Gobierno de La Rioja

Prestaciones Sociales para personas con Discapacidad (PSPD)

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas económicas para los discapacitados que, por no desarrollar una actividad laboral, no estuvieran incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

Requisitos

Beneficiarios

Los españoles residentes en territorio nacional que reúnan los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento de cada prestación.

En cuanto a los extranjeros residentes en España, se estará a lo que se disponga en los convenios o acuerdos ratificados o suscritos con sus respectivos Estados, o en su defecto, a cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.

Prestaciones

  1. Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
  2. Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que se hayan otorgado.
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • Comunicar en el plazo de 15 días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con la prestación reconocida.
  • Vendrán obligados a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos de orden económico exigidos, en su día, para el reconocimiento de la prestación correspondiente.

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (prestación extinguida)

En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.

Requisitos:

  • Hallarse afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
  • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente.
    • En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), sin que en ningún caso pueda superar el importe del IPREM vigente cada año.
  • Cuantía de la prestación: 149,86 €/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre

Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (prestación extinguida)

En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.

Requisitos:

  • Hallarse afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por 100.
  • No hallarse atendidos en Centros en régimen de internado.
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
  • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM.
  • En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM, sin que en ningún caso pueda superar el importe del IPREM vigente cada año.
    • La Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la incompatibilidad de la condición de beneficiario de la modalidad no contributiva y la percepción de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.
    • Asimismo establece la incompatibilidad de la percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo con la condición por parte del hijo minusválido de beneficiario de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.
  • Cuantía de la prestación: 58,45 €/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre (esta cuantía no ha sufrido revalorización desde el año 1984).

Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica

La asistencia sanitaria y farmacéutica tendrá por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.

Requisitos:

  • Estar afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
  • No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias, a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del Régimen General o Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social.
  • No ser beneficio o no tener derecho por edad o por cualquier otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, otorgado por otro Organismo Público.
  • En la prestación farmacéutica, la dispensación de medicamentos será gratuita para los beneficiarios.

Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte

El subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Requisitos:

  • Ser mayores de tres años.
  • Estar afectados por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33 por 100, que le dificulten gravemente utilizar transportes públicos.
  • No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamiento fuera de su domicilio habitual.
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, y en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
  • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM vigente.
  • Cuando el discapacitado tenga personas a su cargo o forme parte de una unidad familiar de la que dependa, se considerarán recursos personales lo que él o esas personas perciban. En estos supuestos, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará en un 10 por 100 del citado IPREM por cada miembro de la familia, sin en ningún caso los recursos totales puedan superar el importe del IPREM vigente cada año.
  • Asimismo serán beneficiarios, los minusválidos atendidos en Centros en régimen de media pensión, o los que siendo su régimen de internado, se desplacen fuera del Centro, como mínimo, diez fines de semana al año.
  • Cuantía de la prestación: 81,20 €/mes

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
  • Fotocopia compulsada del Representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
  • En caso de extranjeros: Fotocopia compulsada del pasaporte, tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que se alegan.
  • Certificado de minusvalía.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia.
  • Justificante de que el solicitante o miembros de su unidad familiar se encuentran de alta en Tesorería.
  • Fotocopia IRPF último año. En caso de que no hayan presentado declaración de la renta, declaración responsable haciéndolo constar.
  • Justificante de los ingresos percibidos en concepto de rendimientos de capital mobiliario del año anterior.
  • Si trabajan certificado de la empresa y fotocopia de nóminas.
  • Certificado de la Entidad pagadora donde conste la pensión percibida.
  • Si son perceptores de prestación o subsidio de desempleo, certificado del Servicio Riojano de Empleo.
  • Certificados catastrales

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Fernando Hernando Calonge
  • Cristina Ruiz Maeztu

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir