Gobierno de La Rioja

Núm. 141
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 26 de octubre de 2006
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.11

Resolución nº 2771, de 16 de octubre, del Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa por la que se convocan ayudas Económicas al personal docente que imparta enseñanzas en niveles Anteriores a la universidad, por el desarrollo y participación en Proyectos de innovación educativa durante el curso 2006/2007

Vistos:

1. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo

2. Orden 45/2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras de ayudas económicas al personal docente que imparta enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad, por el desarrollo y participación en proyectos de Innovación Educativa.

3. Orden 49/2003 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

4. Resolución 3044, de 17 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en los Subdirectores Generales.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Decreto 14/2006 de 16 de febrero regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Informe de fiscalización de convocatoria de fecha 4 de octubre de 2006.

El Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Resuelve:

Primero-

Autorizar un gasto de 31.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2007.G.G.08.04.4211.482.04, para la concesión de ayudas económicas al personal docente por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa.

Segundo.-

Convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, al personal docente que imparta enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad, por el desarrollo y participación en Proyectos de Innovación Educativa durante el curso 2006/2007.

Tercero.- Modalidades

Las Modalidades en las que se podrá participar en esta convocatoria son:

Modalidad B) Proyectos Informáticos

Modalidad C) Proyectos Innovadores en general

Estos proyectos irán dirigidos al desarrollo de experiencias de innovación didáctica y metodológica en cualquier actividad docente, con especial preferencia para aquellos proyectos que vayan a trabajar sobre el fomento a la lectura a través del uso de bibliotecas escolares.

Para la aplicación de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden 45/2004, de 1 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las citadas ayudas.

Cuarto.- Dotación económica

1.- La ayuda concedida no podrá sobrepasar, en ningún caso, las siguientes cantidades:

En el caso de solicitudes individuales: hasta 600 euros.

En el caso de solicitudes de grupos de profesores: hasta 5.000 euros, teniendo en cuenta que el importe máximo para cada participante es de 600 euros.

2.- La cuantía de la ayuda concedida a cada proyecto se establecerá en función de la previsión horaria, a razón de 35 euros la hora, teniendo en cuenta el máximo establecido.

3.- Las cantidades que les sean abonadas a los solicitantes en virtud de lo previsto en esta convocatoria estarán sujetas a la correspondiente retención en concepto de I.R.P.F.

4.- Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2007.G.G.08.04.4211.482.04. El importe total máximo que se puede distribuir en la presente convocatoria es de 31.000 euros

Quinto. Requisitos

Los requisitos generales para participar en la presente convocatoria quedan especificados en el artículo 5 de la Orden 45/2004.

Sexto.- Solicitudes y documentación

a) Las solicitudes de participación, que irán dirigidas al Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, se podrán presentar según el modelo del Anexo I. Este Anexo estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/Marqués de Murrieta nº 76, Ala Oeste, 1º Planta, en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la calle Capitán Cortés nº 1, Logroño o en la Web www.educarioja.org.

B) A la solicitud deberá adjuntarse la documentación por duplicado que establece el artículo 6 de la Orden 45/2004. El proyecto podrá presentarse según el modelo de Anexo II que se publica con esta Resolución.

Séptimo- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en la calle Marqués de Murrieta, 76 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en la calle Capitán Cortés nº 1, de Logroño, o por los procedimientos que se indican en el artículo 7 de la Orden 45/2004.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo.- Criterios de valoración y selección de la propuesta.

1.- La Comisión de Selección y Seguimiento prevista en el artículo 8 de la Orden 45/2004, valorará las solicitudes presentadas según los siguientes criterios:

1º) a) Por la viabilidad de ejecución del proyecto hasta 2 puntos.

b) Por la adecuación del mismo a las características del alumnado hasta 1 punto.

2º) a) Por la calidad técnica del proyecto hasta 2 puntos.

b) Por el carácter innovador de la propuesta hasta 1 puntos.

3º) Por la aportación para la mejora de la práctica educativa con el alumnado hasta 1 punto

4º) Por la posibilidad de utilización del proyecto por otros profesores hasta 2 puntos.

2- Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos serán desestimados.

3.-Una vez aplicados los criterios de valoración expuestos, los proyectos se ordenarán en función de la puntuación total obtenida, resultando finalmente seleccionados los proyectos que puedan ser financiados con el crédito disponible en la presente convocatoria. Los empates se dirimirán por la mayor puntuación obtenida en el criterio 1º), de continuar el empate por la mayor puntuación obtenida en el criterio 2º) y así sucesivamente.

Noveno. Propuesta de Resolución.

1.- Una vez valoradas las solicitudes la Comisión de Selección y Seguimiento emitirá un informe que remitirá al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como órgano instructor del procedimiento.

En el plazo 5 días hábiles desde la recepción de dicho informe, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la Web www.educarioja.org.

2.- A partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y renuncias.

3.- Concluida la fase de alegaciones, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

Décimo.- Resolución del Procedimiento

1.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien haya delegado, a la vista de la propuesta de resolución definitiva dictará la correspondiente resolución del procedimiento, que será notificada a los interesados y expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la Web www.educarioja.org.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anual de convocatoria. Transcurrido el plazo indicado sin recaer resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según dicho artículo, la Administración no queda eximida de dictar y notificar resolución expresa con los efectos del artículo 42 de dicha Ley.

3.- Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en los términos y condiciones reguladas en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo.- Justificación y percepción de la ayuda.

Para percibir la ayuda económica concedida, los docentes o grupos de docentes cuyos proyectos han sido seleccionados deberán presentar en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, antes del 1 de junio de 2007 una memoria impresa, por duplicado, y en soporte informático. Los aspectos que debe contener esta memoria quedan reflejados en el artículo 13 de la Orden 45/2004.

En el caso de que el proyecto se hubiera concedido a un grupo de profesores, la ayuda concedida se dividirá proporcionalmente entre los profesores participantes en función de las horas de participación en el mismo, expresadas por el coordinador en la memoria final del proyecto y aceptadas por la Comisión de Selección y Seguimiento previo informe favorable de los Centros de Profesores y de Recursos.

Duodécimo.- Valoración final de los proyectos

Para la valoración final de los proyectos se estará a lo dispuesto en la Orden 45/2004.

Decimotercero.- Certificaciones

El Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado propondrá a la Dirección General de Educación la expedición de certificaciones a los participantes en función de la valoración final emitida por la comisión de selección y seguimiento, teniendo en cuenta lo que establece la Orden 44/2001, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula la convocatoria, certificación, registro, reconocimiento y homologación de las actividades de formación permanente del profesorado.

En Logroño, a 16 de octubre de 2006.- El Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federio Gavara.

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