Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Dentro de las medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para vino a granel producido en territorio nacional para la campaña 2019-2020.
Requisitos
Beneficiarios
Los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol. (Se considerarán autorizados a efectos de esta ayuda aquellos destiladores que lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola 2019/2020, se podrán autorizar nuevas destilerías que lo soliciten según procedimiento descrito en el RD 557/2020)
2. El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la destilería y el productor del vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 Hl por contrato.
3. Se admitirán solicitudes por un volumen mínimo por solicitud de 50 hl.
4. No podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
Impreso de solicitud
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar (parte superior de esta misma página).
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo la presentación de solicitudes concluirá el 23 de junio de 2020
La fecha límite para realizar la entrega del vino a la destilería será el 10 de septiembre de 2020
Plazo de solicitudes del pago: antes del 15 de septiembre el beneficiario de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago, junto con la prueba de destilación, prueba de pago de los gastos de transporte y del destino final del alcohol obtenido.
Más información
Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Resolución 79/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de solicitud de ayudas y se fijan determinados criterios de aplicación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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