Laguna de Hervías

[abril 2007]

El Gobierno declara Área Natural Singular la Laguna de Hervías

El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto por el que se declara Área Natural Singular la Laguna de Hervías y se aprueban sus normas de protección. Este humedal, situado en el término municipal de Hervías, tiene como principal valor ambiental su singularidad dentro del valle del Ebro en La Rioja, ya que se trata de la única laguna que mantiene poco alteradas sus características naturales.

La Laguna de Hervías, que ocupa unas diez hectáreas de superficie, es una pequeña laguna natural estacional de carácter salobre. La declaración de Área Natural Singular, según establece la Ley 4/2003, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, permite establecer las normas de protección de la laguna, y definir los criterios de actuación para mejorar el estado de conservación del ecosistema.Así, se prohíben los usos o actividades que sean incompatibles con la protección del espacio natural y puedan suponer una alteración sustancial del espacio en que se encuentra la laguna, especialmente la construcción de pozos e infraestructuras que puedan afectar el ciclo hidrológico y la extracción de agua de la laguna y del sistema aluvial asociado. El Decreto establece una serie de directrices para la gestión del Área Natural Singular:

  • Restauración ambiental de actuaciones en la laguna y clausura de extracciones de agua no autorizadas para favorecer el funcionamiento hidrológico.
  • El uso recreativo y educativo se realizará utilizando la red de caminos y sendas existentes, evitando la entrada hacia el lecho de la laguna y el acceso en épocas de nidificación y reposo de las aves.
  • Fomento de la agricultura sostenible a través del uso de pesticidas no residuales, control de abonado y puesta en marcha de medidas agroambientales.
  • Fomento de la retirada de tierras de cultivo y restauración ambiental del perímetro de fincas que bordean la laguna.
  • Impulso a la investigación y estudio del entorno de la laguna.
  • Fomento de la conservación y restauración de la vegetación natural, en especial en los caminos, linderos y setos.
Acceso al decreto de declaración