Gobierno de La Rioja

Núm. 66
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 17 de mayo de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.19

Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de la Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme con el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 a) y de la Alta Inspección su cumplimiento.

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, por el que se trasfieren funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, incluye la competencia para regular la admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 84 las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos y en su artículo 85 las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 29, relativo a la admisión de alumnos, que cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o, en su caso, de la nota final de las correspondientes pruebas de acceso. Asimismo, prevé que, en el caso de los ciclos de grado superior, la valoración del expediente académico estará referida a las modalidades y materias vinculadas a cada título. Por otro lado, en su disposición adicional segunda establece la obligatoriedad de reservar un porcentaje mínimo del cinco por ciento de la oferta de plazas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

El Decreto 7/2007, de 2 de marzo, del Gobierno de La Rioja, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, determina en sus artículos 11 y 13 los criterios de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, y autoriza en su Disposición Final Primera al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicho Decreto

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y de matrícula del alumnado para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Calendario de admisión

Antes del comienzo de cada curso académico, y mediante Resolución de la Subdirección competente en materia de Formación Profesional, se hará público el calendario de las actuaciones a realizar para proceder a la admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de grado medio y superior para ese curso determinando los plazos y fechas correspondientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Orden.

No obstante, para el curso 2007-2008, será el calendario recogido en la Disposición Adicional Única de esta Orden.

Artículo 3. Normas Generales de Matrícula

1. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en un ciclo formativo de grado medio o de gradosuperior con la matrícula en otros ciclos o en otras enseñanzas regladas post-obligatorias siempre que esa doble matrícula no impida al alumno seguir el curso en el régimen establecido para cada una de las enseñanzas.

Asimismo, en el caso de que se desee cursar a la vez dos ciclos formativos, el alumno deberá matricularse en uno de ellos de acuerdo con el procedimiento previsto en esta disposición y esperar a que finalice el proceso de admisión para formalizar la matrícula en el segundo de los ciclos siempre que queden vacantes, tal como se señala en el artículo 20.9 de esta Orden.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, un alumno no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial así como en las pruebas para la obtención del mismo.

3. Los solicitantes admitidos en cualquiera de los períodos previstos en esta disposición deben formalizar su matrícula en el plazo fijado en cada caso. Si no se matriculan en el período que les corresponde, perderán los derechos sobre la plaza asignada, que podrá ser reasignada a otros alumnos en espera, y quedarán fuera del proceso de admisión por lo que, si siguen interesados en cursar enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, deberán solicitar nuevamente plaza conforme a los procedimientos establecidos en esta Orden.

Artículo 4. Acceso a los ciclos formativos

1. El acceso a los ciclos formativos se realizará por dos vías:

a) Acceso directo: quienes cumplan los requisitos académicos establecidos según se señala en los artículos 5 y 6 de esta Orden.

B) Acceso mediante prueba: quienes no cumplan los requisitos académicos podrán cursar estas enseñanzas mediante la superación de la prueba de acceso establecida por el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las personas que deseen cursar ciclos formativos por cualquiera de las dos vías señaladas deberán reunir y acreditar los requisitos citados en el apartado anterior en el momento de realizar la preinscripción o solicitud de admisión.

3. Para poder acceder a un ciclo formativo el aspirante deberá primero formalizar la solicitud de admisión en el ciclo y, una vez admitido, matricularse conforme a los requisitos y plazos que se establecen en esta Orden.

Capítulo II: Acceso Directo a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

Artículo 5. Acceso directo a los Ciclos Formativos de Grado Medio

1. El requisito académico que da acceso directo a la formación profesional de grado medio es tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. De conformidad a lo establecido en la disposición adicional séptima del citado Real Decreto 1538/2006, tienen acceso directo a estas enseñanzas las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos académicos:

a) Título de Graduado en Educación Secundaria.

B) Título de Técnico Auxiliar (FP I).

C) Título de Técnico (Ciclos Formativos de Grado Medio).

D) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

E) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

F) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

G) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

H) Tener acreditada la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia de estudios o títulos extranjeros con cualquiera de los correspondientes estudios o títulos arriba relacionados.

Artículo 6. Acceso directo a ciclos formativos de grado superior

1. El requisito académico que da acceso a directo a la formación profesional de grado superior es tener el título de Bachiller.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado Real Decreto1538/2006, tienen acceso directo a estas enseñanzas las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos académicos:

a) Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

C) Haber superado el curso de orientación universitaria o pre-universitario.

D) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

E) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

f) Tener acreditada la homologación o convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia de estudios o títulos extranjeros con cualquiera de los correspondientes estudios o títulos arriba relacionados.

Artículo 7. Acceso mediante prueba

1. Quienes no cumplan los requisitos académicos podrán cursar estas enseñanzas mediante la superación de la prueba de acceso establecida por el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo convocará anualmente dichas pruebas de acceso estableciendo las fechas y lugar de celebración de las mismas en la disposición que regule cada convocatoria.

2. De acuerdo con lo señalado en el punto 5º del artículo 4 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, se reserva un 20 por 100 del total de plazas que se ofertan en cada ciclo formativo para las personas que accedan que hayan superado la prueba de acceso citada en el apartado anterior.

Asimismo, conforme a lo establecido en la Disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, esta reserva se mantendrá hasta finalizar el período extraordinario de matriculación. En ese momento, las plazas reservadas no ocupadas podrán ser asignadas a los solicitantes del turno de acceso directo que no hubieran obtenido plaza en el proceso de admisión o, en su caso, a las personas que soliciten plaza una vez finalizado dicho proceso.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 1538/2006, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, regulada por el Real Decreto 743/2003 de 20 de julio, quedan exentos de la realización de la prueba prevista en el punto 1 de este artículo.

4. Se reserva un cupo de un 5 por 100 del total de plazas que se ofertan en cada ciclo formativo para las personas que soliciten acceder a los ciclos de formación profesional a través de la exención.

Esta reserva se mantendrá hasta finalizar el período extraordinario de matriculación. En ese momento, las plazas reservadas no ocupadas podrán ser asignadas a los solicitantes del turno de acceso directo que no hubieran obtenido plaza en el proceso de admisión o, en su caso, a las personas que soliciten plaza una vez finalizado dicho proceso.

Artículo 8. Oferta de plazas

1. Se ofrecerán como plazas vacantes para nueva admisión de alumnos todas las plazas autorizadas para cada ciclo formativo por el órgano competente en materia de formación profesional, excepto las que hayan de ser reservadas para los alumnos repetidores.

A estos efectos, el número de plazas ofertadas por ciclo formativo será el que resulte de descontar a 30 el número previsto de repetidores, salvo en aquellos ciclos en que la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente, previa petición del centro y con el informe de la Inspección Técnica Educativa, haya dado su aprobación para ofertar un número de plazas menor al señalado.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, se reserva un 5 por 100 de dichas plazas para los alumnos con discapacidad.

Las personas con discapacidad que soliciten acceder mediante esta reserva deberán cumplir el requisito de acceso a los ciclos formativos, tal como se establece en esta disposición, y acreditar que tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante la certificación emitida por el organismo público competente.

Si el número de personas con discapacidad que solicitan plaza supera el número de plazasreservadas, éstas se cubrirán asignando las vacantes según los criterios establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta Orden.

Esta reserva se mantendrá hasta que la Comisión de Escolarización asigne plazas a los solicitantes en espera después del período ordinario de matrícula y a los que han solicitado plaza en el período extraordinario de inscripción. En ese momento, las plazas reservadas para las personas con discapacidad no ocupadas podrán ser asignadas, primero, a los solicitantes del turno de acceso directo que no hubieran obtenido plaza en el proceso de admisión y, después, a las personas que soliciten plaza una vez finalizado dicho proceso.

3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnen los requisitos de acceso.

Artículo 9. Información

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a un ciclo formativo la información relativa al proceso de admisión, trámites y calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso directo y para el acceso mediante prueba, así como sobre el funcionamiento y horario de los ciclos que se imparten en el centro.

Artículo 10. Criterios de Admisión en ciclos formativos de grado medio por acceso directo

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del RD 1538/2006 de 15 de diciembre. Así, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación y se asignarán las vacantes siguiendo ese orden de prioridad.

2. El cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, excepto la materia de Religión, previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa, de acuerdo al siguiente baremo:

Suficiente: 5,5

Bien: 6,5

Notable 7,5

Sobresaliente o Matrícula de Honor: 9

3. En el caso de las personas que hayan solicitado el acceso directo por tener la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación, el centro calculará la nota media de estos estudios de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Además de lo señalado en el apartado anterior, en el caso de que el solicitante esté a la espera de la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia de estudios o títulos extranjeros, su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que la Comisión haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos indicados en el artículo 5 de esta Orden. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

5. Si a lo largo del proceso de aplicación sucesiva de los criterios citados se diera alguna situación de empate que fuera necesario dirimir, ésta se resolverá por el sorteo público que se celebre en la Dirección General de Educación al amparo de lo previsto en la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial (BOR del 5). El sorteo determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los implicados para resolver el empate y asignar las plazas.

Artículo 11 Criterios de admisión en ciclos formativos de grado superior por acceso directo

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso,de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del RD 1538/2006 de 15 de diciembre. A estos efectos, tal como se indica en el artículo 29.3 del mismo Real Decreto, la valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título. Así, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación y se asignarán las vacantes siguiendo ese orden de prioridad:

1º. Quienes posean el título de Bachiller (LOGSE) de acuerdo al itinerario, tanto de modalidad como de asignaturas, que aparece como anexo II, para cada ciclo formativo.

2º. Quienes posean el título de Bachiller (LOGSE) y hayan cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el anexo II.

3º. Quienes posean el título de Bachiller (LOGSE) y hayan cursado las materias de Bachillerato que, para cada ciclo formativo, figuran en la columna correspondiente del anexo II.

4º. Quienes posean el título de Bachiller (LOGSE) habiendo cursado otras modalidades y materias.

5º. Quienes acrediten haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. Dentro de este grupo las solicitudes se ordenarán atendiendo a las siguientes prioridades:

- Haber cursado las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el anexo II, o

- Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el anexo II, teniendo en cuenta la correspondencia entre las modalidades de Bachillerato y las modalidades de Bachillerato Experimental establecidas en la Orden de 21 de octubre de 1986 (BOE de 6 de noviembre), y que aparece reflejada en el anexo III.

6º. Quienes estén en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos

7º. Quienes estén en posesión de una titulación universitaria o equivalente a efectos académicos.

2. El cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, excepto la materia de Religión, previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa, de acuerdo al siguiente baremo:

Suficiente: 5,5

Bien: 6,5

Notable 7,5

Sobresaliente o Matrícula de Honor: 9

3. En el caso de las personas que hayan solicitado el acceso directo por tener la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación, el centro calculará la nota media de estos estudios de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Además de lo señalado en el apartado anterior, en el caso de que el solicitante esté a la espera de la correspondiente homologación o convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia de estudios o títulos extranjeros, su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que la Comisión haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos indicados en el artículo 6 de esta disposición. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico Superior si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.

5. Si a lo largo del proceso de aplicación sucesiva de los criterios citados se diera alguna situación de empate que fuera necesario dirimir, ésta se resolverá por el sorteo público que se celebre en la Dirección General de Educación al amparo de lo previsto en la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial (BOR del 5). El sorteo determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los implicados para resolver el empate y asignar las plazas.

Artículo 12. Criterios de admisión en ciclos formativos de grado medio y de grado superior mediante prueba de acceso

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes, de las reservadas conforme al 7 de esta Orden, para atender todas las peticiones de ingreso, se tendrá en cuenta la nota final de la prueba de acceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del RD 1538/2006 de 15 de diciembre.

2. Si a lo largo del proceso de aplicación sucesiva de los criterios citados se diera alguna situación de empate que fuera necesario dirimir, ésta se resolverá por el sorteo público que se celebre en la Dirección General de Educación al amparo de lo previsto en la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial (BOR del 5). El sorteo determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los implicados para resolver el empate y asignar las plazas.

Artículo 13 Criterios de admisión en ciclos formativos de grado medio y de grado superior mediante superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes, de las reservadas conforme al artículo 7 de esta Orden, para atender todas las peticiones de ingreso, se tendrá en cuenta la nota final de la prueba de acceso. Además, en el caso del acceso a los ciclos formativos de grado superior se dará prioridad a las personas que hayan realizado la parte específica de la citada prueba por la opción que les permite cursar una enseñanza universitaria a la cual se accede directamente desde el ciclo formativo de grado superior en el cual solicitan plaza, de acuerdo con lo establecido por la Orden de 25 de noviembre de 1999, BOE del 30, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las opciones de acceso a dichos estudios, o norma que la sustituya, tal como se establece en el artículo 5 del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Si a lo largo del proceso de aplicación sucesiva de los criterios citados se diera alguna situación de empate que fuera necesario dirimir, ésta se resolverá por el sorteo público que se celebre en la Dirección General de Educación al amparo de lo previsto en la Orden 8/2007, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial (BOR del 5). El sorteo determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los implicados para resolver el empate y asignar las plazas.

Artículo 14. Órgano responsable de la admisión

1. De acuerdo al artículo 20 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, será el Consejo Escolar de los centros públicos el encargado de decidir sobre la admisión del alumnado en el período ordinario de admisión conforme a lo que establezca la normativa en vigor.

En los centros privados concertados, corresponderá al titular resolver sobre la admisión de alumnos en el período citado mientras que el Consejo Escolar del centro participará en el procedimiento y velará por que éste se realice de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

2. Las funciones del Órgano competente de cada centro, respecto al proceso de admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior, serán las siguientes:

- Realizar la selección de las solicitudes, transformar, cuando proceda, las calificaciones de los solicitantes de cualitativas en cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad establecidos en esta Orden.

- Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de lo establecido en esta Orden.

- Resolver las reclamaciones presentadas a las listas provisionales.

- Remitir las solicitudes de quienes no hayan obtenido plaza en el centro docente, junto a la documentación pertinente, a la Comisión de escolarización, que será la encargada de la admisión una vez finalizadas las acciones correspondientes al período ordinario de inscripción y matrícula previsto en esta Orden.

Artículo 15. Comisión de escolarización

1. Se constituirá una Comisión de escolarización de Formación Profesional al objeto de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la admisión de los alumnos a los ciclos formativos y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Orden, así como para adoptar las medidas oportunas a fin de asignar plaza a los alumnos no admitidos en su primera opción y a los que solicitan plaza en el período de inscripción extraordinario.

Dicha Comisión es un órgano colegiado dependiente de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, se constituirá antes del inicio del proceso y se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. La Comisión de escolarización estará formada por los siguientes miembros, que serán nombrados por la Consejería competente en materia de Educación antes del inicio del período de preinscripción:

a) Un Inspector de Educación que ejercerá de Presidente y a quién corresponde la dirección de todo el proceso.

B) El Director de un centro público que imparta enseñanzas de Formación Profesional, nombrado a propuesta de la Consejería competente en materia de Educación.

C) Un titular de centros concertados que imparta enseñanzas de Formación Profesional, nombrado a propuesta de las organizaciones de titulares en función de su representatividad.

D) Un representante del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito de actuación de la comisión de escolarización.

d) Dos representantes de los padres de alumnos miembros de los consejos escolares de los centros del ámbito de actuación de la Comisión de escolarización, uno de centro público y otro de centro concertado, nombrados a propuesta de las federaciones y asociaciones respectivas.

E) Un funcionario de la Consejería competente en materia de Educación, designado por la Dirección General de Educación.

F) Dos miembros representando a las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública y uno de la enseñanza concertada.

La Consejería competente en materia de educación nombrará a los miembros de la comisión de escolarización, conforme a lo señalado en el artículo 18 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo.

3. La Comisión de escolarización tendrá las funciones señaladas en el artículo 19 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo.

4. Si la Comisión de escolarización detectase que un solicitante ha presentado instancia en más de un centro, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, por lo que, si sigue interesado en cursar un ciclo formativo de Formación Profesional, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud en el período extraordinario. En el caso de que ya se hubiese matriculado, se procederá a anular la matrícula y se notificará al interesado.

5. La Comisión de escolarización velará para que cada uno de los centros docentes que ofertan enseñanzas de Formación Profesional exponga en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período previsto para presentación de las solicitudes de admisión, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. Se incluirá el resultado del sorteo efectuado para dirimir los empates de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

B) Número posible de plazas vacantes existentes para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior.

C) Obligatoriedad de solicitar la admisión.

D) Plazo de formalización de solicitudes.

e) Calendario que incluya todas las fechas previstas para las distintas acciones y trámites delproceso de admisión.

Capítulo III. Procedimientos de Admisión y Matrícula en los Ciclos Formativos de Formación Profesional

Artículo 16. Solicitudes y lugar de presentación

1. Todas las personas interesadas en cursar un ciclo formativo de grado medio o grado superior, y siempre que cumplan los requisitos señalados en esta Orden para el acceso directo o mediante prueba de acceso a estas enseñanzas, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión. Dicha solicitud, en papel autocopiativo, estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Educación del Gobierno de La Rioja, en la Oficina del Servicio de Atención al ciudadano, C/ Capitán Cortés 1 de Logroño, y en los centros educativos que imparten formación profesional, así como en la página Web de la Consejería (www.educarioja.org), a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitudes de admisión podrán presentarse en cualquier de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La solicitud se deberá formalizar, por triplicado, según modelo del Anexo I (A o B para grado medio y grado superior, respectivamente) y se presentará, con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes, preferentemente en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo que se quiere cursar en primera opción en los plazos establecidos en el calendario a que se refiere el artículo 2 de esta Orden. Un ejemplar será para el centro que recibe la solicitud, otro para la Comisión de Escolarización y otro para el interesado.

Debe presentarse un único impreso de solicitud en el que la persona interesada podrá indicar, por orden de preferencia, hasta cinco ciclos formativos que desearía cursar en el mismo centro o en otros centros, en el caso de que no obtenga plaza en el ciclo solicitado en primer lugar.

4. A la solicitud deberá adjuntarse en cada caso la documentación que se indica en el siguiente artículo. No se admitirá documentación fuera del plazo establecido para ello, excepto cuando haya sido requerida expresamente por el órgano competente, ni se computará a efectos de aplicación de los criterios de prioridad cuando los documentos aportados no se presenten como procede según lo establecido en esta disposición.

5. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión del proceso de admisión, incluso si ya se ha formalizado la matrícula, por lo que, si la persona excluida continua interesada en cursar un ciclo formativo, deberá solicitar de nuevo la admisión conforme a los procedimientos establecidos en esta Orden.

6. Las personas que deseen solicitar la admisión en un ciclo formativo de grado medio y otro de grado superior, deberán presentar dos solicitudes independientes y, en el caso de ser admitidos, renunciar a una de las plazas y matricularse en la opción elegida. Deberán esperar a que finalice el proceso de admisión para matricularse en un segundo ciclo siempre que queden plazas vacantes, tal como se señala en el artículo 20.9 de esta Orden.

7. Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Documentación a presentar con la solicitud

1. En el acceso a ciclos formativos de grado medio junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada de la siguiente documentación:

A) Acceso directo:

- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno o página del libro de familia dónde figura).

- Documentación que acredite que, en el momento de hacer la solicitud, el solicitante cumple las condiciones académicas señaladas en el artículo 5 de esta Orden. En todos los casos, está documentación deberá incluir las calificaciones obtenidas (libro de calificaciones o certificadoacadémico personal), de forma que se pueda conocer la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso.

- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Ciencia tienen que aportar el documento oficial que lo acredita. El centro calculará la nota media de estos estudios de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada por el Ministerio de Educación y Ciencia al efecto.

En el caso de que se haya solicitado la homologación y aún no haya recibido respuesta por parte del Ministerio de Educación deberá adjuntarse documento acreditativo de esta situación si bien sólo se le adjudicará plaza según lo señalado en esta Orden.

B) Acceso mediante prueba:

a) Personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso establecida por el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno)

- Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida.

B) Las personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno)

- Certificado que acredite la superación de la prueba en el que figure la nota final obtenida.

2. En el acceso a ciclos formativos de grado superior junto a la solicitud debe presentarse original o copia compulsada de la siguiente documentación:

A) Acceso directo:

- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno)

- Documentación que acredite que, en el momento de hacer la solicitud, cumple las condiciones académicas señaladas en el artículo 6 de esta Orden. En todos los casos, está documentación deberá incluir las calificaciones obtenidas (libro de calificaciones o certificado académico personal) de forma que se pueda conocer la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso (modalidades y materias cursadas).

- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Ciencia tienen que aportar el documento oficial que lo acredita. El centro calculará la nota media de estos estudios de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada por el Ministerio de Educación y Ciencia al efecto.

En el caso de que se haya solicitado la homologación y aún no haya recibido respuesta por parte del Ministerio de Educación deberá adjuntarse documento acreditativo de esta situación si bien sólo se le adjudicará plaza según lo señalado en esta Orden.

B) Acceso mediante prueba:

a) Personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso establecida por el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno)

- Certificado que acredite la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida.

B) Personas que accedan mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

- Documento de identidad (DNI o pasaporte del alumno)

- Certificado que acredite la superación de la prueba en el que figure la nota final obtenida y la opción de la prueba específica por la que se ha examinado.

3. Acceso mediante la reserva de plazas para personas con discapacidad:

Las personas con discapacidad que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, tal como se indica en el artículo 8.2 de esta Orden, deberán presentar la documentación que les corresponda según lo detallado en este artículo y un certificado emitido por el organismo oficial competente que acredite que el solicitante tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes

1. Todas las personas interesadas en cursar un ciclo formativo de grado medio o superior, y cumplan los requisitos de acceso directo o mediante prueba de acceso, deberán presentar la correspondiente solicitud en los plazos que se indican a continuación:

a) Plazo ordinario

b) Plazo extraordinario

2. Fuera de los plazos señalados, no se admitirán solicitudes. Sólo cuando hayan finalizado los procesos de admisión y de matrícula establecidos en esta Orden, los centros que aún tengan vacantes podrán admitir alumnos y matricular directamente a las personas que soliciten plaza hasta completar la ratio.

Artículo 19. Tramitación de las solicitudes presentadas en plazo ordinario

1. El centro docente que reciba la solicitud de admisión comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 16.7 de esta Orden, si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La secretaría del centro educativo debe quedarse con las copias de la documentación acreditativa presentada, una vez compulsada con el original, y debe entregar al solicitante un ejemplar de la solicitud fechado y sellado. Los otros dos ejemplares son, uno para el centro que recibe la solicitud y otro para ser remitido a la Comisión de escolarización para la Formación Profesional.

3. Los datos que figuran en las solicitudes deben trasladarse al programa informático que gestiona la admisión. La Dirección General de Educación dictará antes del inicio del proceso de admisión las instrucciones necesarias para la utilización del programa.

4. Transcurrido el plazo ordinario de presentación de solicitudes señalado en el artículo 18.1.a, si en el ciclo hay plazas suficientes para atender a todas las solicitudes de las personas que cumplen los requisitos en el turno de acceso correspondiente (directo y mediante prueba), se entenderá que están todas admitidas y así deberá figurar en las listas provisionales y definitivas.

5. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el número de plazas disponibles, se deben valorar y ordenar todas las solicitudes de conformidad con lo que se establece en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta Orden. El órgano competente del centro ha de aplicar el baremo en relación con la primera opción que conste en la solicitud.

6. En el día señalado en el calendario a que hace referencia el artículo 2 el centro deberá publicar una lista provisional de personas admitidas y una lista de espera provisional con las personas que cumplen los requisitos pero no han sido admitidas por no haber plazas disponibles. En ambos casos, los solicitantes deben figurar ordenados por la nota media de su expediente académico, por la nota final obtenida en la prueba de acceso o, en su caso, por la nota final de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, de mayor a menor puntuación y siempre con dos decimales.

7. Se podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales en los dos días siguientes a su publicación en el centro educativo según el modelo del Anexo IV que se adjunta a esta Orden.

8. Transcurrido este plazo, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el centro hará pública la lista de personas definitivamente admitidas en el ciclo formativo que han solicitado en primer lugar, ordenadas de mayor a menor puntuación. En la lista se indicará el plazo en que se han de matricular las personas que figuran en ella.

También se publicará la lista de personas que no han sido admitidas en su primera opción y quedan a la espera de que puedan producirse vacantes o, en otro caso, de que la Comisión de escolarización le asigne plaza en las otras opciones que haya señalado en su solicitud.

9. Los alumnos admitidos formalizarán la matrícula en el plazo que se establezca a este fin en el calendario a que hace referencia el artículo 2. Una vez finalizado este plazo, el centro asignarálas vacantes que hayan podido producirse a los alumnos en lista de espera y se lo comunicará a los interesados para que se matriculen en el plazo que se establezca en el citado calendario.

10. El centro deberá remitir a la Comisión de escolarización en la fecha que se indique en el calendario correspondiente las listas definitivas de alumnos admitidos y de alumnos en espera, junto con las solicitudes y documentación pertinente de estos últimos. A partir de este momento, la lista de espera será gestionada por la Comisión de escolarización que se encargará de asignar las vacantes.

11. En septiembre, una vez confirmado el número de repetidores para el curso, los centros comunicarán a la Comisión de escolarización el número de vacantes definitivo.

12. La Comisión de escolarización, de acuerdo con los criterios de prioridad y las opciones señaladas en sus solicitudes, asignará a los alumnos en espera las plazas que han quedado vacantes y hará pública la lista de admitidos. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación, en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educarioja.org) y en los tablones de anuncios de los centros educativos que imparten Formación Profesional.

13. Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en el centro correspondiente en el plazo que se establezca.

Artículo 20. Tramitación de las solicitudes presentadas en plazo extraordinario

1. El centro docente que reciba la solicitud de admisión comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 16.7 de esta Orden, si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La secretaría del centro educativo debe quedarse con las copias de la documentación acreditativa presentada, una vez compulsada con el original, y debe entregar al solicitante un ejemplar de la solicitud fechado y sellado.

3. Los datos que figuran en las solicitudes deben trasladarse al programa informático que gestiona la admisión. La Dirección General de Educación dictará antes del inicio del proceso de admisión las instrucciones necesarias para la utilización del programa.

4. En la fecha fijada para ello, el centro remitirá todas las solicitudes y documentación presentadas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 18.1.b directamente a la Comisión de escolarización para que ésta proceda a asignar las plazas que queden vacantes después de haber atendido las solicitudes presentadas en el plazo ordinario.

5. La Comisión comprobará las solicitudes recibidas y las ordenará de acuerdo con los criterios de admisión establecidos en esta disposición. Se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página Web de la Consejería de Educación la relación de solicitantes ordenados por orden de mayor a menor puntuación. También se remitirán a los centros educativos que imparten Formación Profesional para que las publiquen en sus tablones de anuncios.

6. En el plazo de dos días hábiles desde su publicación se podrán presentar reclamaciones en el Registro de la Dirección General de Educación según el modelo del Anexo V que se adjunta a esta Orden. Una vez resueltas, la Comisión procederá a asignar las plazas vacantes siguiendo los criterios establecidos en esta Orden y las preferencias señaladas en las solicitudes.

7. La lista de alumnos admitidos se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educarioja.org) y se remitirá copia a los centros que imparten Formación Profesional para que las publiquen en su tablón de anuncios.

8. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro correspondiente en el plazo que se establezca.

9. El período extraordinario de admisión finalizará cuando la Comisión asigne todas las plazasvacantes disponibles según las solicitudes presentadas y se cumpla el plazo extraordinario de matrícula. A partir de este momento, las personas interesadas en cursar un ciclo formativo de grado medio o grado superior, que no hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en esta disposición, podrán matricularse directamente en el centro, siempre que existan vacantes.

Artículo 21 Admisión y matrícula en ciclos que se imparten en la modalidad de educación a distancia.

La admisión y la matrícula en el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil que se imparte en el IES "Batalla de Clavijo", de Logroño, se hará a partir del mes de septiembre, de conformidad con las instrucciones que a tal efecto dicte la Subdirección General de Universidades y Formación Profesional.

Artículo 22 Revisión de los actos en materia de admisión

1. Los acuerdos sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros públicos así como las decisiones de competencia de las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director General de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, pudiéndose impugnar en vía contencioso administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

2. En el caso de los centros privados concertados, las decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por parte de los interesados en el plazo de un mes ante el Director General de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Las resoluciones del Director General de Educación de adjudicación de plazas, en el proceso extraordinario, agotarán la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en la normativa administrativa básica sobre el procedimiento administrativo o directamente de recurso contencioso administrativo.

Disposición Adicional Única

El calendario de admisión y matrícula en ciclos formativos de formación profesional para el curso 2007-2008 será el que se recoge en el Anexo VI de esta Orden.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto en la presente Orden

Disposición Final Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación para dictar cuantas instrucciones y circulares procedan para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo establecido en la legislación de La Comunidad Autónoma de La Rioja y a la legislación del Estado que resulte de aplicación.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

En Logroño, a 10 de mayo de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.


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