones de 2 m de altura máxima.

3.4.- Se considerará la utilización de zonas degradadas para la instalación de las infraestructuras, de forma que se rehabiliten y restauren dichas áreas.

4.- Protección de la vegetación.

4.1.- En la fase de ejecución de las instalaciones derivadas del desarrollo de este Plan se utilizarán especies autóctonas para las labores de revegetación.

5.- Protección de la fauna.

5.1.- Las instalaciones eléctricas de las infraestructuras previstas en el Plan deberán cumplir el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

6.- Protección de los espacios naturales.

6.1.- En el caso de actuaciones a desarrollar en Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria, cualquier proyecto que, sin tener relación directa con la conservación del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, deberá acompañarse de un informe de evaluación de sus repercusiones ambientales en el espacio, incluidas las correspondientes medidas correctoras, que deberá ser preceptivamente informado por la Consejería competente en materia de medio ambiente. En el caso de que a dicho proyecto le sea de aplicación la normativa vigente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, este informe de evaluación de sus repercusiones ambientales se incluirá dentro del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

7.- Protección del paisaje.

7.1.- En la construcción de infraestructuras de grandes dimensiones, que requieranmovimientos de tierra o tengan gran accesibilidad visual se valorará la necesidad de realizar planes de restauración e integración paisajística.

7.2.- En caso necesario las instalaciones contarán con pantallas vegetales perimetrales.

7.3.- Se tenderá al diseño de estructuras de bajo desarrollo vertical (enterradas o semienterradas).

7.4.- Al finalizar las obras de ejecución de este Plan se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo la limpieza exhaustiva, restauración vegetal e integración paisajística del emplazamiento y de los caminos de acceso.

7.5.- En el caso de que se produzcan tierras inertes sobrantes durante la fase de ejecución de las infraestructuras, instalaciones o actividades derivadas del desarrollo de este Plan, se recomienda destinarlas a la restauración paisajística de espacios degradados o a la restauración de canteras.

7.6.- Las obras a ejecutar en el desarrollo del Plan deberán respetar los valores culturales y arquitectónicos existentes en la zona.

Capítulo II.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- El órgano responsable del seguimiento del Plan remitirá un informe cuatrienal en el que se hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en este condicionado, se evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, se propondrán medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes, y con el fin de poder tomar las medidas extraordinarias que procedan.

3.- Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Memoria Ambiental.

Capítulo III- Condiciones adicionales.

1.- La presente Memoria Ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

2.- En el caso de que los proyectos que se desarrollen en el ámbito de aplicación del Plan deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sus correspondientes estudios de impacto ambiental que se redacten deberán recoger los condicionantes, medidas protectoras e indicadores de control que se reflejan en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

3.- Si una vez emitida esta Memoria Ambiental se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la ejecución del Plan, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

4.- En caso de que este Plan sea objeto de modificaciones sustanciales posteriores a esta Memoria Ambiental, deberá consultar ante el órgano ambiental sus posibles efectos sobre el medio ambiente, así como la necesidad o no de someter de nuevo el citado Plan al procedimiento de Evaluación Ambiental.

Por todo ello, se considera adecuada la valoración realizada en la Memoria Ambiental de los aspectos ambientales integrados en la propuesta de Revisión del Plan Director de Residuos de La Rioja 2007- 2015.

VIII. Conclusiones finales del proceso de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores referentes al proceso de Evaluación Ambiental y al contenido de la presente Memoria Ambiental, se considera que:

- Se redactó el Informe de Sostenibilidad Ambiental correspondiente al Plan Director de Residuos de La Rioja 2007- 2015, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2006, de 28de abril, y su Anexo I.

- Se llevó a cabo un proceso de consultas, según los términos determinados en los artículos 9 y 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

- Se considera que se han tenido en cuenta las aportaciones de los diferentes informes y alegaciones presentados durante las fases de consultas e información pública, todo ello con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo.

- La Dirección General de Calidad Ambiental, como órgano promotor, deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la ejecución del Plan, además de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

- Una vez aprobada definitivamente el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, y como actuación final del proceso de Evaluación Ambiental, se deberá de dar publicidad de la información sobre la aprobación de dicho Plan, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

- La Evaluación Ambiental de este Plan, realizada según la normativa vigente y de la cual esta Memoria Ambiental forma parte, no excluirá la aplicación de la legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En este sentido, dicha Memoria Ambiental será tenida en cuenta en la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos que lo desarrollen, conforme lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

- El contenido de la presente Memoria Ambiental será tenido en cuenta en la toma de decisiones.

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