Gobierno de La Rioja

Autorización de acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Procedimiento a seguir para realizar una acampada juvenil en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Requisitos

Acampada

Son "acampadas juveniles", a los solos efectos de determinar el ámbito de aplicación del Decreto 4/2012, de 2 de marzo, los campamentos, campos de trabajo, colonias o cualquier otra actividad de naturaleza similar que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar organizadas exclusivamente para niños y jóvenes; también serán consideradas como tales aquellas en las que al menos la mitad más uno de los participantes tengan edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, excluyendo en todo caso a los Responsables de la Actividad.
  2. Haber sido organizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas prestadoras de servicios a la juventud o por asociaciones juveniles legalmente registradas.
  3. Contar con una participación de un mínimo de diez personas, o cuatro tiendas o cualquier otro medio de acampada, con una duración que se extienda a partir de cinco días y hasta tres meses.

Responsables de las acampadas

  1. Dirección de las actividades.
    • Al frente de la acampada habrá un responsable de la misma que en todo caso será mayor de edad y habrá de estar en posesión del título de director de tiempo libre, sin que se contabilice a este responsable en el cómputo de monitores.
    • Si el número de participantes en la acampada no excede de veinticinco y el número de días no es superior a cinco, bastará con que el responsable esté en posesión del título de monitor de tiempo libre.
  2. Monitores.
    • Deberá acompañar a los participantes en las acampadas al menos un monitor por cada diez personas y uno más por fracción igual o superior a cinco personas, sin poderse incluir en este cómputo a los monitores en prácticas; podrá asistir un monitor en prácticas por cada monitor titulado.
    • Todos los monitores deberán estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.

El responsable de la actividad, tendrá las obligaciones directas y personales relacionadas en el artículo 5 del Decreto 4/2012, de 2 de marzo, así como tener a disposición de la autoridad competente durante la actividad la documentación relacionada en el artículo 6 del Decreto mencionado.

Prohibiciones y normas de carácter higiénico-sanitario

Las prohibiciones y normas de carácter higienico-sanitario se describen en los Capítulos III y IV del Decreto 4/2012, de 2 de marzo.

Documentación

Solicitud

La solicitud de autorización, que se presentará como mínimo cuarenta días antes de la fecha de inicio de la actividad, deberá recoger:

  • Nombre y domicilio de la asociación, entidad, organismo o persona física o jurídica que organiza la actividad para la que se formula la solicitud.
  • Lugar de instalación del campamento, adjuntando el correspondiente plano y fechas de inicio y finalización de la acampada, así como los lugares de pernocta en caso de estar prevista la realización de marchas itinerantes del campamento o colonia con coordenadas GPS.Motivado por el previsible elevado riesgo de ocurrencia de incendios forestales y el peligro que ello conlleva para la seguridad de las personas no se autorizan las pernoctas itinerantes en terreno forestal durante el periodo de alto riesgo de incendios conforme a la Orden STE/23/2023, de 27 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Número de participantes previsto y edad media de los mismos.

Irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. En el caso de personas jurídicas, deberá comunicarse su CIF y la acreditación de su representante legal.
  2. Certificado del registro correspondiente, en el caso de tratarse de asociaciones no registradas en el Instituto Riojano de la Juventud.
  3. Fotocopia del título acreditativo de la condición de director de tiempo libre y monitores de tiempo libre responsables de la actividad (si no ha sido expedido por la Comunidad Autónoma de La Rioja).
  4. Memoria explicativa con los fines y objetivos que se persigan adjuntándose, en el caso de que asistan monitores/directores en prácticas, una relación de los mismos.
  5. Autorización por escrito del titular de derechos de uso y disfrute, administrador o representante legal, suficientemente acreditado, del terreno que se ocupa.
  6. Asistencia médica prevista, con indicación del médico que la llevará a cabo o del Centro de Salud al que se acudiría en caso de necesidad. Todas aquellas acampadas que cuenten con la asistencia de 100 o más participantes deberán contar con un responsable sanitario que posea una de las siguientes titulaciones: médico, ATS, diplomado o auxiliar de enfermería. En tal caso se aportará su nombre, apellidos y titulación.
  7. Declaración del responsable de la actividad donde se indica que todo el personal (incluido voluntario) cumple con la LO1/1996 de Protección Jurídica del Menor conforme modelo que se encuentra con el resto de modelos incorporados en la presente ficha.
  8. Justificante de abono de la tasa por quincena 39,80€ a ingresar en CAIXABANK en el Nº de Cta. ES15- 2100 6196 3213 0073 6941. Titular Gobierno de La Rioja.

Con una antelación mínima de diez días antes de comienzo de la actividad, el solicitante tendrá que presentar:

  • El programa de actividades definitivo.
  • El listado definitivo de monitores.
  • El listado del personal que va a efectuar prácticas de monitor o director.
  • La relación de pernoctas definitivas fuera del campamento con los lugares donde se vayan a realizar. Motivado por el previsible elevado riesgo de ocurrencia de incendios forestales y el peligro que ello conlleva para la seguridad de las personas no se autorizan las pernoctas itinerantes en terreno forestal durante el periodo de alto riesgo de incendios conforme a la Orden STE/23/2023, de 27 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Transcurridos TREINTA DÍAS desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo.

Otros plazos

Antelación necesaria para solicitar la organización de una acampada:

Aunque se puedan realizar durante todo el año, las solicitudes de autorización de acampada deben presentarse al Instituto Riojano de la Juventud, como mínimo cuarenta días antes de la fecha de inicio de la actividad.

Tasas

Número de cuenta: ES1521006196321300736941

Concepto: tasa por permisos de acampada libre grupos o asociaciones juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Importe: 39,80 €


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Promoción Juvenil:

Silvia Melgosa 941 29 12 28

Organismo

Normativa

Decreto 4/2012, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de acampadas juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden 23/2023, de 27 de abril, Orden STE/23/2023, de 27 de abril, sobre prevención y lucha contra los incencios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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