La destrucción de la capa de ozono está causada por sustancias refrigerantes con cloro y bromo que se han emitido durante años. Estas sustancias se utilizaban para los sistemas de refrigeración de aparatos frigoríficos y congeladores, para el confort y la seguridad mediante el acondicionamiento del aire en oficinas, hogares, hospitales, uso como agentes de expansión en aislamientos térmicos de alto rendimiento..., pero actualmente se están sustituyendo por sustancias como el HFC y el PFC.

Se pueden destacar las siguientes sustancias que agotan la capa de ozono (SAOS): CFC, HCFC, el metilcloroformo, el tretacloruro de carbono y el bromuro de metilo.

esquema moléculas

Esquema del proceso de una molécula de ozono a partir de una molécula de CFC3

Como ocurre con el resto de contaminantes, los SAOS también provocan efectos en el medio y en la salud, entre las que destacan: entrada de radiación ultravioleta (los SAOS producen la destrucción del ozono estratosférico) provocando forzamiento radiativo negativo, melanomas, cataratas y afección en la vegetación.


La incidencia de estos compuestos ha llevado al establecimiento de Convenios internacionales, con estrictos calendarios de control y eliminación de estas sustancias. Por este motivo se aprobó el Reglamento CE/2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

El Reglamento se aplica a:

  • Producción, importación, exportación, comercialización, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de los clorofluorocarburos (CFC), otros clorofluorocarburos halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1- tricloroetano, el bromuro de metilo, los hidrobromofluorocarburos, los hidroclorofluorocarburos (HCFC) y el bromoclorometano, en lo sucesivo denominados «sustancias reguladas» y, en determinados casos, a los productos o aparatos que contienen esas sustancias.
  • Comunicación de datos sobre dichas sustancias.
  • Inspecciones y sanciones.
  • Sustancias nuevas.

El Reglamento prevé una limitación progresiva de la utilización, comercialización, producción e importación de los HCFC puros, y establece como fecha límite de eliminación final:

  • A 31 de diciembre de 2009 por lo que respecta a la comercialización, uso e importación de los HCFC; gran parte de los usos (y de las importaciones) de los HCFC, por ejemplo en aerosoles, como refrigerantes o disolventes, queda prohibida desde la entrada en vigor del Reglamento, salvo algunas excepciones.
  • A 1 de enero de 2015 quedan prohibidos todos los HCFC, incluso las sustancias recuperadas;
  • A 31 de diciembre de 2025 por lo que respecta a la producción de los HCFC.

Una vez que los SAOs se recuperan de los sistemas donde fueron introducidos, deben de ser entregados a un gestor de residuos autorizados, bajo el mismo sistema de control y seguimiento que viene utilizándose para los residuos peligrosos.

Para más información, pueden descargarse la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos y consultar la sección de residuos de esta web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/residuos.