Gobierno de La Rioja

Gases de efecto invernadero (GEI-1): autorización de emisión

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Los titulares de las instalaciones donde se realicen alguna de las actividades comprendidas en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberán solicitar la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

Requisitos

La Autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará siempre que el órgano competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a la Directiva 2007/589/CE.

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud de Autorización de emisión de gases de efecto invernadero. (Modelo AEGEI01 Fase IV).
  2. Descripción de la instalación, así como de las actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
  3. Descripción de las fuentes de emisión, materias primas, combustibles y auxiliares cuyo uso pueda producir emisiones de gases de efecto invernadero.
  4. Propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional prevista para la Fase cuarta 2021-2030.
  5. Resumen explicativo de las indicaciones especificadas en los puntos anteriores y cambios introducidos en el caso de instalaciones con respecto a la última revisión de la autorización. 5º. Acreditación de ser titular de la instalación a los efectos previstos en la Ley 1/2005. Para cambios o revisiones de la autorización no será necesario aportar esta acreditación en el caso de que no exista un cambio de titularidad de las instalaciones.
  6. DNI, Pasaporte o equivalente en el que conste la firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho.
  7. Tasa 4.47.08: Solo en el caso de nueva Autorización de emisión de gases de efecto invernadero. (Ley 6/2009 de 15 de diciembre de 2009 de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento no está sujeto a plazo.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud.

Tasas

Número de cuenta: ES1021006196381300495789

Concepto: Conlleva el pago de la tasa 4.47.08, véanse los modelos de autoliquidación en el apartado DOCUMENTOS.

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Aixa López Lázaro

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Decisión 2007/589/CE, de 18 de julio, de la Comisión, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

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