Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de juventud: jóvenes a título individual

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y los treinta y cinco años.

Requisitos

Beneficiarios

Jóvenes empadronados en La Rioja y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos cuya edad esté comprendida entre los 14 y 35 años ambos inclusive en el momento de formalizar la solicitud

Conceptos subvencionables:

Gastos corrientes:

  • Cursos de Monitor/a y Director/a de tiempo libre así como cursos que complementen la formación de personal ya titulado para la realización de actividades juveniles.
  • Programas  voluntariado a desarrollarse en el resto de España o en el extranjero, como herramienta de formación, aprendizaje y aportación de valor a los jóvenes.
  • Asistencia a cursos de idiomas en el extranjero realizados de manera presencial
  • Participación de las personas jóvenes entre 14 y 17 años en cursos de formación no formal en modalidad intensiva con una duración máxima de 3 meses.

 

Periodo subvencionable

Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Presentar documentación acreditativa de cumplir los requisitos señalados en la solicitud (carné joven, pertenencia a asociación juvenil, ser voluntario en los términos de la Ley del Voluntariado)
  • Memoria de la actividad para la que se solicita subvención (modelo)
  • Ficha de alta a terceros firmada y sellada por la entidad bancaria en la que el solicitante disponga de cuenta abierta, en caso de que la Administración autonómica no disponga ya de ella. Deberá presentarse la ficha original en la oficina de Registro en la que se entregue la documentación o presentarla en la siguiente dirección en los casos de presentación en la sede electrónica mediante el certificado digital: Presentación telemática.

EN CASO DE QUE LA PERSONA SOLICITANTE, EN LA SOLICITUD, SE OPONGA O NO AUTORICE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA A LA CONSULTA DE LOS DATOS A LOS QUE DICHA SOLICITUD HACE REFERENCIA, DEBERÁ PRESENTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias con la agencia tributaria
  • Certificado de estar al corriente de pago con hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  • Consulta de inexistencia de Delitos Sexuales (en caso de la actividad suponga un contacto habitual con menores)
  • Consulta de datos de identidad
  • Verificación y consulta de datos de residencia ( volante de empadronamiento)

Cómo tramitarlo

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día 9 de abril y finaliza el 17 de junio de 2024

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.

NO SE NOTIFICARÁ LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN INDIVIDUALMENTE. SERÁ OBJETO DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA, SURTIENDO DICHA PUBLICACIÓN LOS EFECTOS DE NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45.1b) DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE
En la página web del Instituto Riojano de la Juventud (www.irj.es) se colgará el enlace al Boletín de publicación.

Otros plazos

Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

  • Hasta el día 17 de octubre de 2024: aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de septiembre de 2024.
  • Hasta el día 12 de diciembre de 2024: aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de noviembre de 2024.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Silvia Mangado Macua
  • Cristina Velasco Sicilia
  • Nuria Lumbreras Pérez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Resolución 40/2024, de 31 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2024

Convocatoria 2024 (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud

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