• Una copia visada y completa del proyecto de ejecución del edificio, si éste se hubiera construido sin modificación alguna, y así conste expresamente en el certificado final de obras. Si las obras se hubieran ejecutado con modificaciones sobre el proyecto inicial, dicho proyecto será sustituido por la documentación final de obras igualmente completa y visada debiendo contener, al menos, la misma documentación y especificaciones que el proyecto inicial.
  • Las copias, en los mismos términos que en el apartado anterior, de cuantos proyectos o expedientes hubieran sido precisos para la ejecución de las obras de construcción del edificio, de sus instalaciones o elementos comunes, así como para su tramitación administrativa (programa de control de calidad, libro de control de calidad, proyectos específicos de instalaciones, actividades clasificadas, autorizaciones de uso, etc).
  • Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra, así como la que se establezca, en su caso, en los Documentos Básicos para el cumplimiento de las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación.
  • Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones. Las instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones propias de cada vivienda se suministrarán a sus adquirientes.

Estas instrucciones comprenderán todas las unidades de obra, elementos o instalaciones incluidas en el edificio y contendrán, al menos, los apartados siguientes:

a) Denominación y descripción de cada unidad, elemento, o instalación.b) Precauciones, prescripciones y prohibiciones de uso.c) Mantenimiento por el usuario y/o por personal cualificado.d) Calendario de acciones recomendables y obligatorias de la unidad, elemento o instalación.e)Un calendario resumen de actuaciones de mantenimiento donde se especifique la frecuencia con la que se deben llevar a cabo las revisiones de cada uno de los elementos a mantener.

  • Las modificaciones efectuadas durante la vida del edificio. Se archivará la documentación de los proyectos correspondientes a las reformas o modificaciones que se efectúen y que figuren en el registro de incidencias, incluyendo la documentación que sustituya o complemente a la de los apartados anteriores del presente artículo, correspondiente al proyecto inicial.
  • El certificado emitido por el facultativo competente correspondiente a la inspección técnica del edificio, así como los proyectos y documentos técnicos redactados con motivo de su realización.