Gobierno de La Rioja

Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Creación del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la regulación del procedimiento de inscripción de los mismos.

Requisitos

El Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de La Rioja constituye un registro específico de convenios y acuerdos colectivos con funcionamiento mediante medios electrónicos. De esta forma, los representantes de los trabajadores y los representantes empresariales afectados, en su mayoría Comisiones negociadoras de los mismos, deberán solicitar la inscripción de los convenios y demás actos inscribibles por medios electrónicos.

Ámbito de aplicación

1. Serán objeto de inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes actos:

    • a) Los convenios colectivos de trabajo negociados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de ''garantía salarial'', las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el artículo 86 del mismo texto legal y las prórrogas de los convenios.
    • b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdo sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal.
    • c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
    • d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
    • e) Los acuerdos de adhesión de convenios en vigor.
    • f) Los planes de igualdad cuya elaboración resulte conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
    • g) Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
    • h) Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.

2. También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en el artículo 86.

3. Asimismo, serán objeto de inscripción:

    • a) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
    • b) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
    • c) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Serán objeto de depósito los siguientes acuerdos, laudos arbitrales y decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos correspondientes de las comunidades autónomas sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos:

    • a) Los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos según lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tanto los alcanzados entre el empresario y la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas, como los conseguidos en el seno de la comisión paritaria del convenio colectivo de aplicación.
    • b) Los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando tales acuerdos se hayan alcanzado durante el periodo de consultas en un procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada.
    • c) Los acuerdos y laudos arbitrales por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a los procedimientos contemplados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    • d) Las decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y los laudos de los árbitros designados por dichos órganos, por los que se establece la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Podrán ser objeto de depósito en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo:

    • a) Los convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada
    • b) Los acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
    • c) Los acuerdos relativos a los protocolos de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual y por razón de sexo conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

 

Documentación

Solicitud

A) La solicitud de inscripción correspondiente deberá presentarse a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente. A estos efectos, serán solicitantes de la inscripción:

  • Convenio, plan de igualdad o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora.
  • Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria.
  • Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente.
  • Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto.
  • Comunicaciones del artículo 89.1 y las denuncias del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores: quien haya formulado la comunicación o denuncia.
  • En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme a la Ley de Jurisdicción de lo Social, aprobada por Ley 36/2011, de 10 de octubre, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo.
  • Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión.

En la solicitud de inscripción del convenio colectivo, plan de igualdad o en su caso, de los acuerdos señalados en los apartados 1. a) a h), se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes del acuerdo o acto para el que se solicita la inscripción y la fecha de la firma, así como, en su caso, los relativos a su ámbito personal, funcional, territorial y temporal y la actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos, conforme se establece en el anexo 1 de este real decreto.

Asimismo, se deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos:

  • Anexo 2.I Hoja estadística de convenios colectivos de empresa
  • Anexo 2.II Hoja estadística de convenios colectivos de sector
  • Anexo 2.III Revisión por cláusula de «garantía salarial»
  • Anexo 2.IV Revisión salarial anual de los convenios plurianuales o de las prórrogas de convenios para los sucesivos años de vigencia.
  • Anexo 2.V Hoja estadística del Plan de Igualdad

Los anexos 2.I y 2.II deben ser cumplimentados obligatoriamente por las comisiones negociadoras a la firma del convenio. En los convenios plurianuales, se cumplimentarán los citados anexos con los datos acordados para la vigencia total del mismo y, respecto a los datos variables (aumento salarial, jornada, cláusula de garantía salarial, número de trabajadores afectados, etc.), exclusivamente los correspondientes al primer año de vigencia.

El anexo 2.III se cumplimentará exclusiva y obligatoriamente para notificar las revisiones salariales motivadas por la aplicación de la cláusula de «garantía salarial» cuando esta ha tenido efectos retroactivos sobre los salarios pactados y aplicados al principio de cada período.

El anexo 2.IV se cumplimentará exclusivamente para los sucesivos años de vigencia de los convenios plurianuales o de las prórrogas de los convenios. La cumplimentación es obligatoria, con los datos variables citados, tanto si se han acordado a la firma del convenio como si son objeto de negociación o concreción posterior mediante un acto expreso de la comisión a la que el convenio atribuye esta misión.

El anexo 2.V debe ser cumplimentado por las comisiones negociadoras de los planes de igualdad a la firma del mismo o por la empresa si el plan se presenta por esta.

Igualmente deberán ser cumplimentados por la autoridad laboral competente los datos estadísticos e identificativos previstos en los anexos 1 y 2 del Real Decreto 713/2010, correspondientes a las extensiones de convenios, previstas en el artículo 2.3.c) del mismo.

Documentación adjunta

Junto a la solicitud de inscripción de los actos inscribibles apartados 1, 2 y 3 deberá presentarse también a través de medios electrónicos la siguiente documentación:

  • a) Texto original del convenio, plan de igualdad, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
  • b) Para la inscripción de los planes de igualdad y acuerdos apartados 1. a), b) e) y f) deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio y del plan de igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.

En el caso de las extensiones de convenios previstas en el artículo 2.3.c) del Real Decreto 713/2010, se requerirá a través de medios electrónicos la documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

B) La solicitud de depósito de los instrumentos a que se refiere el apartado 4 y 5 deberá incluir el texto del correspondiente instrumento y se efectuará a través de medios electrónicos cumplimentando todos los datos  estadísticos.

La solicitud de depósito deberá realizarse por:

  • a) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 4. a), la parte que inició el procedimiento para la inaplicación de condiciones de trabajo o la comisión paritaria, en que se lograra el acuerdo.
  • b) Respecto de los acuerdos indicados en el apartado 4.b), la empresa.
  • c) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 4.c), el órgano de dirección del organismo competente, o la persona designada por este.
  • d) Respecto de los instrumentos indicados en el apartado 4.d), la persona designada por el órgano competente.

Para acreditar la representación a través de medios electrónicos, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos:

  • Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica.
  • El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la autoridad laboral competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha autoridad podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.

 

Cómo tramitarlo

El Registro se hará exclusivamente por medios electrónicos, desde el botón "Tramitar".

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para solicitar la inscripción en el registro será de QUINCE días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia, la comisión negociadora o quien formule la solicitud, debidamente acreditada, deberá presentar a través de medios electrónicos ante el Registro la solicitud de inscripción correspondiente.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo

Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos

Decreto 134/2011, de 26 de agosto, por el que se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Otros enlaces:

Acceso a Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON)

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