PM: Plan de Minimización de Residuos Peligrosos
La presentación del Plan de Minimización de Residuos Peligrosos es obligatoria para los titulares de instalaciones que generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos (productores de residuos peligrosos). Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento y los productores que dispongan de certificación EMAS u otro sistema de gestión equivalente que incluya medidas de minimización de este tipo de residuo, constando dicha información en la declaración ambiental validada.
Requisitos
Los titulares de instalaciones con procesos productivos en los que se generen más de 10 tn/año de residuos peligrosos, que hayan realizado su comunicación previa de productores, deberán disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.
El plan estará a disposición de las autoridades competentes y los productores deberán informar de los resultados cada 4 años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Documentación
Solicitud
Impreso de solicitud:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
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Las personas jurídicas.
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Las entidades sin personalidad jurídica.
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Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
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Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
- El plan estará a disposición de las autoridades competentes y los productores deberán informar de los resultados cada 4 años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Plazo de resolución y notificación
No hay.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáez del Campo
- Divina Pérez López
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableOtros enlaces:
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: