Gobierno de La Rioja

Admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación de Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.
  2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar Enseñanzas Iniciales, Alfabetización en Lengua Castellana para inmigrantes, Educación Secundaria para Personas Adultas, Bachillerato en régimen nocturno  o a distancia, o el curso preparatorio para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, posean la consideración de deportistas de alto rendimiento,  u otras circunstancias especiales, acreditadas mediante informe por el Servicio competente en materia de Inspección Educativa.
  3. En caso de que haya disponibilidad de plazas vacantes y la Dirección General competente en materia de formación permanente resuelva positivamente la solicitud, excepcionalmente podrán cursar el Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que hayan superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y no dispongan de plaza en el Segundo Nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial en el municipio en el que hayan cursado el Primer Nivel. Tramitada la solicitud por parte del centro, el Servicio de Inspección emitirá un informe. Posteriormente la Dirección General competente en materia de formación permanente resolverá sobre la autorización de admisión.

En la Educación de Personas Adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo que no requiera la realización de adaptaciones curriculares significativas.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La documentación que se deberá presentar con la solicitud de admisión será, con carácter general:

  1. Si es mayor de dieciséis  años y menor de dieciocho años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Tener un contrato de trabajo que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario y con una duración de al menos cuatro meses.
    • Ser deportista de alto rendimiento.
    • Haber superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
  2. Para quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada con el objeto de convalidar un módulo o módulos que se consideren superados, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad, certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen o certificación de los ámbitos superados en pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años expedido por el tribunal evaluador de las mismas.
  3. En su caso, fotocopia compulsada del certificado expedido por el Servicio competente en materia de Empleo en el que se acredite la condición de demandante de empleo y su duración.
  4. En su caso, documentación que acredite la necesidad del aspirante de obtener la titulación para continuar en su puesto de trabajo.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

  1. Solicitudes de admisión para Enseñanzas Iniciales, Alfabetización en Lengua Castellana para inmigrantes y para los cursos preparatorios para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para  mayores de 18 años y para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
    • Entre el 1 y 10 de septiembre de cada año.
  2. Solicitudes de admisión para Educación Secundaria para Personas Adultas:
    • Primer cuatrimestre: entre el 1 y el 10 de septiembre de cada año.
    • Segundo cuatrimestre: entre el 20 y el 30 de enero de cada año.

Los centros podrán establecer, en su caso, un calendario previo de admisión para los aspirantes descritos en los dos primeros apartados del punto cuarto del artículo 9 de la Orden 17/2013, de 9 de julio.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña Fernández Torroba

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 17/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Otros Impresos

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Según normativa aplicable
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