La Administración, a petición de los propietarios de las viviendas protegidas y una vez transcurridos 15 años desde el otorgamiento de la calificación definitiva, podrá conceder discrecionalmente la descalificación voluntaria de ésta, siempre que de ella no se deriven perjuicios a terceros y constituya su residencia habitual.

La descalificación de las viviendas protegidas comportará necesariamente, de forma inmediata y con carácter previo el reintegro de la totalidad de las ayudas económicas personales, subvenciones y subsidiaciones de intereses recibidas, incrementada con los intereses de demora que correspondan desde su concesión, y en su caso, con la diferencia, si existiera, entre el interés estipulado y el legal. De igual forma, deberá abonar el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiere disfrutado, con sus intereses de demora.

Las viviendas calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial de promoción pública, en ningún caso podrán ser objeto de descalificación.

Las viviendas de protección pública que se acojan a las medidas de financiación de los Planes Estatales de Vivienda en los que se fije un plazo de descalificación superior a los quince años, no podrán ser descalificadas hasta que transcurra el plazo señalado al efecto en el Plan Estatal de Vivienda correspondiente. En el Plan de Vivienda 2005-2008 y en el Plan de Vivienda 2009-2012 el plazo es de 30 años.

A continuación puede descargar el Decreto que lo regula, así como la solicitud.