Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de servicios sociales: asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tienen por objeto incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales (exclusivamente para gastos corrientes de programas que realicen).

Requisitos

Beneficiarios

  • Las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma de La Rioja o cuenten con delegación en ella, o desarrollen programas o actividades en la misma y afecte a sus residentes.
  • Las centrales sindicales, con departamentos o servicios sociales, y los programas o actuaciones afecten a residentes en esta Comunidad Autónoma.

Exclusiones

  1. Cualquiera de las entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
    • Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
  2. Las asociaciones, fundaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.1 c) de la Orden reguladora.
    • A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
  3. Las asociaciones, fundaciones o instituciones que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de La Rioja en materia de servicios sociales, salvo que la convocatoria expresamente lo contemple.

Líneas de subvención

Se podrán subvencionar las actividades que tengan por objeto fomentar la política de acción social y servicios sociales, y estén dirigidas a cualquiera de los colectivos siguientes:

  • Infancia.
  • Personas Mayores.
  • Personas con Discapacidad.
  • Mujer.
  • Minorías Étnicas e Inmigración.
  • Colectivos con dificultades de integración social.

 

Documentación

Tramitación

La solicitud se genera automáticamente una vez que se han introducido los campos obligatorios a cumplimentar y se ha firmado la misma.

Para las solicitudes de programas del sector MUJER, excepto para el Mantenimiento de sedes, es obligatoria la presentación de la MEMORIA PROGRAMAS MUJER 2024, cumplimentada en todos sus apartados y firmada.

Aportación de documentos para la justificación:

Las cuentas justificativas deben cumplimentarse en todos sus apartados, firmarse por el/la representante legal de la entidad e ir acompañadas de la documentación necesaria en función del programa que se justifica (facturas o recibos con los requisitos establecidos en el art. 11.1) de la Orden 1/2008, la relativa a gastos de personal establecida en el art.11 2) de la Orden...)

Si el programa contiene gastos de personal es obligatoria la presentación del ANEXO I gastos de personal por cada trabajador/a imputado/a.

La declaración responsable de que los documentos que se aportan en la justificación coinciden con los originales que obran en poder de la entidad que ha percibido la subvención, se encuentra incorporada en la cuenta justificativa.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará pinchando en el botón Tramitar

Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

UN MES, contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 16 de abril de 2024)

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de abril y finaliza el 16 de mayo de 2024.

 

Plazo de resolución y notificación

Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Sonia Sobrón Plá (Personas mayores e inmigración)
  • Paloma Chías Marchiandi (Ayuntamientos, personas con discapacidad y mujer)
  • Isabel Villarreal Sánchez (Promoción autonomía personal e infancia)
  • Aranzazu Ruiz Montelio
  • Mª Vico Martínez Garrido

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

Resolución 21/2024, de 12 de abril, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2024

Resolución de convocatoria 2024 (Extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (BOE 14-07), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).

Observaciones:

Ver ANEXOS en la resolución de convocatoria

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir