Gases de efecto invernadero (GEI-1): autorización de emisión
Los titulares de las instalaciones donde se realicen alguna de las actividades comprendidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberán solicitar la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
Requisitos
La Autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará siempre que el órgano competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a la Directiva 2007/589/CE.
Documentación
Solicitud
- Solicitud de Autorización de emisión de gases de efecto invernadero. (Modelo AEGEI01 Fase IV).
- Descripción de la instalación, así como de las actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
- Descripción de las fuentes de emisión, materias primas, combustibles y auxiliares cuyo uso pueda producir emisiones de gases de efecto invernadero.
- Propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional prevista para la Fase cuarta 2021-2030.
- Resumen explicativo de las indicaciones especificadas en los puntos anteriores y cambios introducidos en el caso de instalaciones con respecto a la última revisión de la autorización. 5º. Acreditación de ser titular de la instalación a los efectos previstos en la Ley 1/2005. Para cambios o revisiones de la autorización no será necesario aportar esta acreditación en el caso de que no exista un cambio de titularidad de las instalaciones.
- DNI, Pasaporte o equivalente en el que conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
- Tasa 4.47.08: Solo en el caso de nueva Autorización de emisión de gases de efecto invernadero. (Ley 6/2009 de 15 de diciembre de 2009 de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).
- Modelo de solicitud (71.9 kb)
- Plan de seguimiento (2679.5 kb)
- Tasas cambio climático (20.3 kb)
- Manual para creación de expedientes (822.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento no está sujeto a plazo.
Plazo de resolución y notificación
Tres meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud.Tasas
Número de cuenta: ES1021006196381300495789Concepto: Conlleva el pago de la tasa 4.47.08, véanse los modelos de autoliquidación en el apartado DOCUMENTOS.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aixa López Lázaro
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Cambio Climático
Normativa
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Decisión 2007/589/CE, de 18 de julio, de la Comisión, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: