Gobierno de La Rioja

Núm. 75
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 12 de junio de 2004
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.8

Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 65.2 que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece para los alumnos de enseñanza obligatoria que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia, o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, la obligación de que la Administración educativa preste de forma gratuita los servicios escolares de transporte, entre otros.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas contratadas por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, por lo que han de recibir ayuda para los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar que corresponda. Por tanto, compete a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte adoptar las medidas necesarias para garantizar las ayudas individualizadas de transporte escolar en su ámbito de gestión.

Por todo ello, a propuesta de la Subdirección General de Planificación, Personal y CentrosDocentes

Dispongo

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas para colaborar en los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deben trasladarse a otra localidad próxima y distinta de aquella en la que tienen fijado su domicilio para cursar enseñanzas de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias.

Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los alumnos que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Educación Infantil y Enseñanza Obligatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para asistir a las clases.

b) Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia, dependientes de la Dirección General de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

2. Excepcionalmente podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden, aquellos alumnos residentes en La Rioja, escolarizados en Educación Infantil y Enseñanza Obligatoria en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ubicarse más próximos que los de un municipio riojano a su localidad de empadronamiento, siempre y cuando no dispongan de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para asistir a las clases.

3. Las ayudas reguladas en el apartado a) y b) del apartado 1 de este artículo entre sí y éstas y las del apartado 2 son incompatibles con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio de Educación y Cultura.

No obstante, será posible en casos excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda en función de los kilómetros recorridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2. y la utilización del servicio de transporte escolar que tenga contratado la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en especial, para aquellos casos en los que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Artículo 3.- Dotación económica.

1. Los alumnos que puedan utilizar el servicio de transporte de viajeros recibirán la ayuda que corresponda al precio del billete y si hubiera opción de obtener bono-bús, el de éste.

2. La cuantía de las ayudas individualizadas al transporte escolar se diversificará conforme a la escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro, que anualmente se establecerá en la resolución anual de convocatoria.

3. Cuando los alumnos pertenezcan a una misma familia, deberán compartir el mismo vehículo hasta ocupar las plazas permitidas, siendo el importe de la ayuda único en función de las distancias determinadas en el apartado anterior.

4. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana se diversificará conforme a la escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro, que se determine anualmente en la resolución de convocatoria.

5. La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente o parada de autobús más próxima. Se considerará como domicilio del solicitante aquel que conste en el certificado de empadronamiento.

6. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos

7. El Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes podrá, cuando concurran circunstancias excepcionales, ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala establecida en el apartado segundo y cuarto del presente artículo.

8. Así mismo, podrá establecer en su caso, otras ayudas de carácter complementario en función de las circunstancias excepcionales que concurran en la escolarización de determinados alumnos.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo y plazo que anualmente se establezca en la resolución anual de convocatoria y se presentarán en los centros docentes en los que están escolarizados los alumnos, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2. Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.

b) hoja de alta en el fichero de Terceros de la Consejería de Hacienda y Empleo, cuando no obre en poder de esta Administración.

c) fotocopia del D.N.I. del titular de la cuenta bancaria.

3. En el caso de nuevas matriculaciones a lo largo del curso, las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en la resolución anual de convocatoria, en el plazo que la misma establezca.

Artículo 5 .- Procedimiento de concesión

1. Los directores de los centros deberán comprobar la documentación presentada, y en caso de que se aprecie que la misma está incompleta o adolece de algún error, se requerirá al interesado, para que en un plazo de 10 días subsane la documentación o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le considerará desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. En el plazo señalado en la resolución anual de convocatoria de estas ayudas, los centros docentes deberán remitir al Servicio de Planificación y Alumnos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, la relación de alumnos que se trasladan al centro y que han solicitado la ayuda, indicando la localidad de origen, junto con la documentación señalada en el artículo 4.2.

3. A la vista de toda la documentación, el Titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue, deberá resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión de ayudas individuales para el transporte escolar se realizará de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de los seis meses desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para resolver, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

4. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de ayuda se entenderá estimada por silencio administrativo.

5. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo y con las condiciones fijadas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 6.- Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas a que se refiere la presente Orden tendrá el carácter de anticipo de pago y se realizará mediante transferencia bancaria. A tal efecto se requerirá de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos estar dados de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de Terceros de la Consejería de Hacienda y Empleo.

2. Para los alumnos matriculados al comienzo de curso el pago se realizará durante el primer cuatrimestre del curso y cubrirá el importe del desplazamiento del curso escolar correspondiente

3. Para los alumnos que se matriculen en un centro educativo con posterioridad al comienzode curso, debido a traslado familiar y cumplan los requisitos para acceder a la ayuda el pago se realizará antes de finalizar el trimestre siguiente al que se haya producido la incorporación al centro, adjudicándose la parte proporcional de ayuda correspondiente a los días lectivos que resten para finalizar el curso escolar.

4. A los alumnos que hayan solicitado ayudas para esta misma finalidad en otras convocatorias de becas de otras Administraciones Públicas, no se les abonarán estas ayudas en tanto no se conozca la resolución denegatoria de la otra beca solicitada.

Artículo 7.- Justificación de las ayudas

1. Los directores de los centros, deberán certificar a la Dirección General de Educación, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la finalización de las clases, la asistencia de los menores al centro educativo, motivo que servirá como acreditación del gasto efectuado por los beneficiarios.

2. Asimismo, cuando el gasto derive de la utilización de un medio de transporte público, los beneficiarios deberán acreditar la realización del mismo mediante la presentación del bono-bus o billetes utilizados a tal efecto, en el plazo que anualmente se establezca en la resolución de convocatoria.

Artículo 8.- Modificación y reintegro de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, deberá ser comunicada por el Director del Centro Educativo a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, y en su caso al reintegro de la ayuda.

2. Si el alumno causara baja a lo largo del curso escolar, o se vieran modificadas las circunstancias que han motivado el abono de transporte escolar, los padres deberán reintegrar la parte correspondiente no justificada, contada a partir del momento en que el director del centro tramite la baja. Si el pago de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes no se hubiera producido todavía, ésta abonará únicamente la cantidad correspondiente al tiempo efectivamente realizado.

Artículo 9.- Régimen de responsabilidades.

1. Los perceptores de las subvenciones que son objeto de esta Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora devengado desde el momento de pago de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 10.- Exoneración

Los beneficiarios de esta ayuda quedan exonerados de acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.3.4º del Decreto 12/1992, de 2 de abril. Igualmente se les exime de prestar garantía sobre los anticipos de pago, en virtud del artículo 7.3 del Decreto 12/1992, de 2 de abril.

Disposición adicional única.- Publicidad de los ficheros.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal sobre creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública se indica, a continuación, el contenido esencial del fichero informatizado que contiene el mencionado Registro:

a) Finalidad y uso previstos:

Adjudicación de ayudas de individualizadas de transporte escolar en cada convocatoria.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

Alumnos escolarizados en Educación Infantil, Primaria y Enseñanza Obligatoria residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y padres o tutores.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter Personal:

Mediante impresos que se recogen en los centros.

d) Estructura básica del fichero automatizado:

À Datos de carácter identificativo.

À Datos de características personales

À Datos académicos

e) Cesiones de datos previstos:

No se tienen previstas cesiones.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado:

Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes

h) Medidas de seguridad y nivel exigible:

Serán las que correspondan a un fichero de nivel básico.

Disposición final primera. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, y supletoriamente las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan el carácter de básicas y demás normativa vigente.

Disposición final segunda: Convocatoria de las ayudas

La convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará mediante resolución del Titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 4 de junio de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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