Personas mayores: autorización de funcionamiento de Residencias y Centros de día
Verificación previa a la puesta en funcionamiento de un centro, del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como que la construcción del centro se ha ejecutado conforme al proyecto inicialmente autorizado para la construcción.
Requisitos
Se entiende por establecimientos o Centros Residenciales para personas mayores a aquellos dotados de una unidad organizativa y funcional propia, que presten alojamiento y asistencia integral y permanente a once o más personas de este sector de la población.
Son Centros de Día aquellos que ofrecen un servicio especializado de atención diurna, abierto y polivalente, con funciones terapéuticas y asistenciales a personas mayores.
Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Residencias para personas mayores, Centros de día para personas mayores.
Documentación
Solicitud
- Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
- Licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe acreditativo de que cumple los requisitos necesarios para su otorgamiento.
- Licencia de apertura del Ayuntamiento correspondiente. Si la entidad fuera una Corporación Local, la licencia podrá ser sustituida por un informe en idénticos términos que el punto anterior.
- Certificado final de obra visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Proyecto de póliza de seguro del continente del edificio (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago dentro del mismo plazo).
- Proyecto de póliza de responsabilidad civil del personal que va a prestar sus servicios en el Centro y del titular del Centro (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia y justificante de pago).
- Plan de Evacuación y Emergencia, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Nota: se sugiere que se encargue a un profesional la redacción de este Plan con carácter previo a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración. El Plan de Autoprotección deberá presentarse en formato electrónico.
- Modelo de hoja de reclamaciones normalizadas y numeradas con el contenido, como mínimo, señalado en el punto 1.3 ,de la letra B ,del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica (art. 36 del T.II Decreto 17/2018, de 25 de mayo).
- Modelo de ficha de Registro de usuarios, con el contenido , como mínimo , señalado en el punto 1.4, de la letra B, del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
- Lista de precios, cuando proceda. Deberá señalarse si dichos precios incluyen IVA o no. Así mismo, deberán relacionarse los servicios que no van incluidos en la tarifa mensual.
- Programa anual de actividades, con el contenido del punto 1.10, de la letra B, del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido en la normativa específica.
- Modelo de contrato a suscribir con el residente, con el contenido , como mínimo , señalado en el punto 2.3 de la letra B del Anexo II de la Orden de 26 de julio de 1994, y en su caso lo exigido por su normativa específica.
- Modelo de Reglamento de Régimen Interior, que deberá, como mínimo, regular todos los aspectos recogidos en el Anexo I, letra A, punto 1, del Decreto 27/98, de 6 de marzo, o de su normativa específica (art. 32, T.II Decreto 17/2018, de 25 de mayo)
- Cuando proceda, modelo del escrito en el que el residente, en el momento de producirse el ingreso, designa a la persona a la que en caso de fallecimiento, sean entregados los bienes y pertenencias personales existentes en su habitación, en depósito o bajo custodia en la caja del Centro (tal como prevé el artículo 8 del Decreto 27/1998, de 6 de marzo.
- Modelos de las Fichas que componen el expediente personal: - Datos de filiación, personales y del familiar responsable. - Datos sociales y económicos. -Datos médicos.
- Cuando proceda, modelo de las hojas del Libro de Enfermería: parte de incidencias.
- Cuando proceda, documento que acredite que se tiene resuelto el problema de la recogida de residuos sanitarios.
- Relación o previsión de plantilla de personal (con indicación de la titulación académica, categoría profesional y el tipo de jornada laboral de trabajo).
- Copia de la titulación académica y contratos del personal con el que el centro inicia la actividad o, en su caso, Declaración Responsable del solicitante en el que se haga constar el compromiso de:- Presentar la documentación mencionada con carácter previo a que se inicie la actividad en el centro y antes de la entrada de los usuarios en éste.- Dicha plantilla se ajustará a la normativa que resulte de aplicación. - Incrementar la plantilla de personal de forma proporcional a lo exigible para la ocupación total del centro.
- Póliza de la contratación de la desinsectación, desinfección y desratización anuales y justificante de pago.
- Certificado realizado por técnico competente o empresa homologada, de las instalaciones eléctricas, de calefacción, ascensor (si existe), gas (si lo hubiese) y producción y suministro de agua caliente sanitaria.
- Certificado realizado por técnico o empresa competente que defina la adecuación del centro a las condiciones físicas e instalaciones y estado de uso, según normativa sobre condiciones de protección contra incendios.
- Documento que acredite el cumplimiento de la normativa técnico-sanitaria aplicable a los comedores colectivos. Deberán dirigirse al Servicio de inspección y consumo de la Consejería de Salud (Telf 941291819, Vara de Rey, 8 de Logroño).
- Autorización sanitaria de funcionamiento, si cuenta con servicios sanitarios (consulta médica, podología, fisioterapia, ). Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud (Telf 941299901, CARPA, C/Obispo Lepe, 6 de Logroño).
- Autorización funcionamiento (77.5 kb)
- Consentimiento para la notificación electrónica (53.9 kb)
- Solicitud de cambio de medio de notificación (64.5 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (53.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Carmen Sanz Lasanta
- Cristina Jiménez Torres
941291100 ext. 35180 / 33742
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Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios de carácter Social
- Cargo que resuelve: Secretario/a General Técnico/a
Normativa
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.
Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: