Ayudas dirigidas a profesionales riojanos para la certificación de formación abierta y en línea (MOOC)
El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para concesión de ayudas, en régimen de concesión directa, dirigidas a profesionales en La Rioja que acrediten haber realizado un curso MOOC mediante el certificado correspondiente y destinadas a cubrir los gastos de certificación.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que trabajen por cuenta propia o ajena en empresas, asociaciones y/o entidades del sector privado de La Rioja o cuyo centro de trabajo se encuentra en La Rioja y que justifiquen la realización de un MOOC enmarcado en las áreas temáticas señaladas en el ANEXO I de la presente resolución de convocatoria y cumplan las condiciones establecidas en la Orden DEA/66/2021.
Documentación
Solicitud
Artículo Noveno de la Resolución 919/2023:
El beneficiario deberá presentar, junto con el modelo de solicitud especificado en el Anexo I de la Orden DEA/66/2021, la documentación señalada en el artículo 8.3:
a) Certificado acreditativo de haber realizado el curso.
b) Documentos probatorias que acrediten:
- Que los gastos se realizaron en el periodo de ejecución determinado en el apartado octavo de esta convocatoria y se han justificado dentro del periodo establecido en el artículo 7.
- Facturas o documentos con valor probatorio que acrediten de forma inequívoca que el pago realizado corresponde al gasto subvencionado.
- Que los pagos se llevaron a cabo mediante transferencias bancarias o cualquier otro medio de justificación bancaria acreditativa del pago.
c) Documentación que acredite la situación laboral del beneficiario o autorización para consultarla según el modelo propuesto en el Anexo 1: Solicitud de las ayudas.
d) Documentación que acredite que el centro de trabajo se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los trabajadores autónomos podrán autorizar al centro gestor a la comprobación a través de la plataforma de intermediación de datos según el modelo propuesto en el Anexo 1: Solicitud de las ayudas.
e) Informe del curso realizado de conformidad con el modelo propuesto en el Anexo II.
- Anexo I_Modelo de solicitud (52.1 kb)
- Anexo II_Informe curso realizado (38 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de la siguiente forma:
De forma electrónica desde el botón Tramitar en la Oficina Virtual del Gobierno de La Rioja:
Tal como se recoge en el artículo 2.2 de la Orden DEA/66/2021 los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello las solicitudes se presentarán en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo I de la Orden DEA/66/2021 será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria (Publicación: 9 de marzo de 2023).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de marzo y finaliza el 27 de noviembre de 2023, ambos incluídos.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio competente (Centro Nacional de Referencia en Nuevas Tecnologías):
- Elena Jiménez Díaz
- Miguel Ruiz Azofra
- Silvia Miguel Robres
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías
Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden DEA/66/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas dirigidas a profesionales en La Rioja para la certificación de formación abierta y en línea (MOOC).
Resolución 919/2023, de 9 de marzo, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden DEA/66/2021 de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se regulan las bases de concesión directa de ayudas dirigidas a profesionales en La Rioja para la certificación de formación abierta y en línea (MOOC).
Resolución EXTRACTO, de 9 de marzo, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden DEA/66/2021 de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se regulan las bases de concesión directa de ayudas dirigidas a profesionales en La Rioja para la certificación de formación abierta y en línea (MOOC).
Más información
Otros Impresos
- Anexo I_Convocatoria: Áreas temáticas (53.8 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: