Gobierno de La Rioja

Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tramitación de partes de accidente de trabajo con baja y sin baja médica, comunicación previa a la presentación del parte de accidente en el caso de accidentes graves, muy graves y mortales, así como partes de enfermedad profesional, a través de medios electrónicos.

Requisitos

Partes de accidentes de trabajo con baja y sin baja médica

Se cumplimentarán por empresarios o trabajadores por cuenta propia o autónoma comprendidos en el campo de aplicación de Regímenes Especiales, cuya acción protectora comprenda la contingencia de accidentes de trabajo, en los accidentes de trabajo sufridos por los mismos.

Se consideran CON BAJA:

  • Aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado al lugar de trabajo de, al menos, un día (sin contar en el que ocurrió el accidente) previa baja médica.

Comunicacion previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales

Existe obligación de comunicar el accidente en el plazo máximo de 24 h. mediante telegrama u otro medio de comunicación análogo, así como vía electrónica a través del sistema DELT@, a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el mismo, en los siguientes casos:

  • Los ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador o que sean considerados como graves o muy graves.
  • Los ocurridos en un centro de trabajo y afecten a más de 4 trabajadores, pertenezcan o no a la plantilla de la empresa.

Partes de enfermedad profesional

La elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional corresponde a la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

Las empresas o los trabajadores por cuenta propia que dispongan la cobertura por contingencias profesionales deberán facilitar a la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración del parte de enfermedad profesional.

Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

Transmisión de los partes de enfermedad profesional:

La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social).

Documentación

Tramitación

Los documentos a notificar son los siguientes:

  • Parte de accidente de trabajo con baja.
  • Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
  • Comunicación previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales.
  • Parte de enfermedad profesional

Cómo tramitarlo

La presentación de partes de accidente de trabajo con baja, relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y comunicación previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales se realizará por vía electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo DELT@.

Para presentar cualquiera de los documentos señalados, pulse el botón 'Tramitar'.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación de Partes de Accidentes de Trabajo CON BAJA

Los plazos de presentación son los recogidos en la Orden de 16 de diciembre de 1987.

El empresario o el trabajador por cuenta propia o autónomo, según proceda, deberá remitir o introducir en el sistema DELT@ el parte a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo,en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la Baja Médica.

Plazos de Presentación Partes de Accidentes de Trabajo SIN BAJA

Deberá cumplimentarse mensualmente una relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, remitiéndose o vía electrónica (DELT@) a la Entidad Gestora o colaboradora en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieran los datos.

Otros plazos

Plazo de comunicación previa a la presentación del parte de accidente de trabajo de accidentes graves, muy graves y mortales

  • Existe obligación de comunicar el accidente en el plazo máximo de 24 h. mediante telegrama u otro medio de comunicación análogo, así como vía electrónica a través del sistema DELT@, a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el mismo.

Plazo para los partes de enfermedad profesional

  • Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • José Javier Muñoz Jiménez
  • Luis Carlos San Miguel Navarro

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre

Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Otros enlaces:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

 

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