Gobierno de La Rioja

Ayudas a programas de alquiler social de entidades sin ánimo de lucro

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico Correo electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene como objeto ayudar a las entidades sin ánimo de lucro a afrontar el coste que supone la gestión de viviendas, públicas o privadas, que tienen destinadas a alquiler social de personas en riesgo de exclusión, considerando gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a dicha gestión: equipamiento básico de las viviendas, altas en los contratos de suministros, consumos de agua, electricidad, gas y comunidad, impuestos y tasas, seguros de hogar y de edificio, cuotas de alquiler y otros gastos de análoga naturaleza.

Requisitos

  1. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
    • Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.
    • Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora   establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Las que, teniendo entre sus finalidades sociales la atención a personas con riesgo de exclusión, gestionen viviendas ubicadas en La Rioja y  destinadas a alquiler social.
  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Contenido de las ayudas

La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 1.200 euros por vivienda/ año, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad soportada por la entidad, una vez descontadas, en su caso, las aportaciones de los inquilinos.

Incompatibilidades

  1. En los supuestos en los que se gestionen viviendas de patrimonio público en virtud de convenios de colaboración, cesión de uso, o cualquier otro instrumento jurídico suscrito por la administración pública actuante, no procederá la concesión y pago de las ayudas si la entidad ha incumplido alguno de los compromisos asumidos en los mismos.
  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia  con otras subvenciones que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, supere el coste de la actuación subvencionada, ni el señalado en la normativa de subvenciones.
  3. Si se produjera la referida concurrencia se procederá a reducir proporcionalmente el importe de la subvención a conceder, a modificar la resolución de concesión, o a exigir el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la subvención, en el caso de que la subvención hubiere sido abonada.

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del número de viviendas gestionadas y en relación a cada una de ellas, dirección, municipio de emplazamiento, propietario, título en virtud del cual ostenta la gestión, importe total de gastos generados por la gestión desglosados por los conceptos indicados en el artículo 6 de la Orden 6/2017, de 25 de octubre, importe total abonado por el inquilino desglosado por conceptos, importe total asumido por la entidad una vez descontadas las aportaciones de los inquilinos, esto es el déficit de la gestión y el porcentaje que supone éste respecto al importe total de gastos generados por la gestión, todo ello, referido al último año vencido a la fecha de la convocatoria.
  • Declaración responsable del número de unidades convivenciales alojadas en cada vivienda gestionada,  con indicación del periodo de tiempo de ocupación, expresado de fecha a fecha, el número de miembros de cada una, y el número total de personas alojadas, así como sus ingresos durante ese periodo de tiempo, indicando el número de unidades convivenciales que han percibido ayudas o subsidios de Servicios Sociales, su importe y periodo de percepción, todo ello referido al último año vencido a la fecha de la convocatoria.
  • Certificado de la Comunidad de Propietarios de estar al corriente de pagos o en su caso, declaración responsable de no estar obligada.
  • Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de octubre y finaliza el 15 de noviembre  de 2023.

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 367/2023, de 19 de octubre, 367/2023 de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria pública de la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 367/2023, de 19 de octubre, Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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