Gobierno de La Rioja

Acreditación de especialidades formativas del Catálogo por entidades de formación. Modalidad TELEFORMACIÓN

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Acreditación de especialidades formativas del Catálogo por entidades de formación. Modalidad TELEFORMACIÓN

Requisitos

La entidad de formación que imparta la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad teleformación deberá cumplir los siguientes requisitos para que figure como acreditada en el Registro de Entidades de Formación:

  1.  Cumplir para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad los requisitos y prescripciones recogidas en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como lo previsto en los artículos 10, 14, 15 y 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
  2. Disponer de una plataforma de teleformación conforme a lo establecido en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en la orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que cumpla lo indicado en los anexos II y V de la misma.

Se entiende por plataforma de teleformación el entorno tecnológico a través del que se desarrolla el proceso de aprendizaje y de interacción entre alumnado y tutores-formadores en la modalidad de teleformación, que aloja los contenidos y actividades de aprendizaje y mediante el que se administran, gestionan y evalúan acciones formativas de formación profesional para el empleo a través de internet.

3 .Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el anexo III de la orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que contenga el contenido del curso completo que recibirá el alumno de acuerdo a lo establecido en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad, incluyendo:

– El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca u otros), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

– Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico u otros).

– Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.

El material virtual de aprendizaje referido a certificados de profesionalidad, se complementará con:

− Las actividades de aprendizaje que, en su caso, se tengan que realizar en las tutorías presenciales, indicando los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios, de conformidad con lo indicado en el apartado 2.c) del artículo 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

− La prueba de evaluación final presencial del módulo, que han de estar en consonancia con lo establecido en el artículo 19 de la señalada orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, así como en el artículo 18 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

 

4. Disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, de acuerdo con lo establecido para cada certificado de profesionalidad en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo.

 

Estas sesiones de formación y evaluación presencial en la modalidad de teleformación deberán realizarse en uno o más centros ya acreditados por la administración laboral para el correspondiente certificado de profesionalidad y, por consiguiente, integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que cada centro estuviera acreditado, considerando, en su caso, lo establecido en el artículo 34 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.

Los centros indicados en el párrafo precedente en los que se desarrollen las sesiones presenciales podrán ser de titularidad propia, o de terceros garantizándose su uso mediante acuerdos o convenios de duración determinada no inferior a dos años.

 

5.   Disponer de la documentación didáctica y organizativa (proyecto formativo, guía del alumno y guía del tutor-formador) mediante la que se planifique, programe y organice la teleformación, de acuerdo a lo estipulado para el protocolo de acreditación de entidades de formación en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y según las especificaciones contenidas, para el proyecto formativo, en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el anexo VI de esta orden y para la Guía del alumno y la Guía del tutor-formador, respectivamente, en el apartado B y en apartado C del anexo III de la presente orden.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Se aportará junto con el resto de documentación una declaración de la veracidad de los documentos aportados

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes de realizará de forma electrónica a través del siguiente enlace:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/formacion-para-el-empleo.html

DOCUMENTACIÓN

La solicitud debe acompañarse de la documentación acreditativa siguiente:

  1. Tarjeta de Identificación Fiscal o DNI/NIF/NIE en caso de que el titular de la entidad sea persona física
  2. Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
  3. Proyecto formativo de cada especialidad que se solicite impartir que, según lo indicado en el anexo VI de la Orden 369/2019, de 28 de marzo incluirá:

-       La acreditación documental de la titularidad o derechos de uso de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje referido a cada especialidad de certificado de profesionalidad.

-       La certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante.

-       La declaración responsable del solicitante comprometiéndose a disponer de tutores-formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Administración competente.

4.Guía del alumno de cada especialidad que se solicite impartir.

5. Guía del tutor-formador de cada especialidad que se solicite impartir.

6 -Documento que acredite la propiedad (escrituras), arrendamiento, acuerdo o convenio suscrito con cada centro en el que vayan a realizarse las sesiones presenciales para la especialidad solicitada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 bis 4.b) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

 Asimismo, deberá solicitarse la acreditación en el sistema informático SIGFE-EVAFOR, a través del cual se realiza la gestión de la Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

SEIS meses

Tasas

Número de cuenta: ES0221006196381300282824

Concepto: El pago de las tasas (número tasa nº 2.15) se realizará de la siguiente forma: La primera especialidad solicitada en dicho expediente devengará la cantidad de 183,62 € y las siguientes, dentro del mismo expediente, devengarán 30,60 € cada una.

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Pilar Argüeso Jiménez 941291100 extensión 35009
  • Raquel Garrido Rioja 941291100 extensión 31906

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional Para el Empleo en el ámbito laboral (BOE 10 de septiembe de 2015)

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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