Gobierno de La Rioja

Autorización de cursos de monitor y director de tiempo libre a Escuelas de Formación de Ocio y Tiempo libre

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El inicio de todo curso de monitor y director de tiempo libre tiene que ser autorizado por la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud para garantizar que el mismo cumple con los requisitos formativos exigidos en la normativa reguladora y posibilitar la obtención del titulo correspondiente.

Requisitos

La solicitud de autorización tiene que realizarse como mínimo treinta días antes del inicio del curso.

Los cursos solo podrán ser impartidos por Escuelas de Ocio y Tiempo Libre reconocidas por el Gobierno de La Rioja

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  • Memoria que contiene: (art.17 Orden 19/2002, de 12 de marzo)
  • Contenido y duración del curso por áreas temáticas
  • Calendario de cada materia con fechas y horarios
  • Nombre de los profesores que imparten cada área y titulaciones académicas
  • Material y Equipo Didáctico
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Compromiso de la Escuela peticionaria del cumplimiento de la obligación de facilitar a los alumnos la etapa de formación práctica (artículo 12 Orden 19/2002, de 12 de marzo)

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud deberá presentarse como mínimo treinta días antes del comienzo del curso (art.17 Orden 19/2002, de 12 de marzo)

Plazo de resolución y notificación

Tres meses

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

900200272

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 19/2002, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los cursos de Directores y Monitores de Tiempo libre

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La presente Resolución no pone fín a la via administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó la misma, en el presente caso, ante el Consejero de Servicios Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación , conforme a lo establecido en el art. 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 76, de 7 de junio), así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre).

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