Gobierno de La Rioja

GR: autorización de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización de instalaciones de gestión de residuos: Almacenamiento;Tratamiento previo; Recuperación; Depósito/Eliminación; Valorización energética e Incineración.

Requisitos

Deben solicitar esta autorización las instalaciones que realizan uno o varios procesos de gestión de residuos:

  • Almacenamiento (R13, D14, D15)            
  • Tratamiento previo (R12, D8, D9 y D13)  
  • Recuperación (R2 a R11)                         
  • Depósito/Eliminación (D1, D5, D12)        
  • Valorización energética e Incineración (R1, D10)

Si la instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), la información a que hace referencia esta solicitud se incluirá en el documentación a aportar en la solicitud de autorización ambiental integrada.

Documentación

Solicitud

En todos los casos, se presentará proyecto con la descripción detallada de las instalaciones, procesos a llevar a cabo y características técnicas, que incluirá:

  • Proyecto con el contenido que se especifica en el modelo adjunto
  • Planos
  • Medidas de seguridad
  • Prescripciones técnicas particulares
  • Presupuesto

En caso de que el titular de la instalación sea a su vez el explotador de la misma, presentará la memoria de explotación de la instalación con el contenido que se especifica en el modelo adjunto.

Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.

En caso de que la actividad se realice por una entidad explotadora que no sea titular de la instalación, se aportarán los datos de la misma, la autorización de la CCAA donde tenga la sede social la entidad explotadora y la relación contractual entre la entidad explotadora y el titular de la instalación. Si operan varios explotares, se detallarán las operaciones que realiza cada explotador.

Las instalaciones de eliminación de residuos inertes, no peligrosos (vertederos de inertes), deberán tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Las instalaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán presentar además la documentación prevista en el Real Decreto 110/2015.

Las instalaciones de gestión de neumáticos fuera de uso deberán presentar además la documentación prevista en el Real Decreto 1619/2005.

Las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de la vida útil deberán tener en cuenta del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2º Documento acreditativo de la personalidad de la empresa: Copia del último recibo de IAE, alta en licencia ambiental, o cualquier otro documento oficial en el que figure la identificación del centro productor (razón social y NIF)

3º Documentos de aceptación de los residuos emitidos por el gestor de destino.

 Cada tipo de instalación devengará el pago de la correspondiente tasa. Las tasas varían en función del tipo de instalación:

TIPO DE INSTALACIÓN OPERACIONES QUE REALIZA TASA QUE LE CORRESPONDE
Instalaciones de almacenamiento R13, D14, D15 Centro de recogida y almacenamiento de residuos
Instalaciones de tratamiento previo R12, D8, D9, D13 Instalaciones de preparación y manipulación de residuos
Centro de tratamiento de vehículos al final de la vida útil R12, D8, D9, D13 Centros de tratamiento de vehículos al final de la vida útil
Centro de tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos R12, D8, D9, D13 Tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos
Centro de tratamiento de residuos de construcción y demolición R12, D8, D9, D13 Tratamiento de RCD
Recuperación de residuos R2 a R11 Instalaciones de tratamiento final: valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes)
Depósito o eliminación de residuos D1, D5, D12 Instalaciones de tratamiento final de valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes)
Valorización energética o incineración de residuos R1, D10 Instalaciones de tratamiento final de valorización y eliminación final de residuos (vertederos de inertes)

Justificante de ingreso de la tasa vigente (o tasas) por servicios en calidad ambiental para la para la autorización de actividades de gestión de residuos. Entidad bancaria: CAIXABANK − Nº de cuenta: ES10 2100 6196 38 1300495789 "Comunidad Autónoma de la Rioja" Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Concepto de ingreso: Tasa 4.47.11. Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos

ATENCION. La tasa se reducirá al 25% en el caso de modificaciones. Tasa 4.47.15

5º. Cuando las operaciones de gestión de residuos solicitadas para dicha instalación esté sujetas al régimen de garantías financieras (fianza y seguro de responsabilidad civil) la autorización que se conceda a la instalación indicará expresamente la cuantía de dichas garantías, las cuales deberán ser acreditadas documentalmente por el explotador de la instalación.  Las garantías financieras de las instalaciones autorizadas de La Rioja se depositarán en esta comunidad.

 

Nueva autorización:

  • Primera comunicación previa al inicio de la actividad
  • En el caso de cambio de ubicación de centro productor se solicitará nueva autorización, indicando además la baja del centro donde hubiera cesado la actividad.

 

Renovación de la autorización:

El plazo máximo de vigencia de la autorización será de 8 años. La cuantía de la tasa para la renovación de la autorización será el 25% de la tasa de la autorización.

 

Modificación de datos:

Deberá hacer constar el motivo de la modificación:

  • Cambio de datos de la empresa, por ejemplo domicilio, teléfono, etc.; deberá aportar la documentación correspondiente a los apartados al punto 2º de la documentación a presentar
  • Cambio de datos del centro, por ejemplo teléfono, fax, etc.
  • En el caso de cambio del tipo y/o cantidad de residuos gestionados o producidos, deberá aportar la documentación correspondiente al apartado E de la solicitud y el Contrato de tratamiento con el gestor de la instalación de tratamiento de los residuos.

Los datos comunicados a la DGCARH referentes al cambio de teléfono, fax, correo electrónico o gestor de destino se incluirán en la documentación del centro y no implican modificación de la correspondiente inscripción.

En el caso de que la modificación sea debida a un cambio de NIF, de denominación social o un cambio de titularidad, deberá remitirse al siguiente procedimiento: Trámite electrónico para la Comunicación de cambio de titularidad de instalaciones con afecciones ambientales.

 

Cese de la actividad:

Deberá presentar una declaración responable del cese de la actividad.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Diez meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud.

Tasas

Número de cuenta: ES1021006196381300495789

Concepto: Tasa 4.47.11. Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos (en el caso de actividades de recogida y almacenamiento la tasa es de 313,17 euros)
Tasa 4.47.15. Modificación o renovación de autorizaciones (25 % de la cantidad anterior que proceda)

Importe: 596,75 €


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáez del Campo
  • Carmen María Marín Irisarri

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro.

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

Otros enlaces:

Más información en www.larioja.org/residuos

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