Gobierno de La Rioja

Aprobación definitiva de planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio, y su modificación

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial
Acceso:


Aprobación definitiva de planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio, y su modificación

Requisitos

La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal se sujetará a las siguientes reglas:

  1. La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo, durante un mes, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de La Rioja" y, al menos, en un diario de difusión local.
    • Si hubiese algún municipio colindante con el ámbito afectado, se comunicará el acuerdo al Ayuntamiento correspondiente.
    • El plazo para acordar o denegar la aprobación inicial, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro municipal.
  2. A la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará provisionalmente, con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.
    • El plazo para acordar sobre la aprobación provisional de los planes de iniciativa pública o privada no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.
  3. Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:
    • En municipios que superen los veinticinco mil habitantes, al Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
    • En municipios que no superen los veinticinco mil habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Documentación

Solicitud

Documentación técnica y administrativa

En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 la siguiente:

  • Antecedentes, con el planeamiento vigente y, en caso de que el ámbito esté afectado por Modificación Puntual previa o planeamiento de desarrollo se deberán identificar en la documentación (n° expediente o los siguientes datos: título, fecha Pleno de la COTUR de aprobación y fecha publicación en el BOR)
  • Plano de situación
  • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actualcomo para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes
  • Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones.
  • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato .rtf o similar para su posterior publicación en el BOR.

Los formatos para la información digital serán los siguientes:

  • Documentación escrita:.rtf, .doc o .pdf
  • Documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas)
    • formato vectorial (.dwg, .dxf, shp...)
    • formato imagen .tiff o .jpg (con resolución mínima 150 píxeles), o en su defecto, en .pdf

Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Dos meses

Tasas

Número de cuenta: ES6020387494806000189348

Importe: 380,04 €


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Urbanismo

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 5/2006, de 2 de mayo, Arts. 87, 88, 90 y 91, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Observaciones:

  • El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. El informe se entenderá favorable si no se produce en el plazo señalado, contado desde la recepción del expediente completo.
  • El plazo de aprobación definitiva será de tres meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para su otorgamiento, transcurrido el cual se entenderá producida por silencio.
  • Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, el plazo de tres meses se contará desde el acuerdo de aprobación provisional.

Los planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada en el BOR su aprobación definitiva.

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