Gobierno de La Rioja

Subvenciones a empresas turísticas de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las empresas turísticas para la realización de las siguientes actuaciones:

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden las empresas que presten servicios turísticos y estén inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos de La Rioja, salvo los que ejercen la actividad de alojamiento a través de viviendas de uso turístico.
  2. Asimismo, podrán ser beneficiarios las empresas que ejerzan actividades turísticas complementarias, relacionadas con el turismo gastronómico, enoturismo, turismo activo y ecoturismo,  por las acciones específicas en esta área de actividad de entre las generales de la empresa,  siempre  que su domicilio o sede social  sea en La Rioja y presten servicios o actividades en esta Comunidad.
  3. Las empresas  cuando soliciten  ayudas en inversiones por las líneas de  acciones destinadas al emprendimiento turístico  y/o accesibilidad y turismo inclusivo, siempre que estén inscritos provisionalmente en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, aunque no hayan comenzado a prestar los servicios turísticos.
  4. Conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, publicado en el DOUE l2014-81403, artículo 1, se considerará empresa toda entidad independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, estableciendo en su artículo 2 los efectos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
  5. Quedan excluidas las empresas que en el momento de efectuarse la convocatoria estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

 Las ayudas quedan sujetas , en su caso, al régimen de mínimis establecido por la normativa europea Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la comisión relativo  a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayuda de mínimis (Diario Oficial de la Unión Euroopea de 24 de diciembre de 2013).

 

Líneas Subvenicionables:

 1.- Actividades:

 a) Línea 1. Acciones de promoción y comercialización: Acciones de diseño, promoción y comercialización, de servicios, productos y experiencias turísticas, consistentes en:

  • Servicios de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de planes de marketing.
  • Generación de contenidos, diseño, maquetación, traducción y producción de materiales de promoción turística en soportes físicos o digitales que formen parte del programa de promoción y comercialización turística  de la empresa.
  • Contratación de soportes y espacios publicitarios para la promoción y comercialización de los servicios de la empresa.
  • Creación o mejora sustancial del canal digital turístico de la empresa, generación de contenidos para plataformas digitales, gestión de redes sociales o puesta en marcha de sistema de CRM, de email, marketing y similares.
  • Campaña de incentivo al consumo turístico mediante la agregación de valores añadidos en forma de gratuidades de servicios, descuentos especiales, obsequios, promociones, bonos de consumo etc, para visitantes.
  • Participación en actos de promoción turística sectoriales de referencia, como presentaciones, workshops, jornadas directas inversas, etc que sean motivados por solicitud expresa de participación por parte de la Dirección General de Turismo, o en su caso, por interés de participación de la propia empresa, que deberá ser validada por la Dirección de General Turismo con carácter previo a su realización.

  

b) Línea 2. Implementación de sistemas de gestión de calidad turística, seguridad y sostenibilidad: La realización de sistemas de gestión de calidad turística, seguridad  y sostenibilidad, que conduzcan a la obtención de certificados, marcas o sellos, así como al seguimiento y renovación de la certificación correspondiente, consistentes en :

  • Implementación y renovación  de sistemas de gestión de calidad turística, seguridad y sostenibilidad.
  • Organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos o las relaciones exteriores de las empresas turísticas.
  • Planes de mejora y auditorias relacionadas con la economía circular, reutilización del agua, gestión y control de residuos, eficiencia energética, huella de carbono, etc.

 

c) Línea 3. Acciones formativas y de profesionalización: Organización y/o participación en cursos de formación destinados a los titulares y personal de la empresa y encuentros profesionales turísticos,  consistentes en:

  • Organización de cursos propios y/o participación en cursos de formación  destinados a los titulares y personal de la empresa relacionados con la digitalización, marketing turístico,  gestión turística, protocolos de higiene y seguridad, técnicas culinarias, etc, entre otros.
  • Organización y/o participación de encuentros profesionales turísticos que impulsen las relaciones entre los agentes y las empresas turísticas de La Rioja.

2.- Inversiones:

 a) Línea 5. Emprendimiento turístico: Las inversiones turísticas  consistentes en obras y/o mobiliario y equipamiento incluido el tecnológico, destinadas a la creación de nuevas empresas turísticas.

 b) Línea 6. Acciones  en materia de accesibilidad y turismo inclusivo: Las obras y/ o mobiliario y equipamiento incluido el tecnológico para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad universal de los establecimientos turísticos ubicados en La Rioja.

 c) Línea 7. Ampliación, modernización y mejora de las instalaciones de los establecimientos existentes: Obras y/o mobiliario y equipamiento incluido el tecnológico que tenga por finalidad la ampliación, modernización y mejora  de los establecimientos turísticos ya existentes ubicados en La Rioja para mejorar la calidad de la oferta turística.

 

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación

La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Turismo, acompañada de la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
  • Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante.
  • Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.
  • Memoria explicativa de las acciones y presupuesto de las mismas.
  • En el supuesto de las acciones del artículo 7, memoria valorada redactada por técnico competente en la que se describa la finalidad de las mismas y el plazo de ejecución, así como el presupuesto con expresión de los precios unitarios y mediciones, salvo que deba presentarse proyecto técnico en aquellas inversiones que por sus características lo requieran de acuerdo con la normativa urbanística.

 

La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del DNI o CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 10 de abril de 2024).

El plazo comienza el 11 de abril y finaliza el 10 de mayo de 2024

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Nuria Fernández Fernández
  • Sergio Ceñera Sáenz
  • Mary Mar Mendoza Alonso

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden DEA/42/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas de La Rioja

Resolución 44/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden DEA/42/2021, de 9 de julio (BOR Nº136, de 13 julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para para la concesión de subvenciones a empresas turísticas de La Rioja (texto íntegro)

Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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