Gobierno de La Rioja

Destilación voluntaria de crisis 2023

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La destilación voluntaria de crisis tendrá como finalidad reducir el exceso de existencias de vino en el sector vitivinícola riojano de los vinos amparados por la DOC Rioja.

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Requisitos

Beneficiarios

1.    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que asuman los compromisos de compra de uva amparada por la DOC Rioja a viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2023/2024 establecidos en el artículo 9, apartado h) y apartado i) de la Orden reguladora y además cumplan al menos uno de estos requisitos:

a)   Haber comprado uva en la campaña vitícola 2022/2023 a viticultores riojanos.

b)   Haber utilizado uvas de sus propios viñedos en la campaña vitícola 2022/2023 siendo viticultores riojanos

c)   Cooperativas cuyos estatutos incluyan la obligación de recoger la producción de sus socios viticultores riojanos.

2.   Se podrán acoger a la ayuda los solicitantes que sean empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud sean elaboradoras de vino tinto y/o rosado amparado en la DOC Rioja.

3.   Los solicitantes deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (PASVE) en la campaña vitivinícola 2022/2023.

No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)   Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b)   En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c)   Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

d)   Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e)   Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f)    Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g)   Se demuestre, mediante el correspondiente procedimiento, que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en esta Orden.

Prioridades

Prioridades Puntos
1. Cooperativas agroalimentarias 10
2. Sociedades Agrarias de Transformación 5
3. Empresas distintas de cooperativas o SAT que hayan elaborado una cantidad menor o igual a 350.000 kilos de uva en la campaña 2022-2023 10
4. Empresas distintas de cooperativas o SAT que hayan elaborado una cantidad mayor de 350.000 kilos y menor de 1.000.000 kilos de uva en la campaña 2022-2023 5
5. Empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave en base a lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por la autoridad de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud. 10
6. Empresas cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 y/o Certificado Wineries for Climate Protection. 5
7. Empresas que no tuviera ayuda concedida en la medida “Almacenamiento privado” 10

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificado inscripción en el Registro de Cooperativas y Estatutos vigentes
  2. Ficha de terceros, en caso que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  3. Documentación justificativa de los criterios de valoración indicados en el artículo 12.7, que el interesado haya puntuado en la solicitud de ayuda.
  4. Declaración responsable de que el solicitante no recibe ninguna otra ayuda económica para el mismo producto y finalidad.
  5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
  7. Declaración responsable de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.
  8. Compromiso de firma de contratos de compraventa de uva a viticultores riojanos a precios de rentabilidad de acuerdo con la definición del artículo 2.7 de la orden, en la campaña vitivinícola 2023/2024 y en un volumen igual o superior al 70% al volumen adquirido en la media de las 5 últimas campañas a viticultores riojanos. En el caso de las cooperativas este requisito se entenderá cumplido con la verificación de que sus estatutos establecen la obligación referida en el artículo 3.1.c)
  9. Compromiso firmado de permanencia en la actividad de producción vinícola durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda.

En lo que se refiere al punto f. para subvenciones de importe supeior a 30.000 euros: si la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

I. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

II. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

  1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.»

Por lo que se refiere al Informe de Procedimientos Acordados, deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia.

Para la elaboración del informe, el auditor deberá realizar, al menos, los siguientes procedimientos:

  • A partir del detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, contrastará el importe total de facturas pendientes de pago con los registros contables de la sociedad, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna.
  • Tomará una muestra para verificar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto al proveedor, la fecha de la factura, la entrega de bienes o prestación de servicios, la antigüedad y la clasificación.
  • Analizará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia, a fin de verificar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad.
  • De manera alternativa, comprobará, a partir de una muestra de facturas incluidas dentro del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado de la sociedad, si las facturas seleccionadas se encuentran pendientes de pago.
  • En caso afirmativo, verificará que las facturas están incluidas en el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores a la fecha de referencia. En caso contrario, seleccionará del Mayor de proveedores de la sociedad, una muestra de facturas con un grado de confianza suficiente para realizar una confirmación externa con proveedores.»

Las certificaciones y, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados, se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.

En todo caso, tanto el contenido de las certificaciones emitidas como, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

Una vez expedidas las certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

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La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Serán obligaciones de los beneficiarios las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar (parte superior de esta misma página).

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles y comenzará a partir del siguiente día de la publicación en el BOR del extracto de convocatoria.

Plazo: del 31 de julio al 4 de agosto de 2023.

 

 

Otros plazos

La fecha límite para destilar será el 15 de noviembre de 2023.

Solicitud de pago:

Antes de las 14.00h del 15 de noviembre de 2023 el beneficiario de la ayuda deberá presentar la solicitud de pago, junto con la prueba de destilación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña García García (ext. 33341)
  • Daniel del Río de Pablo (ext. 33434)
  • Sergio Mendoza Ulecia (ext. 33336)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento UE 1308/2013, de 17 de julio, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

Decisión de la Comisión, de 26 de julio, por la que se autorizan pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España.

Orden AGM/4/2013, de 27 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de la "destilación voluntaria de crisis" en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2023

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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