Gobierno de La Rioja

Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, y estarán sujetos, en todo caso, al pago de la tasa establecida legalmente.

Requisitos

Negocios jurídicos sobre las licencias de comunicación audiovisual

  1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del titular de la Consejería en materia de telecomunicaciones, y estarán sujetos, en todo caso, al pago de la tasa establecida legalmente.
  2. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior.
  3. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además a las siguientes condiciones:
    • Para la celebración de cualquiera de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
    • Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el artículo 29.2 b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
  4. Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50% de la capacidad de la licencia. El arrendamiento además deberá respetar las previsiones referidas a la ocupación del espectro radioeléctrico del múltiplex y la explotación de canales con contenidos total o parcialmente de pago previstos en el Decreto 64/2012, de 9 de noviembre.

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud de reconocimiento técnico de las instalaciones.
  2. Justificante de pago de la Tasa.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

Tasas

Número de cuenta: ES2621006196311300806826

Concepto: Transmisión, arrendamiento y otros negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Area competente

  • Ana Urzay Barrero

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Los cambios efectuados serán anotados de oficio en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y estarán sujetos al pago de las tasas establecidas.

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