Gobierno de La Rioja

Reconocimiento de Familia Numerosa: renovación de título

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Renovación de título de familia numerosa

Requisitos

Edad

Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:

  • Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar. Se amplía la edad hasta los 25 años si cursan estudios adecuados a su edad o titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin que la separación transitoria por motivos de trabajo, estudios, tratamiento médico u otras causas similares rompa esa convivencia.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. La Ley detalla los diversos supuestos posibles en función de si el hijo trabaja o contribuye al sostenimiento de la familia y de la situación de activo o no de los ascendientes.

Nacionalidad y residencia

  • Los miembros de la familia numerosa deben ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y tener su residencia en territorio español
  • La Ley hace una consideración especial para los trabajadores transfronterizos, es decir, aquellos que no residen en España pero desarrollan su actividad profesional en territorio español (si son nacionales de países de la UE o del EEE).
  • Los demás extranjeros tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes legales en España todos los miembros que den derecho a los beneficios de la Ley

Documentación

Solicitud

Documentación:

  • Solicitud de renovación de la condición de Familia Numerosa, junto con la siguiente documentación:
    1. DNI de los/as titulares y DNI de los/as hijos/as mayores de 14 años (necesario para la deducción por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijada por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre –BOE nº 295, de 6 de diciembre-).
      Si los miembros de la familia numerosa son extranjeros deberán aportar Tarjetas de residencia en vigor de todos los miembros de la familia. En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pasaporte en vigor o DNI del país de origen en vigor junto con certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos de la Unión Europea, de todos los miembros de la unidad familiar.
    2. Título de familia numerosa anterior.
    3. 2 fotografías actuales del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, que permitan la correcta identificación de todos los miembros del grupo, en tamaño 8 x 5 cm. o menor, en formato horizontal y con fondo blanco (Sólo se requerirán en caso de variación del número de familiares a su cargo o cuando las fotografías del título a renovar tengan una antigüedad superior a 5 años).  Si se opta por la presentación electrónica deberán adjuntarse en formato electrónico.   
    4. Volante de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.
    5. Aquellos títulos expedidos con dos titulares que constituyesen una pareja o unión de hecho deberán aportar, certificado en el que conste que continúan inscritos/as como pareja o unión de hecho a fecha actual.
    6. Los/as hijos mayores de 18 años deberán presentar certificado de imputaciones de IRPF del año anterior  emitido por la Agencia Tributaria o autorización firmada por ellos/as, para consultar sus datos económicos. En caso de que hubieran presentado Declaración de la Renta en el último ejercicio, deberán aportar copia de la misma.
    7. En el caso de que alguno de los/as hijos/as tuviese reconocida alguna prestación deberán presentar justificante de los ingresos percibidos o autorización firmada por ellos/as  o por sus tutores, para consultar sus datos económicos.
    8. Los/as hijos/as con edades entre 21 y 25 años deberán presentar además justificante de estudios (matrícula del curso académico actual sellada por el centro o matrícula junto a un recibo de abono de la misma o certificado de matriculación). No existe límite de edad para los/as hijos/as con discapacidad.
    9. En caso de discapacidad de algún miembro de la familia Resolución de reconocimiento de discapacidad en vigor, expedido por el Centro correspondiente.
    10. Las familias numerosas que tengan reconocida la categoría especial por ingresos, deberán presentar declaraciones de la renta o certificados de imputaciones, expedidos por la AEAT, correspondientes al año anterior de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, así como, en su caso, certificados de los ingresos de otra naturaleza percibidos por todos los miembros de la unidad familiar.

Asimismo, y de forma complementaria a la documentación señalada anteriormente se solicitará aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la situación concreta del núcleo familiar del titular que solicite la renovación.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

Otros plazos

En todos los casos

  • a partir de los 21 años de edad del hijo mayor, se renueva cada año, salvo que concurran otras circunstancias en la unidad familiar.

 

Supuestos particulares

  • Si el título se ha expedido por motivo de un discapacitado en la familia, el plazo de renovación depende de la fecha de caducidad del Certificado de discapacidad.
  • Si los miembros de la familia numerosa son extranjeros, el plazo de renovación depende de la fecha de caducidad de las tarjetas de residencia, o, de la fecha de caducidad de los pasaportes o DNI de los países de origen, en el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Tlf: 941.29.11.00  Extensión 35077  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cita previa

  • Vía telefónica: 941 291100 (Ext. 35077)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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