Gobierno de La Rioja

Autorización de ampliación de horarios con carácter excepcional para Ayuntamientos

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización para la ampliación del régimen general de horarios establecidos, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos conforme a lo establecido en el artículo 7.1. F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Que la solicitud se haga para fechas concretas y se describa sucintamente el motivo por el que se solicita (fiestas patronales, certámenes, exposiciones,...)

Documentación

Solicitud

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Los organizadores de los eventos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que deberá ser conocido por los participantes. Dicho protocolo deberá contener las medidas necesarias para procurar mantener la distancia se seguridad interpersonal , o en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarillas por parte de los asistentes.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

20 días antes de la fecha solicitada.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Otros plazos

Plazo de subsanación

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Patricia Sáez Ochoa: 941 294 068
  • Julia Ibáñez: 941 291100 ext 34052

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Desde el mismo día, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá interponerse ante este Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el mismo plazo de dos meses.

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