Gobierno de La Rioja

Ayudas a la extensión de cobertura de redes públicas de banda ancha de nueva generación (NGA), de muy alta velocidad en Polígonos Industriales y zonas de actividad económica empresarial

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de extensión de cobertura de redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (300 Mbps) a diversos polígonos industriales o zonas de actividad económica empresarial sin cobertura actual.

Requisitos

Ámbito geográfico

El ámbito se circunscribe a los Polígonos Industriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las Zonas de actividad económica que aun no siendo Polígonos Industriales, albergan empresas, que no dispongan de conectividad NGA, aun cuando el municipio en el que están incardinados sí dispongan de conectividad de banda ancha de alta velocidad.

Beneficiarios

  1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
    • Deberán reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
  2. Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las comunidades de bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes.
  3. No podrán ser beneficiarias las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. No podrán ser beneficiarias las empresas que hayan obtenido subvenciones de minimis acumuladas por un valor de 200.000 euros en los últimos tres ejercicios fiscales.
  5. Serán beneficiarias de las ayudas las empresas que obtengan la mayor valoración en cada una de las convocatorias que se efectúen.

Proyectos objeto de la ayuda

Los proyectos de despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad, incluyendo los tramos de red estrictamente necesarios para dotar de conectividad a dichas redes de acceso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar localizados en las áreas que delimite cada convocatoria.
  2. Contemplar el despliegue de servicios de banda ancha de muy alta velocidad en todas las áreas de actividad económica incluidas en cada lote objeto, así como en todas las empresas de cada área de actividad económica.
  3. Utilizarse para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, no siendo subvencionables las redes privadas destinadas a un conjunto restringido de usuarios, ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las áreas objetivo.
  4. Tratarse de infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras destinadas a uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda, que no cumplan los requisitos de servicios mayoristas recogidos en la Orden reguladora, así como los fijados por las autoridades nacionales competentes.

 

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La documentación se relaciona en el artículo 16 de la Orden reguladora

La solicitud se presentará acompañada de un código hash que identifique unívocamente el archivo con la documentación a presentar compactado en formato zip. El código hash se obtendrá utilizando la aplicación Autofirma.

La página oficial de descargas es https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

El órgano instructor convocará a los solicitantes con cuarenta y ocho horas de antelación para que remitan la documentación complementaria al correo electrónico que éste le indique con el código hash coincidente con el presentado en la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, de forma electrónica desde el botón Tramitar, mediante una instancia general electrónica.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes: ampliado hasta el 4 de octubre de 2021, incluído.

Plazo de resolución y notificación

La resolución será publicada en la sede electrónica, área temática Telecomunicaciones, en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si la persona interesada no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará a la interesada de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden DEA/70/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la extensión de cobertura de redes públicas de banda ancha de nueva generación (NGA), de muy alta velocidad en Polígonos Industriales y zonas de actividad económica empresarial, de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 1795/2021, de 17 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan las ayudas a la extensión de cobertura de redes públicas de banda ancha de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad en polígonos industriales y zonas de actividad económica empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)

Resolución de convocatoria (extracto)

Resolución 2012/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica la Resolución 1795/2021, de 17 de agosto, por la que se autoriza el gasto y aprueba la convocatoria de ayudas a la extensión de cobertura de redes púbicas de banda ancha de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad en polígonos industriales y zonas de actividad económica empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir