Gobierno de La Rioja

Núm. 31
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 12 de marzo de 2002
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.11

Notificación a D. Fulgencio Gutiérrez Sánchez-Malo de caducidad de concesión minera

Habiéndose intentado la notificación a D. Fulgencio Gutiérrez Sánchez-Malo, como cotitular en los expedientes de caducidad de derechos mineros que a continuación se relacionan, y no habiendo sido posible realizarla, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Fulgencio Gutiérrez Sánchez Malo, con último domicilio conocido en Logroño, c/Once de junio, nº 1, 4º o en su caso, a sus legítimos herederos, se hace público lo siguiente:

Presentado en las Dependencias del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja por Doña Mª Victoria Vélez de Mendizábal Martínez, en representación de los herederos de D. Eugenio de Andrés Castillo, escrito de renuncia a las Concesiones de Explotación de Sulfato de Sosa denominadas "Vitriolo"; "Lina" y "Pepita", números 3.150; 3.155 y 3.156, respectivamente, ubicadas en el término municipal de Alcanadre (La Rioja), y figurando D. Fulgencio Gutiérrez Sánchez-Malo como uno de los titulares del expediente, se comunica que:

El Director General de Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha dictado la siguiente resolución:

1. Aceptar la renuncia presentada por los titulares y arrendatarios y declarar la caducidad de las concesiones mineras denominadas "Vitriolo" nº 3.150, "Lina", nº 3.155, y "Pepita", nº 3156, no adquiriendo la consideración de francos los terrenos en ellas comprendidos, y por tanto no admitiéndose nuevas solicitudes para recursos distintos de los que, en su caso, estuviesen reservados a favor del Estado, en tanto no sea convocado el concurso público a que se refiere el Art. 39 de la vigente ley de Minas y el Art. 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería ya citados.

2. De acuerdo con el Art. 112 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/78, de 25 de agosto, se comunicará a los titulares e interesados que están obligados a entregar los trabajos en buenas condiciones de seguridad para las personas y las cosas, tanto en el interior como en el exterior, a cuyo efecto lo pondrán en conocimiento de la Sección de Minas del Gobierno de La Rioja, la que previa comprobación y según el resultado de la misma, autorizará el abandono o impondrá las condiciones previas que estime necesarias.

3. Los titulares de los derechos caducados no quedan exonerados de responsabilidad por los perjuicios que puedan derivarse de la inobservancia de lo estipulado en el Art. 112 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/78, de 25 de agosto.

4. De acuerdo con el Art. 42.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, deberá notificarse al órgano sustantivo encargado del cobro del canon de superficie de minas que una vez sea declarada la caducidad dejará de devengarse el mismo.

5. Que así sea notificado a los interesados, con indicación de los recursos que, en su caso, procedan.

"Esta Resolución no agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos".

En Logroño a 19 de diciembre de 2001.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Ángel L. Salinas Gómez.

Logroño a 4 de marzo de 2002.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Ángel Luis Salinas Gómez

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