Gobierno de La Rioja

Servicios de Desarrollo infantil y Atención temprana: autorización de funcionamiento

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Regula las condiciones mínimas funcionales de los Servicios de desarrollo infantil y atención temprana.

Requisitos

Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana tienen como finalidad la atención individualizada de carácter preventivo, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social, así como a la coordinación con otros recursos de atención.

Son Servicios de desarrollo infantil y atención temprana los que vayan dirigidos a ofrecer las modalidades de intervención que precise el niño. Estos servicios podrán ser los siguientes: de fisioterapia; de psicología; de logopedia; de lenguaje de signos y cualesquiera otros que pudieran ser adecuados para el desarrollo del menor.

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad ante la Administración.
  2. Memoria explicativa de la actividad: de acuerdo con un programa de trabajo que consta de una programación general del servicio y de una programación individual.
    • Programación general del servicio. Programación anual en la que se desarrollarán al menos los siguientes aspectos:
      • Objetivos generales y específicos
      • Estructura de la organización
      • Área de intervención
      • Actividades con calendario y horario
      • Recursos humanos
      • Recursos materiales destinados a la prestación del servicio
      • Calendario de atención
      • Indicadores de evaluación
      • Seguimiento, control y coordinación de la gestión
      • Procedimientos de funcionamiento interno: protocolos de atención o intervención con el niño y su familia, indicadores de evaluación de la intervención…
      • Plan de formación continua de los profesionales: se dejará constancia de las actuaciones llevadas a cabo y las que tenga previsto realizar, en materia de formación, cursos de reciclaje y actualización realizados por la plantilla del centro o servicio.
    • Programación individual:
      • Se detallarán los objetivos a conseguir en cada uno de los servicios con los que interviene en atención directa con el menor y con la intervención indirecta, con los tiempos marcados para su ejecución, así como los indicadores de evaluación. En su caso se ajustará al Programa Individual de Atención Temprana del menor (PIAT), elaborado por la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de La Rioja (UDIAT).
    • Programa de trabajo que desarrolle un caso práctico de un menor de 0 a 6 años donde se describa:
      • Las actuaciones que desempeña desde el comienzo del caso.
      • Los objetivos específicos de intervención.
      • Las técnicas de trabajo.
      • Instrumentos a utilizar.
      • Los medios materiales y funcionales de intervención.
      • Dicho programa debe tener en cuenta todos los ámbitos de intervención en Atención Temprana: menor, familia y entorno.
  3. Reglamento de Régimen Interior, que regulará como mínimo los siguientes aspectos (las Normas de Régimen Interior podrán ser sustituidas por los correspondientes protocolos de actuación del Servicio):
    • Derechos y deberes de los usuarios y de las familias o personas que los representen.
    • Normas generales de funcionamiento.
    • Sistema y admisión y bajas.
    • Horario de funcionamiento.
  4. Modelo de hoja de reclamaciones. Las hojas de reclamaciones estarán numeradas y contendrán como mínimo los datos relativos a la identificación del Servicio, del reclamante, fecha de reclamación y espacio suficiente para detallar el objeto de la misma. Se extenderán por triplicado, en papel autocopiativo, que deberá ser firmado tanto por el interesado que la formula como por el representante del servicio.
  5. Modelo de ficha de usuarios (con el fin de dejar constancia de los datos identificativos del usuario, teléfono, domicilio y la atención prestada a los mismos). Estos datos deberán tener un carácter confidencial y estar sujetos al secreto profesional.
  6. Instalaciones y medios materiales para la prestación del servicio: tanto el local como los equipamientos deberán contar con las condiciones de seguridad precisas conforme a las disposiciones legales  existentes y en adecuadas condiciones higiénicas, acústicas, lumínicas de habitabilidad y accesibilidad. Se aportará plano o planos descriptivos de la situación del local, sus accesos, distribución, superficie, ventilación e instalaciones. En cuanto a medios materiales, sería recomendable contar con:
    • Distribución de los espacios: administración, dotación de baños y aseos, espacio para sillas y cochecitos, despachos para los tratamientos individualizados, salas de tratamientos…).
    • Material necesario para la atención especializada:
      • material para evaluación y diagnóstico.
      • material para la intervención desarrollada (Logopedia, Psicomotricidad, Fisioterapia, Estimulación u otros).
  7. El personal será el adecuado para la prestación de los servicios, tanto en número de profesionales de atención, como en la cualificación profesional acorde a las titulaciones oficiales o títulos homologados equivalentes.
    • Podrán ser titulados de grado superior (psicólogo, pedagogo, psicopedagogo,…) o técnicos de grado medio con perfiles profesionales específicos en desarrollo psicomotor, desarrollo motriz, desarrollo del lenguaje o formación específica en atención temprana (psicomotricista, logopedia, fisioterapeuta, terapeutas ocupacionales, maestro en educación infantil,…).
    • Se presentará plantilla de personal con la copia correspondiente de las titulaciones de los profesionales, currículo  y copia de los contratos.
  8. Póliza de seguro que cubra los riesgos de indemnizaciones exigibles en casos de siniestros o lesiones por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del Servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros
    • A tal fin se presentará un proyecto de póliza de seguros que deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de autorización administrativa. También se adjuntará justificante de pago.
  9. Cuando proceda, documento acreditativo de la autorización sanitaria de funcionamiento. Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud(Telf 941299901).

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Carmen Sanz Lasanta
  • Cristina Jiménez Torres

941291100 ext. 35180 / 33742

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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