Gobierno de La Rioja

Ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión sociolaboral en Empresas de Inserción

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión a través de Empresas de Inserción.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Las Empresas de Inserción que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción sociolaboral de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho registro, y en la Orden de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de empresas de inserción de La Rioja y el procedimiento de calificación e inscripción, sean calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción y tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Las Entidades Promotoras de Empresas de Inserción, definidas en el artículo 22 de la Ley 7/2003, de Inserción Sociolaboral, en las ayudas previstas en el Capítulo II, de la Orden reguladora, destinadas a la creación de Empresas de Inserción.

Líneas de subvención

  • Ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción.
  • Ayudas por creación de empleo protegido.
  • Ayudas a la asistencia Técnica.
  • Ayudas por la inserción en el mercado de trabajo normalizado

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción:
    • Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Promotora.
    • Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas.
    • Proyecto de creación de la Empresa de Inserción que se pretende someter a estudio de mercado, acompañado del presupuesto económico.
  2. Ayudas por creación de empleo protegido:
    • Copia del contrato de trabajo registrado por el Servicio Riojano de Empleo, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como socio trabajador la persona por la que se solicita la subvención.
    • Impreso de alta del trabajador en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, debidamente diligenciado por la Tesorería de la Seguridad Social.
    • Informe de vida laboral del trabajador o socio por el que se solicita la subvención.
    • Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o cualquier otro documento que pueda autenticar su personalidad.
  3. Ayudas a la asistencia técnica:
    • Contrato laboral y currículum vitae de la persona contratada como Director o Gerente, así como las nóminas debidamente firmadas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) con sello acreditativo de haber sido abonados, correspondientes al período subvencionado.
    • Memoria de la entidad o currículum vitae de la persona que realice el estudio o auditoría, con presupuesto detallado e índice del contenido del estudio.
    • Para la contratación de un técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, memoria-proyecto comprensiva de las acciones y objetivos a desarrollar por dicho técnico y de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para su desarrollo. Dado que la subvención por contratación de un técnico de orientación y acompañamiento es anual y prorrogable, las Empresas de Inserción podrán solicitar la prórroga de la subvención concedida en el plazo señalado en el párrafo 4, del artículo 16, acompañando a dicha solicitud, un informe detallado sobre la actividad desarrollada por el técnico contratado, los resultados obtenidos en materia de inserción, debidamente cuantificados, y el plan de actividades para el año siguiente.
    • Presupuesto económico de la constitución y puesta en funcionamiento de la Empresa de Inserción.
  4. Ayudas a la inserción en el mercado laboral normalizado:
    • Memoria descriptiva del plan de seguimiento a desarrollar y del personal que desarrollará dicho plan.
    • Aceptación expresa del plan de seguimiento por parte del trabajador objeto del mismo.
    • Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo ordinario. Para asalariados el contrato, para autónomos el alta en la Seguridad Social y para socios de entidades las correspondientes escrituras.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

En atención a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder del Servicio Riojano de Empleo.

En el impreso de solicitud deberá constar la autorización al Servicio Riojano de Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Hacienda Autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

  1. En las ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción, previstas en el Capítulo II de la Orden reguladora, las ayudas a la asistencia técnica, en su modalidad de estudios de mercado, auditorías contables y de gestión, y de constitución y puesta en funcionamiento de la Empresa de Inserción, previstas en el artículo 16, la solicitud tendrá que ser anterior al inicio de la acción.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social para:
    • las ayudas previstas en el Capítulo III, por creación de empleo protegido
    • la contratación laboral de Directores o Gerentes
    • la contratación de Técnicos expertos en acciones y acompañamiento a la inserción
    • En el caso de solicitud de prórrogas, el plazo de solicitud será de treinta días antes de la finalización del periodo ya subvencionado.
  3. Para las ayudas previstas en el Capítulo V, de inserción en el mercado de trabajo normalizado, el plazo de presentación de la solicitud será de dos meses desde:
    • la incorporación a la empresa ordinaria
    • el establecimiento como autónomo
    • la incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral

Plazo de resolución y notificación

Seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente :

Contacto: Lucia Marcos Castro/ Cristina López Celorrio

; teléfono 941291582; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión sociolaboral en Empresas de Inserción.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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