Gobierno de La Rioja

TRTF: notificación de traslados transfronterizos de residuos

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La notificación de movimientos transfronterizos es el documento de autorización preceptivo para efectuar importaciones y exportaciones de determinados residuos entre países de la Unión Europea.

Requisitos

Es requisito previo estar autorizado por la Dirección General de Calidad Ambiental como Gestor de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este documento, con las condiciones que se incluyan en las autorizaciones y el documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos, acompañarán al residuo durante todo el trayecto cada vez que se efectúe un traslado.

Incluye información relativa:

  • Al EXPORTADOR/NOTIFICANTE, que realiza la solicitud de exportación del residuo a la administración competente del país de origen.
  • Al GENERADOR/PRODUCTOR del residuo, que será la instalación desde la que se van a enviar los residuos.
  • Al TRANSPORTISTA, encargado del traslado del residuo.
  • A la INSTALACIÓN DE VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN del residuo.
  • El RESIDUO y cantidades que se van a trasladar.

Se utiliza para el traslado de los siguientes residuos:

  1. Todos los residuos destinados a operaciones de eliminación.
  2. Residuos destinados a valorización.
    • Lista ambar de residuos.
    • Residuos de la Lista Verde que presenten alguna característica de peligrosidad.
    • Residuos no clasificados en la Lista Verde.
    • Mezcla de residuos no clasificados.
    • Residuos municipales mezclados, recogidos de hogares particulares (LER 200301).

Documentación

Solicitud

Junto con la solcitud se acompaña la siguiente documentación (hay un único modelo de impresos para toda Europa; en los modelos preimpresos sólo cambia el idioma y la inicial del país en el número de control de documento correspondiente):

  • Documento oficial de notificación (anexo IA) del reglamento.
  • Documento oficial de traslado o movimiento (anexo IB) del reglamento.
  • Contrato entre el notificante y el destinatario (desarrollado en el apartado 7.1.2)
  • El origen, composición (analítica detallada) y cantidad de residuos (relación de productores en caso de que sean diversos).
  • El itinerario del transporte (principales poblaciones y rutas afectadas).
  • Copia del registro del transportista autorizado para el transporte de residuos.
  • Los datos de las autoridades competentes de importación, exportación y tránsito (nombre, persona de contacto, dirección, teléfono y fax).
  • El seguro que cubra los daños a terceros y posibles medidas a adoptar para la seguridad del transporte, especificando el plazo de validez.
  • La garantía financiera que cubra los gastos de transporte y valorización/eliminación y los costes de almacenamiento durante 90 días. Es preciso adjuntar fotocopia del aval, original del resguardo y escandallo de costes. (desarrollado en los apartados 7.1.3 y 7.1.4)

En el caso de una valorización es necesario especificar:

  • El método de eliminación previsto para los residuos generados tras la valorización.
  • La cantidad de residuo valorizado frente al total tratado.
  • El valor estimado del material valorizado.
  • El coste de la valorización y el coste de la eliminación de la fracción no valorizable.
  • Descripción del proceso productivo de los resiudos
  • Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos.
  • Certificado del notificante conforme la información está completa y correcta.

Dado que intervienen dos autoridades competentes con diferentes lenguas, habrá que traducir toda esta información (excepto los impresos de notificación y los de traslado/acompañamiento), de forma que cada autoridad competente pueda disponer de un expediente elaborado en su propia lengua.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No hay un plazo específico de solicitud.

Otros plazos

El plazo máximo de vigencia de la notificación es de un año desde que se autoriza por la autoridad competente de destino. Una vez finalizado el plazo deberá solicitar una nueva autorización.

Tasas

Número de cuenta: ES1021006196381300495789

Concepto: Importe de la tasa variable en función de las toneladas a trasladar
La fórmula a aplicar es: 178,52+0,77 x nTn
donde n son las toneladas a trasladar

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáenz del Campo
  • Carmen Maria Martín Isari

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento 1013/2006/CE, de 14 de junio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.

Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión de 1 de febrero de 1993, del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea)

Decisión 97/640/CE, de 22 de septiembre, del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Otros enlaces:

Información detallada del transporte transfronterizo de residuos (TFS) entre países miembros de la Unión Europea.

Proyecto IBERETER http://www.ibereter.eu

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