Gobierno de La Rioja

Inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras de La Rioja

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial
Acceso:


La personalidad jurídica de las Entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su inscripción en el Registro.

Requisitos

  • Identidad de la persona física o jurídica solicitante
  • Copia autorizada de la escritura pública de constitución o copia simple. En la escritura constará:
    1. Relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanísticas.
    2. Relación de las fincas de las que son titulares
    3. Persona designada por el Ayuntamiento en el Consejo Rector.
    4. Acuerdo de constitución.
    5. Personas físicas designadas para el Consejo Rector.
    6. Estatutos y Bases de Actuación
  • Acuerdo o, en su caso, Resolución de aprobación de la escritura pública de constitución.

Documentación

Solicitud

El Ayuntamiento debe remitir a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda la siguiente documentación:

  1. Escritura pública de constitución de la entidad urbanística o copia simple, cuando sea necesario.
  2. Estatutos y bases de actuación.
  3. Acuerdo de aprobación de la escritura pública de constitución por la Administración actuante.
  4. Personas integrantes del órgano rector de la entidad.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses

Tasas

Número de cuenta: ES6020387494806000189348

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Recursos

  • Particulares: Alzada
  • Administraciones: Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo

Observaciones:

  1. A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, con independencia de que deba notificarse la inscripción al Presidente de la entidad urbanística.
  2. El plazo de 3 meses se contará a partir de la fecha de entrada del expediente completo en el registro del órgano competente.
  3. El silencio se entiende favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan está sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.
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