Gobierno de La Rioja

Gases de efecto invernadero (GEI-3): plan de seguimiento del régimen de comercio de derechos de emisión

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Los titulares de las instalaciones dentro del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisiones, deberán disponer de un Plan de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero aprobado por la autoridad competente.

Requisitos

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión en transposición de la  Directiva 2003/87/CE (en lo sucesivo, «Directiva RCDE UE) exige a los titulares de instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión (RCDE UE) poseer una de emisión de gases de efecto invernadero(EGEI-1)  expedido por la autoridad competente, realizar un seguimiento e informar sobre sus emisiones, así como garantizar que tales informes sean verificados por un verificador independiente y acreditado.

El Reglamento sobre seguimiento y notificación [Reglamento (UE) 2018/2066 de la Comisión, en su versión modificada, en lo sucesivo, «RSN»], define requisitos adicionales en materia de seguimiento y de notificación.                                                                                             

El artículo 12 del RSN establece requisitos específicos sobre el contenido y la presentación del plan de seguimiento y sus actualizaciones. Ese artículo describe la importancia del plan de seguimiento del modo siguiente:                                                                                   

El plan de seguimiento estará formado por una documentación pormenorizada, completa y clara de la metodología de seguimiento de un titular de instalaciones o un operador de aeronaves concreto, y deberá contener como mínimo los elementos indicados en el anexo I.                                                                          

En instalaciones del régimen de comercio de emisiones ubicadas en España se exige al titular de instalaciones u operador de aeronaves el uso de plantillas electrónicas o de formatos específicos de ficheros para la presentación de los planes de seguimiento y de las modificaciones de los mismos, así como para la presentación de los informes anuales de emisiones, de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro, de los informes de verificación y de los informes de mejora.

Los Planes de Seguimiento de Instalaciones se elaboran a partir de una plantilla desarrollada por los servicios de la Comisión e incluye los requisitos definidos en el anexo I y otros datos necesarios para ayudar al titular a demostrar el cumplimiento del RSN y que debe presentarse ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.                    

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón "Tramitar"

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Aixa López Lázaro

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Reglamento UE 2018/2066, de 19 de diciembre, Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020.

Reglamento UE 2018/2067, de 19 de diciembre, Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

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