Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA): grupos A y B
Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, grupos A y B
Requisitos
Quedan sometidas a procedimiento de Autorización administrativa aquellas instalaciones que realicen alguna de las actividades incluidas en el catálogo del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, (ver versión consolidada), y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
Igualmente, las instalaciones de combustión medianas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre sometidas a los requisitos de autorización de APCA grupo A o B, incluirán la información enumerada en el anexo I del Real Decreto 1042/2017 de 22 de diciembre en el mismo trámite de solicitud de autorización APCA.
Documentación
Solicitud
- Solicitud de autorización de instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, grupos A y B:
Junto con la solicitud de autorización de instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera grupo A o B se presentará la siguiente documentación:
- Solicitud APCA grupos A y B (modelo de solicitud).
- Anexo I - Clasificación y descripción de las fuentes de emisión
- Proyecto específico de contaminación atmosférica que contemple según la actividad:
- Los aspectos del artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
- Prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia.
- Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
- Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas.
- Información del anexo I del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre en el caso de instalaciones de combustión medianas.
- Anexo II A - Autoliquidación de la Tasa 04.47.04 (Modelo en Documentos). Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente por servicios en calidad ambiental para la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Solicitud de modificación sustancial en autorización de instalación APCA, grupos A y B
Las modificaciones sustanciales de instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera pertenecientes a los grupos A y B estarán sometidas a autorización, para lo que se presentará:
- Solicitud de modificación sustancial de la autorización de instalaciones APCA, grupos A y B. En el documento de Solicitud APCA grupos A y B (modelo en Documentos), marcar la opción de Modificación instalación APCA.
- Anexo I - Clasificación y descripción de las fuentes de emisión (modelo en Documentos).
- Proyecto específico de contaminación atmosférica que contemple:
- Los aspectos del artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
- Prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia.
- Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
- Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas.
- Información del anexo I del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre en el caso de instalaciones de combustión medianas.
- Anexo II B - Autoliquidación de la Tasa 04.47.15 (Modelo en Documentos). Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental para la modificación sustancial o renovación de autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Renovación de autorizaciones
- Solicitud de renovación de la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. En el documento de Solicitud APCA grupos A y B (modelo en Documentos), marcar opción Renovación autorización.
- Anexo II B - Autoliquidación de la Tasa 04.47.15 (Modelo en Documentos). Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental para la modificación sustancial o renovación de autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
-Modificación de datos
En caso de modificación debida a un cambio de NIF, de denominación social o un cambio de titularidad, deberá remitirse al siguiente procedimiento: Trámite electrónico para la Comunicación de cambio de titularidad de instalaciones con afecciones ambientales.
- Documentos
- Solicitud APCA grupos A y B (71.4 kb)
- Anexo I - Clasificación y descripción de las fuentes de emisión (74.9 kb)
- Anexo II A - Autoliquidación de la Tasa 04.47.04 (52.8 kb)
- Anexo II B - Autoliquidación de la Tasa 04.47.15 (65.6 kb)
- Tasas cambio climático (20.3 kb)
- Manual para creación de expedientes (822.7 kb)
Cómo tramitarlo
La documentación requerida en la tramitación se presentará en formato no editable (PDF o imagen escaneada)
La presentación de solicitudes se podrá realizar
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
Nueve meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica (que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud).Tasas
Número de cuenta: ES1021006196381300495789Concepto: Conlleva el pago de la tasa 4.47.04 o de la tasa 4.47.15, véanse los modelos de autoliquidación en el apartado DOCUMENTOS.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aixa López Lázaro
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Cambio Climático
Normativa
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
Observaciones:
Renovación de autorizaciones
El periodo máximo por el que se otorga la autorización es de ocho años, que podrá ser objeto de prórrogas por periodos sucesivos. La solicitud de renovación se presentará al menos 6 meses antes de que finalice el plazo de la autorización vigente.
Controles de las emisiones por OCA:
Las instalaciones con actividades calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán realizar un control externo de sus emisiones por un Organismos de Control Autorizado (OCA) cuando así se establezca por el órgano competente en la autorización de APCA y en las condiciones que en ella se determinen.
El OCA dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental por el titular de la instalación en un plazo de un mes.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: