ACTAS OC y OV. Inscripción de actas de inspección y verificación emitidas por Organismos de Control y Verificación habilitados
Inscripción electrónica de los resultados de inspecciones y verificaciones periódicas de instalaciones afectadas por Reglamentos de Calidad y Seguridad Industrial
Requisitos
- Habilitación como Organismo de Inspección y/o verificación
Los Organismos de Control Autorizados comunicarán, al Servicio de Industria y Energía con una antelación mínima de 48 horas, las intervenciones que vayan a realizar.
Del protocolo, acta, informe o certificado correspondiente que debe emitir el Organismo de Control remitirá, al Servicio de Industria y Energía, una copia del mismo en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de realización.
Los Organismos de Control deberán terminar los procedimientos iniciados, entendiendo además como tales, los seguimientos con los plazos que ellos mismos establecerán para la subsanación de las deficiencias y/o anomalías que encuentren en sus inspecciones.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
A la solicitud se acompañará el acta emitida por el organismo de control o verificación.
- Solicitud (59.5 kb)
- Impreso de remisión de acta (80 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de resolución y notificación
Inscripción automáticaOtros plazos
Comunicación actuación con una antelación de 48 h a la Dirección General competente en materia de Industria.
Emisión del acta en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la visita a la instalación
Tasas
TASA DE INDUSTRIA
Número de cuenta: ES2621006196311300806826Concepto: Deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa
Importe: 3,89 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Secretaría General Técnica
Normativa
Real Decreto 1075, de 28 de enero, Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Resolución de 23 de octubre de 2002, Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo por la que se regula el procedimiento de actuación de los organismos de control autorizados en la realización de inspecciones periódicas
Resolución de 1 de agosto de 2016, por la que se modifica la Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, por la que se regula el procedimiento de actuación de los organismos de control autorizados en la realización de inspecciones periódicas.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: