Gobierno de La Rioja

Reintegro de gastos de la asistencia sanitaria urgente

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Regular el procedimiento de ayudas por gastos derivados de la asistencia sanitaria urgente.

 

Requisitos

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud unicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel.

El paciente podrá solicitar el reintegro de gastos en casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:

  • Que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel.
  • Que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Además de la Solicitud general de ayudas y reintegros de gastos firmada deberá presentar:

- Escrito firmado por el paciente exponiendo los hechos que motivan la solicitud.

-Facturas de los gastos reclamados. (Si se presenta fotocopia, en caso de propuesta de resolución favorable, se solicitará la original o copia auténtica para la     tramitación del pago).

-Informes médicos que justifiquen la asistencia prestada, la necesidad de la misma y la fecha de realización.

-Ficha Datos Terceros (original o copia auténtica)-Solo la primera vez o si cambia de cuenta. Disponible en la D.G competente, Servicio de Atención e Información al Ciudadano y http://www.larioja.org Oficina electrónica, dentro del Área temática "Hacienda" o pinchado aquí

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo de presentación de la solicitud será de cinco años desde el día siguiente a aquel en el que efectivamente se produjo el gasto.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que pongan fin al procedimiento administrativo será de 6 meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Teléfono: 941-29 99 48
  • Marta Leza Blanco (84641)

Organismo

Normativa

Decreto 21/2022, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reclamación previa a la vía jurisdiccional social

La resolución dictada en el procedimiento o la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrá recurrirse en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo mediante reclamación administrativa previa al ejercicio de acción judicial en materia de prestaciones de Seguridad Social, dirigida a la Dirección General competente, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Otros enlaces:

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