Autorización de cursos de monitor y director de tiempo libre a Escuelas de Formación de Ocio y Tiempo libre
El inicio de todo curso de monitor y director de tiempo libre tiene que ser autorizado por la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud para garantizar que el mismo cumple con los requisitos formativos exigidos en la normativa reguladora y posibilitar la obtención del titulo correspondiente.
Requisitos
La solicitud de autorización tiene que realizarse como mínimo treinta días antes del inicio del curso.
Los cursos solo podrán ser impartidos por Escuelas de Ocio y Tiempo Libre reconocidas por el Gobierno de La Rioja
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:
- Memoria que contiene: (art.17 Orden 19/2002, de 12 de marzo)
- Contenido y duración del curso por áreas temáticas
- Calendario de cada materia con fechas y horarios
- Nombre de los profesores que imparten cada área y titulaciones académicas
- Material y Equipo Didáctico
- Seguro de responsabilidad civil
- Compromiso de la Escuela peticionaria del cumplimiento de la obligación de facilitar a los alumnos la etapa de formación práctica (artículo 12 Orden 19/2002, de 12 de marzo)
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud deberá presentarse como mínimo treinta días antes del comienzo del curso (art.17 Orden 19/2002, de 12 de marzo)
Plazo de resolución y notificación
Tres mesesTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
900200272
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Instituto Riojano de la Juventud
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción Juvenil
- Cargo que resuelve: Director General
Normativa
Orden 19/2002, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los cursos de Directores y Monitores de Tiempo libre
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
La presente Resolución no pone fín a la via administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó la misma, en el presente caso, ante el Consejero de Servicios Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación , conforme a lo establecido en el art. 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 76, de 7 de junio), así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre).
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: