Gobierno de La Rioja

Solicitud de licencia de Gran Establecimiento Comercial Minorista

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Concesión de la licencia comercial para que establecimientos comerciales preexistentes puedan convertirse en grandes establecimientos comerciales, entendiéndose como tales aquellos que superen determinada superficie.

Requisitos

No podrá iniciarse actividad comercial alguna sujeta a Licencia Comercial Específica mientras no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Corresponde solicitar la Licencia Comercial Específica para establecimientos individuales, al promotor del establecimiento o, en su caso, a la empresa que vaya a explotar la actividad comercial. En los establecimientos comerciales de carácter colectivo deberá ser el promotor quien solicite la Licencia Comercial Específica.

Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales minoristas los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una superficie comercial útil para la exposición y venta al público de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. En municipios con menos de 10.000 habitantes, los que tengan una superficie comercial superior a 1.000 metros cuadrados.
  2. En municipios que tengan entre 10.000 y 25.000 habitantes, los que tengan una superficie comercial superior a 1.500 metros cuadrados.
  3. En municipios con 25.000 o más habitantes, los que tengan una superficie comercial superior a 2.500 metros cuadrados

Se entiende por gran establecimiento comercial de carácter colectivo aquellos integrados por un conjunto de locales de venta ubicados en una misma edificación o recinto, proyectados conjuntamente que comparten la utilización de elementos comunes en los que se desarrollan las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente.

Excepciones

Se exceptúan para su consideración como gran establecimiento comercial los viveros de venta al por menor.

Los mercados municipales, ubicados en inmuebles demaniales destinados a la prestación del servicio público de mercado a la población, en puestos y espacios gestionados por el comerciante adjudicatario y que ofrecen mayoritaria y esencialmente productos de alimentación, no tendrán la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen la superficie comercial señalada en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 3/2005.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física:
    • Fotocopia del DNI y el número de identificación fiscal, así como en su caso los de su representante legal.
    • Domicilio a efectos de notificaciones.
  2. Si el solicitante es una persona jurídica:
    • Datos del representante con el mismo contenido del punto anterior, acreditando la representación mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho y haciendo constar el carácter por el que ostenta la representación de la entidad.
    • Número del CIF.
    • Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad inscrita en el Registro correspondiente.
  3. Características del establecimiento comercial proyectado, con indicación de:
    • La superficie edificada total, la superficie destinada a la exposición y venta al público así como la que se destine a los distintos usos del establecimiento (aparcamiento, almacén, etc).
    • En el supuesto de que se trate de un establecimiento colectivo: número de locales de venta, distribución y tamaño.
    • Se acompañará Anteproyecto que recoja los planos de alzado y secciones del establecimiento.
  4. Plano de localización del establecimiento en el término en el que se ubica, al objeto de poder valorar la conveniencia de su localización geográfica, las vías de acceso y el impacto sobre la red vial.
  5. Características de la oferta comercial prevista.
  6. Memoria descriptiva del empleo que se prevé generar.
  7. Estudio sobre la inversión que comporta el proyecto y el plan de financiación de la inversión propuesta, tanto por lo que se refiere a recursos propios como a recursos ajenos.
  8. Calendario previsto para la realización del proyecto.
  9. Valoración de la construcción y explotación del establecimiento en el entorno urbano.

Asimismo, los interesados podrán presentar cualquier otra documentación que crea que puede aportar elementos de juicio sobre el proyecto.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, a contar desde la fecha de presentación de toda la documentación completa del expediente, incluido el informe o resolución municipal ante el órgano gestor de la Administración autonómica.

No obstante, el cómputo del plazo podrá interrumpirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley 3/2005, de 14 de marzo. La suspensión del plazo para dictar resolución será puesto en conocimiento del interesado.

Tasas

TASA POR LICENCIA COMERCIAL ESPECÍFICA

Importe: 100,00 €


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Esther Ibáñez Tere

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 20/1997, de 26 de marzo, por el que se regula la licencia comercial específica para la apertura de grandes establecimientos comerciales.

Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Este procedimiento se fundamenta en la protección de los intereses generales recogidos en el artículo 27.2 de la Ley 3/2005
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