Reintegro de gastos de la asistencia sanitaria urgente
Regular el procedimiento de ayudas por gastos derivados de la asistencia sanitaria urgente.
Requisitos
La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud unicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel.
El paciente podrá solicitar el reintegro de gastos en casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:
- Que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel.
- Que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Además de la Solicitud general de ayudas y reintegros de gastos firmada deberá presentar:
- Escrito firmado por el paciente exponiendo los hechos que motivan la solicitud.
-Facturas de los gastos reclamados. (Si se presenta fotocopia, en caso de propuesta de resolución favorable, se solicitará la original o copia auténtica para la tramitación del pago).
-Informes médicos que justifiquen la asistencia prestada, la necesidad de la misma y la fecha de realización.
-Ficha Datos Terceros (original o copia auténtica)-Solo la primera vez o si cambia de cuenta. Disponible en la D.G competente, Servicio de Atención e Información al Ciudadano y http://www.larioja.org Oficina electrónica, dentro del Área temática "Hacienda" o pinchado aquí
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo de presentación de la solicitud será de cinco años desde el día siguiente a aquel en el que efectivamente se produjo el gasto.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que pongan fin al procedimiento administrativo será de 6 meses.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Marta Leza Blanco (84641)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Prestaciones y Farmacia
- Unidad tramitadora: Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario
- Cargo que resuelve: Director General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
Normativa
Decreto 21/2022, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social
La resolución dictada en el procedimiento o la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrá recurrirse en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo mediante reclamación administrativa previa al ejercicio de acción judicial en materia de prestaciones de Seguridad Social, dirigida a la Dirección General competente, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Otros enlaces:
- RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: