Gobierno de La Rioja

ACTAS OC y OV. Inscripción de actas de inspección y verificación emitidas por Organismos de Control y Verificación habilitados

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Inscripción electrónica de los resultados de inspecciones y verificaciones periódicas de instalaciones afectadas por Reglamentos de Calidad y Seguridad Industrial

Requisitos

  • Habilitación como Organismo de Inspección y/o verificación

Los Organismos de Control Autorizados comunicarán, al Servicio de Industria y Energía con una antelación mínima de 48 horas, las intervenciones que vayan a realizar.

Del protocolo, acta, informe o certificado correspondiente que debe emitir el Organismo de Control remitirá, al Servicio de Industria y Energía, una copia del mismo en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de realización.

Los Organismos de Control deberán terminar los procedimientos iniciados, entendiendo además como tales, los seguimientos con los plazos que ellos mismos establecerán para la subsanación de las deficiencias y/o anomalías que encuentren en sus inspecciones.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

A la solicitud se acompañará el acta emitida por el organismo de control o verificación.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

Inscripción automática

Otros plazos

Comunicación actuación con una antelación de 48 h a la Dirección General competente en materia de Industria.

Emisión del acta en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la visita a la instalación

Tasas

TASA DE INDUSTRIA

Número de cuenta: ES2621006196311300806826

Concepto: Deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa

Importe: 3,89 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 1075, de 28 de enero, Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Resolución de 23 de octubre de 2002, Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo por la que se regula el procedimiento de actuación de los organismos de control autorizados en la realización de inspecciones periódicas

Resolución de 1 de agosto de 2016, por la que se modifica la Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, por la que se regula el procedimiento de actuación de los organismos de control autorizados en la realización de inspecciones periódicas.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

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