Gobierno de La Rioja

Solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El Sistema Arbitral de Consumo es una vía gratuita que permite resolver los desacuerdos entre el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

Requisitos

Si eres empresario y quieres que tu empresa o negocio esté adherido al arbitraje de consumo sólo tienes que tramitar tu solicitud de adhesión.

El arbitraje de consumo es un instrumento que permite la resolución extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita de los desacuerdos que puedan surgir entre un consumidor  y una empresa o entidad comercial.

Los laudos que se dictan son vinculantes para ambas partes.

El Sistema Arbitral de Consumo en La Rioja se ejerce a través de la Junta Arbitral de Consumo que depende de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud

Distintivo Oficial

El distintivo oficial que puede ostentar el empresario por su adhesión al Sistema Arbitral supone una etiqueta de calidad, dando una imagen de seriedad y credibilidad. Esto redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos de cara al consumidor, que le discriminará positivamente, con lo que mejorará su competitividad.

El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Si se trata de una persona jurídica, copia de la escritura de constitución y del documento de apoderamiento de sus representantes, así como de la Declaración Censal de Alta (Modelo 036 o 037 según corresponda) y del D.N.I. del/los representante/s.
  2. Si se trata de una persona física, copia de su D.N.I., así como de la Declaración Censal de Alta (Modelo 036 o 037 según corresponda) y de los dos últimos recibos de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Francisco Javier Tejada Cuesta

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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