Gobierno de La Rioja

Centros de servicios sociales: autorización de construcción

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Se entiende por Centro o establecimiento de Servicios Sociales cualquier tipo de inmueble o conjunto de inmuebles donde se realizan actividades mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados a la prestación, vigilancia y protección del bienestar social de los ciudadanos.

Requisitos

La autorización tiene su fundamento legal en:

  • La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
  • Lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1994
  • Existe además legislación específica para determinados tipos de centros o servicios, que tiene que reunir unos requisitos particulares: Residencias para Personas Mayores, Centros para Personas con Discapacidad.

Con carácter previo al inicio de las obras del Centro es obligatorio solicitar en Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la autorización administrativa de Construcción, tal y como establece el Título VIII, Capítulo III, artículo 67 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Finalizadas las obras y con carácter previo al inicio de la actividad deberá solicitarse en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la autorización de Funcionamiento. La falta de autorización de funcionamiento está tipificada en la referida Ley 7/2009, de 22 de diciembre, como infracción grave.

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
  2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.
  3. Documento acreditativo de la propiedad o dependencia jurídica del Centro.
  4. Memoria de la Entidad (con el siguiente contenido mínimo: objetivos, características de la población a la que va dirigida, capacidad y especificación de las necesidades que se pretenden satisfacer con el proyecto presentado).
  5. Fotocopia de los Estatutos de la Entidad y acta de constitución.
  6. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
  7. Proyecto Técnico, que deberá incluir la documentación requerida por el Colegio Profesional correspondiente para el VISADO del mismo.

Además, deberá incluirse la documentación necesaria para que pueda verificarse el cumplimiento de la siguiente normativa:

  1. Los requisitos mínimos materiales comunes a todos los tipos de Centros (Orden de 26 de julio de 1994) y, en su caso, los requisitos específicos materiales que atendiendo a su tipología le sean exigibles:
  2. La vigente en: Norma CTE Documento Básico SI (Seguridad en caso de incendio) y DB SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad).

Asimismo deberá tenerse en cuenta a la hora de redactar el proyecto:

  • En el caso de que se cuente con servicio de comedor y cocina deberán dirigirse al Servicio de inspección y consumo de la Consejería de Salud  (Telf 941291819) para informarse de los requisitos sanitarios que debe cumplir el proyecto para prestar este servicio, y obtener las autorizaciones sanitarias oportunas. Vara de Rey 8, Logroño.
  • En el caso de que se cuente con servicios sanitarios (consulta médica, podología, fisioterapia....), deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud  (Telf 941299901) para informarse de los requisitos sanitarios que debe cumplir el proyecto para prestar estos servicios, y obtener las autorizaciones sanitarias oportunas (CARPA C/ Obispo Lepe, 6, Logroño).
  • Depósito de Medicamentos: en relación con este espacio deberán ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos, de la Consejería de Salud , (C.A.R.P.A. C/ Obispo Lepe, 6, Logroño) a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Plan de Autoprotección, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. NOTA: Se sugiere que se encargue a un profesional la redacción del Plan de Autoprotección en fechas anteriores a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración y es de carácter imprescindible para la autorización de funcionamiento del centro. El Plan de Autoprotección deberá presentarse en formato electrónico.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para la resolución y notificación es de seis meses.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Carmen Sanz Lasanta
  • Cristina Jiménez Torres

941291100 ext. 35180 / 33742

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Decreto 12/1993, de 18 de febrero, sobre registro, autorización y acreditación de Centros, Servicios y Entidades destinados a la prestación de Servicios Sociales.

Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.

Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.

Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.

Decreto 17/2018, de 25 de mayo, Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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