Subvenciones a ONG y otras entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades dirigidas a personas con discapacidad y personas en edad escolar con problemas de integración
Subvenciones para financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de formación no reglada, como por ejemplo, la atención educativa complementaria a alumnos con necesidades educativas especiales o a personas con discapacidad , o la compensación educativa y refuerzo escolar a personas en edad escolar con problemas de integración.
Requisitos
Beneficiarios
ONGS y otras entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la normativa vigente y, en el caso de las Asociaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Máximo de actividades subvencionables
Cada Asociación podrá solicitar subvención para una única actividad o programa formativo. En caso de solicitar subvención para más de una actividad o programa, sólo se tendrá en cuenta el primero.
Actividades subvencionables
Formación no reglada que las ONG y otras Entidades sin ánimo de lucro lleven a cabo, en relación con las finalidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá iracompañada de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de la actividad o programa formativo para el que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:
- Nombre de la actividad o programa formativo.
- Justificación.
- Objetivos.
- Descripción de las actividades concretas a desarrollar.
- Destinatarios.
- Fechas de realización.
- Número estimado de los participantes en la actividad.
- Previsión de responsables de la actividad.
- Presupuesto económico de gastos de la actividad o programa formativo.
- En caso de que la ONG o entidad sin ánimo de lucro no pueda recuperar el I.V.A. de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el I.V.A no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
- Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades. Presentación telemática de la ficha
Modelos:
- Modelo de solicitud (69 kb)
- Memoria de la actividad formativa / programa (77.1 kb)
- Modelo para la justificación de la subvención (79.8 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (82.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación el 2 de abril de 2024)
El plazo está comprendido desde el día 3 al 18 de abril de 2024, ambos incluidos.
Plazo de resolución y notificación
SEIS meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Otros plazos
El plazo para presentar la justificación de la subvención finalizará el día 30 de septiembre de 2024.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Teléfono: 941291100 ext. 35363
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Becas, Estadística y Participacion Educativa
Normativa
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución 32/2024, de 20 de marzo, dde la Consejería de Educación y Empleo por la que se convocan subvenciones a ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas dirigidas a colectivos de discapacitados y personas en edad escolar con problemas de integración en el curso escolar 2023/2024 (texto íntegro)
Extracto de la Resolución de convocatoria (BOR núm. 64, de 2 de abril de 2024)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: