Gobierno de La Rioja

Ayuda del programa de arrendamientos especiales

Plazo: Continuo
Modo: Presencial
Acceso: Electrónico con certificado


Podrán obtener estas ayudas para facilitar el pago de la renta, quienes alquilen su vivienda a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI)

Requisitos

Beneficiarios

Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca, o de desahucio que implique su inminente lanzamiento.

Además podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social.

2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler de arrendamientos especiales.

3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4560 euros/ año.

Requisitos

  • A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:

    -          Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja que gestiona IRVI.

    -          Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI.

    -          Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de viviendas bancario.

    Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas si la oferta de arrendamientos especiales antes indicada fuera insuficiente o inadecuada y el solicitante se encuentra en uno de estos supuestos:

    • Pérdida de su vivienda habitual o situación al borde de la exclusión social.
    • Situación al borde de la exclusión social y titular de un contrato de alquiler firmado con anterioridad  a la solicitud de la ayuda.

    En ambos casos, la insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda de arrendamientos especiales la determinará IRVI y la situación de riesgo de exclusión social los Servicios Sociales competentes.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Los interesados en acogerse a esta ayuda deberán cumplimentar la solicitud en el IRVI, S.A., en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Esta solicitud inicia el procedimiento administrativo.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Informe propuesta del IRVI, S.A., favorable a la concesión de la ayuda
  2. Contrato de arrendamiento, firmado por el solicitante, 
  3. Solicitud de ayuda

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Ampliado el plazo de vigencia de la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la qiue se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales hasta el 31 de diciembre de 2020.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses, a contar desde el inicio del procedimiento.

Otros plazos

Será el IRVI quien presente la solicitud de la ayuda, junto con la documentación presentada por el solicitante, en la Consejería con competencias en materia de vivienda. 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Instituto de la Vivienda de La Rioja

  • Roberto Cárceles.
  • Mª Antonia Ortigosa

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales.

Resolución 2002/2019, de 19 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se prorroga la vigencia de la Orden 2/2013, de 11 de abril, por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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